AAP Alicante 99/2019, 12 de Marzo de 2019
Ponente | PALOMA SANCHO MAYO |
ECLI | ES:APA:2019:121A |
Número de Recurso | 171/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 99/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 171/18
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-42-1-2017-0007628
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000171/2018- Dimana del Pieza de oposición a la ejecución Nº 000540/2017
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ALICANTE
Apelante/s: Fidela y Frida
Procurador/es: M. CARMEN DIAZ GARCIA y M. CARMEN DIAZ GARCIA
Letrado/s: JOSE JAVIER SAEZ ZAMBRANA y JOSE JAVIER SAEZ ZAMBRANA
Apelado/s: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
Procurador/es : AMANDA TORMO MORATALLA
Letrado/s: BEATRIZ TEBAR MARTINEZ
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Magistrados/as:
Dª. PALOMA SANCHO MAYO
Dª. Mª Luisa Carrascosa Medina
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En ALICANTE, a doce de marzo de dos mil diecinueve.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado el siguiente
AUTO Nº 000099/2019
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Fidela y Dª. Frida, representadas por la Procuradora Sra. DIAZ GARCIA, M. CARMEN y asistidas por el Ldo. Sr. SAEZ ZAMBRANA, JOSE JAVIER frente a la parte apelada ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora Sra. TORMO MORATALLA, AMANDA y asistida por la Lda. Sra. TEBAR MARTINEZ, BEATRIZ, contra el Auto dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ALICANTE, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA SANCHO MAYO
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ALICANTE, en los autos de Pieza de oposición a la ejecución - 000540/2017, se dictó en fecha 22-12-2017 Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
ESTIMAR la oposición a la ejecución formulada por la ejecutada, acordando el archivo del proceso de ejecución 1935/16 del que procede este incidente, todo ello con imposición de costas de este incidente a la parte ejecutante.
Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Fidela y Dª. Frida, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 000171/2018, señalándose para votación y fallo el día 12-03-2019.
Los ejecutantes en este procedimiento, se opusieron al auto dictado en la instancia que estima la oposición de la compañía de seguros Allianz Seguros SA, alegando el error de hecho en la valoración de la prueba. La demanda ejecutiva se basaba en el auto de cuantía máxima de 24 de octubre de 2.016, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante en el Juicio de Faltas nº 608 de 2.015. Dicha resolución fijaba a favor de los perjudicados, por un hecho cubierto por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivado del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, una indemnización, a cargo de la Aseguradora citada como responsable civil directa. La oposición se fundamentó en la nulidad del título por la inexistencia del siniestro por el que se despacha la ejecución, al amparo del art. 559.3 de la LEC, para solicitar finalmente la desestimación de la demanda. El Juzgado estimó la oposición a la ejecución planteada y desestimó la demanda. Frente a esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.
El Auto de cuantía máxima se dictó al amparo de lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto Legislativo 8/04 de 29 de octubre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos de Motor, posteriormente modificada por la Ley 21/2007 de 11 de Julio, sobre Automóviles y Seguros Privados.
El título llevaba aparejada ejecución, conforme al art. 517,2, 8º de la LEC, en relación con el art. 7 del R.D. Legislativo 8/04 de 29 de octubre, que regula las obligaciones del asegurador obligatorio, que habrá de satisfacer a los perjudicados el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, con cargo al seguro de...
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