STSJ Cataluña 245/2019, 12 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución245/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 779/2016

Partes: Florinda C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 245

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JUAN TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 779/2016, interpuesto por Dña. Florinda, representada por la Procuradora Dña. MARÍA LUISA LASARTE DÍAZ, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Florinda, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de 27 de junio de 2016, de las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001 acumuladas, interpuestas por la aquí recurrente contra sendas resoluciones de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, sede Barcelona, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) de los ejercicios 2009, 2010 y 2011, y de imposición de sanciones tributarias resultantes (clave de liquidación NUM002 y NUM003 ). La resolución del TEARC impugnada acuerda estimar en parte la reclamación nº NUM000, confirmando el acuerdo de liquidación impugnado pero completado conforme a lo dispuesto en el FDº 5º, sin que requiera la anulación del acto ni su sustitución, y desestimar la reclamación nº NUM001, confirmando el acuerdo sancionador impugnado.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron, la actora, el dictado de una sentencia estimatoria que declare nulas de pleno derecho la liquidación y sanción a que se refiere la resolución del TEARC impugnada, y la demandada, la desestimación del recurso.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aquí recurrente presentó sus declaraciones-liquidaciónes del IRPF de los ejercicios 2009, 2010 y 2011, con un resultado negativo, solicitando la devolución del resultado a devolver de 1.447,57 €, 553,84 € y

1.259,64 €, respectivamente, importes que le fueron devueltos por la Administración en fechas de 26 de mayo de 2010, 29 de julio de 2011 y 8 de junio de 2012.

La regularización practicada obedece a la obtención por la contribuyente de rendimientos del capital mobiliario (intereses obtenidos de la inversión en letras de cambio y pagarés emitidos por empresas del grupo Nueva Rumasa), integrados en la renta del ahorro, rendimientos que no fueron íntegramente declarados, lo que determinaba un resultado de la liquidación negativo a devolver de 123,92 € en el ejercicio 2009 (frente a los -1.447,57 € declarados y devueltos), un resultado positivo a ingresar de 599,50 € en el ejercicio 2010 (frente a los -553,84 € declarados y devueltos) y un resultado negativo a devolver de 123,92 € en el ejercicio 2011 (frente a los -960,96 € declarados y devueltos).

En concreto, en el acuerdo de liquidación se hace constar que la obligada tributaria en fecha 27 de abril de 2011 presentó a la Administración concursal de Grupo Dhul S.L. la acreditación de ser la acreedora como tomadora de cuatro créditos documentados en diferentes letras de cambio, en la que aparece como librado Grupo Dhul S.L., como librador Zoilo Ruiz-Mateos S.L. y como avalista Vinícola Soto S.A., y pagarés. Las referidas letras de cambio y pagarés son los siguientes:

- Letras:

Crédito nº fecha adquisición fecha vencimiento nº serie Importe letra

1 24/05/2010 26/05/2011 NUM004 48.080,97

2 12/07/2010 12/07/2011 NUM005 60.101,21

3 22/10/2010 22/10/2011 NUM006 30.050,60

- Pagarés:

Crédito nº fecha adquisición fecha vencimiento Pagaré nº Importe pagaré

4 02/02/2010 02/02/2012 NUM007 60.000,00

4 02/02/2010 02/05/2010 NUM008 1.500,00

4 02/02/2010 02/08/2010 NUM009 1.500,00

4 02/02/2010 02/11/2010 NUM010 1.500,00

4 02/02/2010 02/02/2011 NUM011 1.500,00

4 02/02/2010 02/05/2011 NUM012 1.500,00

4 02/02/2010 02/08/2011 NUM013 1.500,00

4 02/02/2010 02/11/2011 NUM014 1.500,00

4 02/02/2010 02/02/2012 NUM015 1.500,00

Los pagarés nº NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 constan que se pagaron, estando pendientes de cobro el resto (vencimientos posteriores al 2/02/11).

Para la justificación del origen de los fondos de las referidas letras de cambio y concatenación de las mismas, el obligado tributario aportó a la Inspección en fecha 26/05/14 (diligencia nº 1), copias de las

referidas letras de cambio así como otras de vencimientos anteriores que justificaban el origen de los fondos. Los créditos 1, 2 y 3 (letras de cambio) de nominales 48.080,97 euros, 60.101,21 euros y 30.050,60 euros, respectivamente, procedían todos ellos de otras letras de cambio de idéntico nominal y vencimientos anuales cuyos vencimientos prescritos eran del 20/05/08, 12/07/08 y 22/10/08. Y en relación al crédito nº 4 (un pagaré de 60.000 euros de vencimiento 2/02/12 y 8 pagarés más de 1.500 euros cada uno y de vencimientos trimestrales), los 8 pagarés de 1.500 euros cada uno corresponden al tipo de interés del 10% anual sobre los

60.000 euros pagadero trimestralmente.

En el apartado 3º) de la diligencia nº 5 de fecha 18/11/14, en la que compareció el Sr. Maximo, hijo y representante autorizado de la Sra. Florinda, se hizo constar lo siguiente:

"3º) En relación a los rendimientos obtenidos por la Sra. Florinda por las letras de cambio que presentó a la Administración concursal de Grupo Dhul S.L., así como las anteriores, en los años 2009, 2010 y 2011, el compareciente manifiesta lo siguiente:

- Que el interés pactado siempre fue del 7,5% sobre el líquido de cada letra y que se percibía al vencimiento de la misma, pero que el importe de adquisición era el nominal de la letra dividido por 1,075. Es decir, que para una unidad de referencia de 6.010,12 € (un millón de pesetas) de nominal de la letra de cambio, los importes serían los siguientes:

- Intereses por cada 6.010,12 €. equivalentes a 1.000.000 de ptas., Unidad de Referencia.

- Inversor: 6.010,12 €. x 1/1,075% = 5.590,81 €. (préstamo).

- Intereses inversor: 6.010,12 €. (valor nominal letra) - 5.590,81 €. (préstamo) = 419,31 €. (percibidos al vencimiento de la letra).

El Sr. Maximo, hijo de la Sra. Florinda, aportó a la Inspección diversos archivos informáticos relacionados con las inversiones realizadas (letras de cambio y pagarés del Grupo Nueva Rumasa) por la Sra. Florinda en las que él actuó como intermediario. Así, de la propia documentación aportada por el obligado tributario se deriva que de los créditos identificados con el nº 2 y 3 (letras de cambio) no declaró los rendimientos obtenidos y de los créditos identificados con el nº 1 (letras de cambio) y con el nº 4 (pagarés) resulta que la Sra. Florinda declaró sólo parte de los rendimientos obtenidos:

- Del crédito nº 1 (nominal de 48.080,97 euros) declaró unos rendimientos de 2.289,57 euros en los años 2009 y 2010, cuando los rendimientos reales obtenidos fueron de 3.354,53 euros en cada uno de los años 2009 y 2010.

- Del crédito nº 4 (pagaré de 60.000 euros y ocho pagarés de 1.500 euros cada uno) declaró en 2010 los 4.500 euros percibidos, pero no declaró los 1.500 euros percibidos del pagaré de vencimiento 2/02/11.

Por lo tanto, de acuerdo con la documentación aportada por el obligado tributario a la Inspección, el total de rendimientos percibidos fue 9.643,18 €, 14.143,18 € y 1.500,00 € en los años 2009, 2010 y 2011, y los declarados en los ejercicios 2009 y 2010 de 2.289,57 € y 6.789,57 €, respectivamente, por lo que los rendimientos no declarados fueron 7.353,61 €, 7.353,61 € y 1.500,00 € en los años 2009, 2010 y 2011, respectivamente.

Trayendo causa del acuerdo de liquidación citado y previa la tramitación del procedimiento sancionador, como responsable de sendas infracciones leves del artículo 193.1 y 2 LGT en relación al IRPF de los ejercicios 2009 y 2011, y de una infracción leves del artículo 191.1, 2 y 5 LGT en relación al IRPF del ejercicio 2010, el Inspector Jefe impuso a la aquí recurrente tres sanciones pecuniarias de 661,83 € (50 por 100 del importe de la devolución indebidamente obtenida en el ejercicio 2009), 576,67 € (50 por 100 de la cantidad dejada de ingresar por el IRPF de 2010 en el plazo establecido por la normativa, con la adición en la base del importe de la devolución indebidamente obtenida por el mismo ejercicio) y 149,34 € (50 por 100 del importe de la devolución indebidamente obtenida en el ejercicio 2011.

SEGUNDO

Disconforme con la liquidación y la sanción, la interesada interpuso reclamación económicoadministrativa en que, entre otros motivos de impugnación ya abandonados, alegaba la nulidad de pleno derecho de las...

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