AAP Ceuta 47/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
ECLIES:APCE:2019:20A
Número de Recurso39/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución47/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 CEUTA

AUTO: 00047/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 662000

N.I.G.: 51001 41 2 2017 0006591

RT APELACION AUTOS 0000039 /2019

Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CEUTA

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000519 /2017

Delito: TRAF.ILEGAL /INMIGRAC.CLANDESTINA

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO

PRESIDENTE : Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS : Ilmos. Sres. Dña. Rosa María de Castro Martín y D. Emilio José Martín Salinas.

PONENTE : Ilma. Sra. Dña. Rosa María de Castro Martín.

En Ceuta, a trece de marzo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Ceuta, auto de fecha 27 de noviembre de 2018 por el que acordó la continuación del procedimiento por los trámites del abreviado.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por el MINISTERIO FISCAL recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Rosa María de Castro Martín.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de 28 de septiembre de 2018 por el se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites del abreviado por considerar que no concurren en el mismo los requisitos legalmente establecidos para su dictado.

El recurso se fundamentaba en los siguientes motivos, expuestos sucintamente:

  1. Tal Auto ha de dictarse cuando se hayan realizado las diligencias de investigación suf‌icientes para poder determinar la posible comisión de un ilícito penal y sus posibles autores. En el presente procedimiento se solicitó por la Guardia Civil la ampliación del Auto de 31 de octubre de 2017 en el que se incoan las diligencias previas a los efectos de incluir un nuevo tipo penal, un supuesto delito contra la propiedad intelectual, a lo que el Ministerio Fiscal en su momento prestó conformidad sin que se haya resuelto sobre dicha ampliación.

  2. En el procedimiento consta la aportación por la Guardia Civil de diversos CDs con escuchas que no pudieron unirse al procedimiento por un problema técnico según la diligencia de constancia de 19 de enero de 2018, por lo que se solicita su incorporación. Igualmente consta la aportación de las grabaciones de cámaras de seguridad cuya incorporación también se interesa.

  3. Por Auto de 27 de febrero de 2018 se acordó la ampliación de la investigación a la posible comisión de un delito de blanqueo de capitales, acordándose como única diligencia la investigación patrimonial a través del Punto Neutro Judicial de los que venían siendo investigados. Sin embargo, por un error falta la de Belarmino, por lo que se solicita su realización. También, considerando necesaria la realización de una mayor investigación se solicita que se of‌icie al SEPBLAC a los efectos de que emitan un informe sobre el posible blanqueo de capitales por parte de los investigados.

  4. Se solicita de igual forma el cotejo de las escuchas telefónicas incorporadas al presente procedimiento.

  5. Se considera necesaria la identif‌icación de los agentes que procedieron en Algeciras a la f‌iliación de los tripulantes e inmigrantes de la embarcación Tiburón Negro NUM000 el 12 de noviembre de 2017 a los que se hace referencia en el folio 55 del acontecimiento 106.

El Auto de 27 de noviembre de 2018, aun cuando en su parte dispositiva estima el recurso de reforma, establece que no ha lugar al cotejo de las intervenciones telefónicas de acuerdo con la reforma de la LECrim operada por la LO 13/15, de acuerdo con su artículo 588 TER i .

El recurso de apelación se interpone precisamente frente a esa denegación de forma exclusiva, considerando que no es de aplicación el precepto citado por cuanto no se está solicitando la inclusión de conversaciones diferentes a las relacionadas en los atestados, ni de preconstituir una prueba sino de determinar si lo transcrito por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado coincide con lo que se recoge en las...

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