SAP Madrid 83/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APM:2019:3528
Número de Recurso144/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución83/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 4

Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071

TELÉFONO: 914934606-914934571

FAX : 914934569

39000045

N.I.G. : 28.079.7C.1-2018/0002143

Negociado nº 1

Rollo de Sala AME 144/2019

Juzgado de Menores nº 02 de Madrid

Procedimiento Origen : Expediente de Reforma 95/2018

Exp. Fiscalia : EXR 549/2018

Apelante : D./Dña. Aurelia .

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

JACOBO VIGIL LEVI

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 83/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª

MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PÉREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

D. JACOBO VIGIL LEVI

En Madrid, a doce de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, el rollo de apelación nº. 144/19 formado para sustanciar el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº. 2 de Madrid, en el Expediente de Reforma nº 95/18 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito LEVE DE

HURTO, siendo parte apelante Aurelia . y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACOBO VIGIL LEVI, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado de Menores nº de Madrid indicado en el encabezamiento y con fecha 18 de diciembre de 2.018 se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: "Sobre las 20:30 h del día 10 de febrero de 2018, las tres menores expedientadas Aurelia ., Felicidad . y Francisca, entraron en el establecimiento DIRECCION000, sito en el Centro Comercial DIRECCION001 de DIRECCION002 y aprovechando el descuido de los dependientes se apoderaron de diversas prendas de ropa y artículos.

El precio total de venta al que ascendía los efectos sustraidos es de 60,50 euros.

Las menores fueron sorprendidas por el Vigilante de Seguridad por lo que no pudieron disponer de los efectos, siendo todos recuperados sin daños.

SEGUNDO

- La parte dispositiva de la sentencia establece: " FALLO : Que procede acordar, respecto de cada menor, las siguientes medidas

- Para Felicidad la medida de 35 h de prestaciones en beneficio de la comunidad, a sustituir, de no prestar consentimiento la menor para su realización, por cuatro meses de libertad vigilada.

- Para Francisca . la medida de 35 h de prestaciones en beneficio de la comunidad, a sustituir, de no prestar consentimiento la menor para su realización, por cuatro meses de libertad vigilada.

- Para Aurelia . la medida de 50 h de prestaciones en beneficio de la comunidad, a sustituir, de no prestar consentimiento la menor para su realización, por seis meses de libertad vigilada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Aurelia ., en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

CUARTO

- Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia de Madrid, correspondiendo por turno de reparto a en esta Sección 4ª.

QUINTO

- Recibidos los autos y registrados en esta Sección se celebró vista la que compareció la Defensa de los apelantes, el Ministerio Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente alega como primer motivo de impugnación la infracción de normas esenciales de procedimiento causantes de indefensión, por lo que interesa se declare la nulidad de la sentencia y de la audiencia celebrada en ausencia de la recurrente. Alega también, de forma subsidiaria, que se ha vulnerado el derecho de la menor a obtener una tutela judicial efectiva y a la defensa previstos en el artículo 24 de la CE en tanto que se condena a la menor recurrente sin haber escuchado su versión y sin que se haya practicado prueba de cargo con la debida contradicción.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso alegando que no se causa indefensión a la menor que fue debidamente citada y apercibida. También que se ha practicado prueba de cargo válida y debidamente valorada en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En un orden lógico analizaremos en primer lugar el motivo de impugnación cuya estimación habría de determinar la nulidad de la sentencia recurrida.

Se plantea de nuevo la cuestión relativa a la posibilidad de celebrar la audiencia prevista en la LORPM en ausencia del menor expedientado. Esta cuestión ha sido recientemente analizada por la Sala en sentencia nº 56/19 de 21 de febrero que introduce una modulación en la tesis mantenida hasta la fecha por esta Sección.

La resolución citada comienza recordando que no existe en la LORPM una previsión expresa en orden a la celebración de la audiencia en ausencia del menor expedientado. No obstante coexisten dos interpretaciones

desarrolladas a partir del artículo 35 de la mencionada norma. La primera entiende que no cabe celebrar la audiencia en ausencia del menor expedientado puesto que el artículo 35 de la LORPM exige su presencia, interpretación que es además acorde con el sentido educativo que tiene todo el procedimiento de reforma y que resulta también de la presencia del menor en el acto de la audiencia. Son exponentes de esta interpretación las sentencias de esta misma Sección de 21 de diciembre de 2004 y 24 de noviembre de 2005 así como la reciente sentencia de la AP de Guipuzcoa nº 315/14 de 14 de diciembre que cita la recurrente.

Una segunda línea interpretativa...

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