SAP Alicante 362/2019, 18 de Marzo de 2019

PonenteENRIQUE GARCIA CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2019:772
Número de Recurso952/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución362/2019
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA.

TRIBUNAL DE DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS

ROLLO DE SALA Nº 952-U43/18

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 660/17

JUZGADO DE DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS-2

SENTENCIA NÚM. 362/19

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Tribunal de Dibujos y Modelos Comunitarios, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 660/17, sobre infracción de modelos comunitarios, infracción de derechos de autor y competencia desleal, seguidos en el Juzgado de Dibujos y Modelos Comunitarios Núm. 2, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso principal entablado por la parte actora, KARTELL, S.p.A. (en lo sucesivo, KARTELL), de nacionalidad italiana, representada por la Procuradora Doña Amanda Tormo Moratalla, con la dirección de la Letrada Doña Isabel Pérez-Cabrero Ferrández y; como apelada-impugnante, la parte demandada, TODOFURNITURE, S.L. (en lo sucesivo, TODOFURNITURE), representada por la Procuradora Doña María José Soto Soler, con la dirección del Letrado Don José Ruz Martín.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 660/17 del Juzgado de Dibujos y Modelos Comunitarios Núm. 2 se dictó Sentencia de fecha diez de mayo de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Amanda Tormo Moratalla, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil KARTELL, S.P.A. contra la mercantil TODOFURNITURE, S.L. y en consecuencia:

  1. Declaro:

- Que la mercantil TODOFURNITURE, S.L. ha vulnerado los derechos de Propiedad Industrial de KARTELL, S.P.A. derivados del registro de los Diseños Comunitarios nº 000701461-0018, nº 000701461-0022, nº 000701461-0020, nº 000701461-0031, nº 000701461-0032 y nº 001124911-0010 con la fabricación, comercialización y publicitación de productos denominados mesa "Berlín", mesa "Frankfurt", taburete "Ice", silla "Courve" y taburete "Astraus".

- Que la mercantil TODOFURNITURE, S.L. ha incurrido en actos de competencia desleal consistentes en actos de imitación de la demandada en la comercialización de la silla "Victorie".

- Que la mercantil TODOFURNITURE, S.L. ha causado daños y perjuicios a la actora que han de ser indemnizados.

b) Condeno a la demandada:

A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

A cesar de inmediato y abstenerse en el futuro en la fabricación, importación, exportación, ofrecimiento, comercialización o cualquier otro acto de explotación industrial, incluyendo actos de publicidad o promoción de los productos infractores enumerados.

A retirar a su costa del tráf‌ico económico y a destruir los productos infractores, bajo cualquier denominación así como cualquier otro con las mismas características, así como envases, folletos, carteles, expositores, material fotográf‌ico, etc. y a eliminar del tráf‌ico mercantil -on liney off‌line- todas las fotografías, ilustraciones, folletos, catálogos o cualquier otra referencia o documento a través de los que se materialice el ofrecimiento comercial de los productos infractores y en particular en las webs www.bigchollo.com, www.superhome.es, wwwsuperstudio.com, www.lomasdemoda.com, http//blog.superstudio.com/2017/04/decoración-geometrica/ yhttps://twitter.com/SuperstudioWEB.

A la remoción de los efectos producidos por los actos de competencia desleal, incluyendo la retirada del comercio minorista y mayorista y posterior destrucción a costa de la demandada de todas las unidades de los productos infractores.

A indemnizar a la actora en la cantidad de OCHENTA Y NUEVE EUROS Y CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (8948€) en concepto de daño emergente y las cantidades que por lucro cesante resulten en ejecución de sentencia en los términos del Fundamento de Derecho Sexto de la presente.

A publicar a su costa el fallo la sentencia en el diario EL MUNDO o en el diario EL PAÍS.

C) No se hace especial pronunciamiento en materia de costas."

La referida Sentencia fue aclarada mediante Auto de fecha veinte de junio de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" Que debo aclarar y aclaro la Sentencia de 10 de mayo de 2018 en el sentido de que la condena al pago del 1% de la cifra de negocio lo es exclusivamente de la cifra obtenida con los productos declarados infractores, no obviamente sobre la cifra resultante del resto o de las demás actividades que pudiere realizar la mercantil demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la parte adversa, la cual presentó el escrito de oposición al recurso y de impugnación de la Sentencia. De la impugnación se dio traslado a la apelante principal quien formuló alegaciones en el sentido de interesar su desestimación.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 952-U43/18, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día trece de marzo, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera .

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones deducidas en la demanda.

La demanda promovida por KARTELL tiene por objeto:

I) en relación con los modelos comunitarios registrados:

  1. -) una acción de infracción de los modelos comunitarios siguientes:

    i) números 000701461-0018 y 000701461-0022, solicitados y registrados el día 4 de abril que se corresponden con la mesa " Top Top", circular, que considera infringidos con la mesa de la demandada llamada " Berlín " ii) número 000701461-0020, solicitado y registrado el día 4 de abril de 2007, que se corresponde con la mesa " Top Top " cuadrada, que considera infringido con la mesa de la demandada " Frankfurt " iii) números 000701461-0031 y 000701461-0032, solicitados y registrados el día 4 de abril de 2017 que se corresponden con el taburete " Stone" que considera infringidos con el taburete de la demandada, " Ice " iv) número 001124911-0010, solicitado y registrado el día 21 de abril de 2009, que se corresponde con la silla " Masters" y el taburete " Masters Stool" que la demandada infringe con la silla " Courve" y con el taburete " Astraus "

    al vulnerar los artículos 19.1 y 10 del Reglamento (CE) núm. 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre dibujos y modelos comunitarios (RDMC), en relación con los artículos 45, 47, 52, 53, 54, 55 de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial (LPJDI), como consecuencia de la comercialización de los muebles infractores por TODOFORNITURE a través de las páginas web www.superestudio,com y www.lomasdemoda.com y en sus tiendas sitas en la calle Aribau, 326-328 de Barcelona y en la calle Antonio López, 2 de Santander;

    2) con carácter subsidiario, al considerar que los modelos registrados son también obras de arte aplicado por su elevado grado de originalidad, protegibles a través de la propiedad intelectual, las cuales son copiados por la demandada, ejercita una acción de protección de la propiedad intelectual al ceder los autores de los diseños a KARTELL su explotación al amparo de lo previsto en los artículos 10.1.e ), 17, 43.1, 48 y 140.2.a) todos ellos del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (LPI);

    3) con carácter más subsidiario, ejercita acciones de competencia desleal basadas en los artículos 11.2 (actos de imitación desleal), 12 (actos de explotación de la reputación ajena) y 4 (actos contrarios objetivamente a las exigencias de la buena fe), en relación con el artículo 32, todos ellos de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD ).

    II) en relación con los siguientes muebles y lámpara no registrados:

    1) ejercita una acción de infracción de protección de la propiedad intelectual de los muebles y lámpara, cuyos autores cedieron sus derechos a KARTELL para su explotación al considerar que tienen la consideración de obra de arte aplicado, los cuales han sido copiados por la demandada que los comercializa a través de las páginas web y en las tiendas antes indicadas, de la forma en que reproducimos a continuación:

    al amparo de lo previsto en los artículos 10.1.e ), 17, 43.1, 48 y 140.2.a) todos ellos de la LPI ;

    2) de forma subsidiaria, ejercita acciones de competencia desleal basadas en los artículos 11.2 (actos de imitación desleal), 12 (actos de explotación de la reputación ajena) y 4 (actos contrarios objetivamente a las exigencias de la buena fe), en relación con el artículo 32, todos ellos de la LCD .

    En consecuencia, KARTELL deduce las siguientes pretensiones:

  2. -) la declaración de infracción de los modelos comunitarios, de los derechos de propiedad intelectual y la realización de actos de competencia desleal, con carácter principal y subsidiario que ya hemos indicado;

  3. -) la declaración de que TODOFURNITURE ha causado daños y perjuicios a la KERTALL;

  4. -) la condena de TODOFURNITURE a: i) la cesación de la conducta infractora; ii) la retirada, depósito y destrucción de los productos infractores; iii) la remoción de los efectos producidos por los actos de competencia desleal; iv) la indemnización de daños y perjuicios, en cuanto a los modelos registrados (benef‌icios netos obtenidos por la demandada que se determinen; por los daños causados al prestigio, 20.000.-€ y; por los...

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