SAP Badajoz 163/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2019:388
Número de Recurso1269/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución163/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00163/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 05

N.I.G. 06015 37 1 2018 0200239

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001269 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000269 /2016 Recurrente: Natividad

Procurador: MARIA DEL CARMEN CEBALLOS CARO

Abogado: MARIA JOSE MALAGON RUIZ DEL VALLE

Recurrido: Emilio, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ,

Abogado: BLANCA MOLINA DORADO,

S E N T E N C I A N U M: 163/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMO SR.

PRESIDENTE

D. LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ AMBRONA.

MAGISTRADOS

D. ISIDRO SANCHEZ UGENA

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

BADAJOZ, a once de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de FAML.GUARD, CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000269 /2016, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000, RECURSO DE APELACION (LECN) 0001269 /2018; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Natividad, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DEL CARMEN CEBALLOS CARO, dirigido/s por el Abogado D. MARIA JOSE MALAGON RUIZ DEL VALLE, y de otra como recurrido/s D/ Dª. Emilio, MINISTERIO FISCAL, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ, y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª BLANCA MOLINA DORADO. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/

  1. Sr/Sra. D/ ª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000, se dictó sentencia de fecha 25-7-18, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO:

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Inmaculada Laya Martínez en nombre y representación de D. Emilio, contra Dª Natividad, representada por la Procuradora Dª Paloma Álvarez Mallo de Mesa, acordando las siguientes medidas:

  1. - En cuanto a la guarda ay custodia del hijo menor Luis Carlos se atribuye al padre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

    Este ejercicio conjunto de la patria potestad supone que las decisiones importantes relativa a los menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juez conforme al tramite previsto en el articulo 156 del Código Civil . A titulo indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones.

    f.- Cambio del domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacaciones.

    g.- elección inicial o cambio del centro escolar.

    h.- determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

    i.- celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)

    j.- actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento medico de larga duración o psicológicos.

    Por su parte, el progenitor no custodio tiene derecho a obtener información sobre la marcha escolar de los menores y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de sus hijos.

    Que el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM000 NUM001 de la localidad de DIRECCION000, se atribuya a Emilio, así como el ajuar domestico obrante en aquella, que abonara los gastos corrientes de consumo de la vivienda.

  2. - MANTENR EL REGIMEN DE VISITAS establecido en el auto dictado por este mismo Jugado de 17 de junio de 2017 a favor de la madre.

  3. - MANTENER LA PENSION DE ALIMENTOS que la Sra. Natividad ha de abonar a su hijo en 250 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, actualizables cada año con referencia al día de uno de enero en proporción a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente.

  4. - LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS QUE TENGAN SU ORGIEN EN EL HIJO MENOR serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.

    No ha lugar a la imposición de costas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar

a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante -Dª Natividad - impugna parcialmente el fallo de instancia, al discrepar del mismo exclusivamente en el pronunciamiento sobre atribución de la guarda y custodia de la menor respecto de la que interesa que se establezca una guarda y custodia compartida, subsidiariamente, se atribuya aquélla a la madre en lugar de al...

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