STSJ Comunidad de Madrid 97/2019, 11 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2019
Número de resolución97/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0017294

Procedimiento Ordinario 800/2016

Demandante: FUNDACION SUSTRAI ERAKUNTZA

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL VILAS PEREZ

Demandado: MINISTERIO AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

SENTENCIA NUM. 97

Iltmo. Sres.

Presidenta:

Dña TERESA DELGADO VELASCO

Magistrdos:

DÑA CRISTINA CADENS CORTINA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a 11 de marzo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente Recurso tramitado con el número 800/2016, seguido a instancia de DOÑA RAQUEL VILAS PEREZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la FUNDACIÓN SUSTRAI ERAKUNTZA

, contra la Resolución del Subdirector General de Evaluación Ambiental de fecha del 16 de febrero de 2016, por la que se desestima hacer ningún pronunciamiento sobre la petición de caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de "Eliminación del Bucle Ferroviario de la Comarca de Pamplona y Nueva

estación Intermodal" formulada y emitida el 1 de junio de 2004, resolución conf‌irmada mediante resolución de 22 de junio de 2016 de la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental y Medio Natural -Secretaría General Técnica- declarando "inadmisible a trámite" el recurso de alzada interpuesto por la representación de la FUNDACION SUSTRAI ERAKUNTZA contra la contestación denegatoria de la Subdirección General de Subdirector General de Evaluación Ambiental, de fecha 16 de febrero de 2016; siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que:

-teniendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por formalizada la DEMANDA en el presente recurso contencioso administrativo, y

-conforme a sus fundamentos de hecho y de derecho declare la resolución recurrida contraria a derecho y consecuentemente,

-acuerde declarar la caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de "Eliminación del Bucle Ferroviario de la Comarca de Pamplona y Nueva estación Intermodal formulada el 1 de junio de 2004 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente,

-con imposición de costas a la contraparte si se opusiere a la presente demanda

SEGUNDO

El Abogado del Estado en nombre del contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se conf‌irmasen los actos recurridos del presente recurso contencioso administrativo en todos sus extremos; o subsidiariamente se desestime el mismo con retroacción de las actuaciones, obligando a la Administración a tramitar la solicitud de caducidad.

Se practicaron las conclusiones de las partes a través del trámite procesal ex art. 64.1 LJCA .

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se f‌ijó para ello la audiencia del día 12 de diciembre de 2018, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- Según consta en la demanda el objeto del presente recurso es la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental y Medio Natural de 22 de junio de 2016-Secretaría General Técnicapor la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 16 de febrero de 2016 del Subdirector general de Evaluación Ambiental por la que se desestima contestar a la petición de caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de "Eliminación del Bucle Ferroviario de la Comarca de Pamplona y Nueva estación Intermodal formulada y emitida el 1 de junio de 2004 .

La referida resolución de la alzada considera que, de un lado, la resolución de 16 de febrero de 2016 es un acto de mero trámite o comunicación y por ende no susceptible de alzada y, por otro, que la cuestión allí planteada ya fue resuelta por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de junio de 2015, la cual por ser f‌irme produce ya ef‌icacia de cosa juzgada en la cuestión de la caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de "Eliminación del Bucle Ferroviario de la Comarca de Pamplona y Nueva estación Intermodal.

Pues bien,para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos que exponemos de forma resumida:

  1. .- Con fecha 21 de julio de 2000 la Dirección General de Ferrocarriles remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del estudio informativo con el f‌in de comenzar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

    A partir de esa recepción se comenzó un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones que pudieran ser previsiblemente afectadas por el proyecto, dándose traslado con fecha 19 de noviembre a la Dirección General de Ferrocarriles de las respuestas recibidas.

    Con fecha 18 de octubre de 2001 y 5 de noviembre de 2001 se publican respectivamente en el BOE y en el BON el sometimiento a información pública conjuntamente del estudio informativo y el estudio de impacto ambiental.

    Con fecha 29 de mayo de 2002 el Ministerio de Fomento remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el estudio informativo, estudio de impacto ambiental del mismo y resultado de la información pública.

  2. -Con fecha 1 de junio de 2004 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de Ministerio de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de evaluación de impacto ambiental modif‌icado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo formula Declaración de Impacto Ambiental -DIA-con respecto al Proyecto de "Eliminación del Bucle Ferroviario de la Comarca de Pamplona y Nueva estación Intermodal". (BOE de 30 de junio de 2004).

  3. -A partir de entonces y hasta la actualidad no ha habido ninguna actuación por parte de la Administración para la ejecución del proyecto.

  4. - El 4 de marzo de 2010 por escrito de 2 de febrero de 2010 la ahora recurrente solicitó al Ministerio de Medioambiente la caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) emitida el 1 de junio de 2004 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente con respecto al Proyecto de "Eliminación del Bucle Ferroviario de la Comarca de Pamplona y Nueva estación Intermodal", diciendo que procede la caducidad de esta Declaración ya que la DIA se aprobó el 1 de junio de 2004 y el Estudio informativo se aprobó con fecha 7 de julio de 2004 y fue publicado en el BOE el día 9 de agosto de 2004, por lo que han transcurrido más de 5 años desde la última fecha . Pero no fue contestada tal solicitud.

  5. - La Fundación Sustrai Erakuntza Interpuso en fecha 6 de septiembre de 2013 recurso contenciosoadministrativo frente a esta desestimación presunta, y posteriormente expresa pero denegatoria, realizada por sendas resoluciones de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de 25 de enero y 4 de abril de 2011, dictadas por delegación de la Secretaría General Técnica de la Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales del Ministerio de Medio Ambiente, procedimiento que concluyó con la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -sección octava- de 18 de junio de 2013 estimatoria del mismo al considerar que las Declaraciones de Impacto Ambiental caducaban en el plazo de 5 años desde su aprobación, tiempo que había transcurrido en el momento de formalizarse la solicitud de declaración de caducidad desestimada por la Administración recurrida.

    En efecto se decía por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia recaída en el recurso nº 441/2013, interpuesto por la FUNDACIÓN SUSTRAI ERA1CUNTZA, contra las desestimaciones presuntas -- posteriormente expresas por resoluciones de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de 25 de enero y 4 de abril de 2011, dictadas por delegación por la Secretaría General Técnica- de los recursos de alzada interpuestos: a) contra la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 23 de julio de 2010 que desestimó la solicitud de caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental de 16 de abril de 2004, sobre el estudio informativo >, de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de 6 de agosto de 2010, que desestimó la solicitud de caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental de 1 de junio de 2004, sobre el estudio informativo del > de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, que se conf‌irman por ajustarse al ordenamiento jurídico ; resoluciones que anulaba la sentencia por no ser conformes a derecho, declarando la caducidad de las Declaraciones de Impacto Ambiental de 16 de abril de 2004 y de 1 de junio de 2004 .

    Esta sentencia consideraba que :" Resulta evidente que para evitar la caducidad el órgano sustantivo (Ministerio de Fomentó) debió replicar una petición al de Medio...

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