STSJ País Vasco 138/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2019:1011
Número de Recurso413/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución138/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 413/2017

SENTENCIA NÚMERO 138/2019

ILMOS/S. SRES/A.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En Bilbao, a once de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 413/2017 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna :la Orden Foral 2/2017, de 8 de enero, del Diputado Foral de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio del a Diputación Foral de Bizkaia que aprobó, definitivamente, el Plan General de Ordenación Urbana de Larrabetzu, con determinadas correcciones, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. 26 del 7 de febrero de 2017.

Son partes en dicho recurso:

- Demandantes : D. Carlos Francisco, D. Luis Andrés, D. Luis Francisco y Dª. Milagros, representados por el Procurador D. Gabriel Marcos Rico y dirigidos por el letrado D. Jon Larrea González.

- Demandadas :

· Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora Dª. Monserrat Colina Martínez y dirigido por la letrada Dª. Arantzazu Arranz Bilbao.

· Ayuntamiento de Larrabetzu, representado por la Procuradora Dª. Ana Beristain Eguia y dirigido por el letrado

D. Gorka Beristain Morán.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de abril de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Gabriel Marcos Rico actuando en nombre y representación de D. Carlos Francisco, D. Luis Andrés, D. Luis Francisco y Dª. Milagros, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 2/2017, de 8 de enero, del Diputado Foral de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio del a Diputación Foral de Bizkaia, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Larrabetzu, con determinadas correcciones,

publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. 26 del 7 de febrero de 2017; quedando registrado dicho recurso con el número 413/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del recurso contenciosoadministrativo, declare:

1.- La disconformidad a derecho de la Orden Foral 2/2017, de 8 de enero, que dispone la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Larrabetzu (BOB nº 26 de 7 de febrero de 2017) y, consecuentemente, anule el Plan General de Ordenación Urbana de Larrabetzu o, subsidiariamente, lo declare nulo parcialmente.

2.- El derecho de los propietarios de los terrenos incluidos en el Parque Urbano del sistema general de espacios libres GLS09 del art. 220 de la normativa del PGOU de Larrabetzu a que los mismos sean clasificados como suelo urbano o, subsidiariamente, a que sean clasificados como suelo urbanizable sectorizado. Garantizando, en cualquier caso, su derecho a participar en los beneficios derivados de la ejecución del planeamiento.

3.- Con imposición de costas.

TERCERO

En los escritos de contestación de la Diputación Foral de Bizkaia y del Ayuntamiento de Larrabetzu, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 14 de mayo de 2018 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 26/02/2019 se señaló el pasado día 05/03/2019 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

D. Carlos Francisco, D. Luis Andrés, D. Luis Francisco y Dª. Milagros recurren la Orden Foral 2/2017, de 8 de enero, del Diputado Foral de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio del a Diputación Foral de Bizkaia, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Larrabetzu, con determinadas correcciones, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. 26 del 7 de febrero de 2017.

En concreto, la Orden Foral 2/2017 en su pronunciamiento primero, tras aprobar definitivamente con condiciones, plasmó en los apartados 1.5 y 1.6 lo que sigue:

> .

La cita en el apartado 1.5 del artículo 53.f de la Ley 2/2006, de suelo y urbanismo, lo es al apartado f) del punto 1 del párrafo primero de dicho artículo.

La Orden Foral recurrida, en el pronunciamiento segundo acordó notificarla al Ayuntamiento y a la COTPV, advirtiendo al ayuntamiento que no se publicará la normativa urbanística hasta tanto no se presente el documento que incorpore las correcciones impuestas, lo que enlazaba con el pronunciamiento primero que condicionó la aprobación definitiva a la corrección del documento urbanístico conforme a al condicionando que impuso, así como que no se produciría la publicación de la normativa hasta la presentación del documento.

SEGUNDO

La demanda.

Interesa de la Sala que dicte sentencia estimatoria y declare la disconformidad a derecho de la orden foral recurrida y, por ello, anule el Plan General de Ordenación Urbana de Larrabetzu o, con carácter subsidiario, lo declare nulo parcialmente.

Asimismo, pide que se declare el derecho de los propietarios de los terrenos incluidos en el parque urbano del sistema general de espacios libres GLSO9 y el art. 220 de la Normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Larrabetzu a que sean clasificados como suelo urbano o, subsidiariamente, a que sean clasificados como suelo urbanizable sectorizado, garantizando, en cualquier caso, su derecho a participar en los beneficios derivados de la ejecución del planeamiento.

1.- En el apartado de hechos retoma los antecedentes que considera relevantes, arrancando con el acuerdo de formulación que el Pleno del Ayuntamiento de Larrabetzu tomó el 28 de enero de 2010 para enlazar con pautas varias, así el documento de referencia, la fase de avance, para hacer consideraciones ya en ese ámbito, tras remitirse a la aprobación inicial de fecha 25 de junio de 2014, a la Ordenación del GLSO9, Sistema General de Espacios Libres, en los términos que venía recogido en el documento de aprobación inicial, con remisión al art. 244 y a las alegaciones realizadas.

Alude, a continuación, a la aprobación provisional en fecha 29 de abril de 2015, también con consideraciones en relación con dicho trámite, para enlazar con lo que considera segunda aprobación provisional en relación con el Acuerdo de 24 de febrero de 2016 del Pleno del Ayuntamiento que aprobó el identificado como Texto Refundido del documento de aprobación provisional del Plan General, con remisión a los folios 2 a 10 de la carpeta 1/7.

Precisa que se incorporan 10 nuevas modificaciones, añadiendo consideraciones en relación con ello para, a continuación, detenerse en la regulación del Sistema General de Espacios Libres GLSO9.

Destaca que según la propia Memoria del Plan General, el parque se encontraba en el mismo casco urbano, rodeado por todo el suelo urbano, destacando que sin que se aporte motivación alguna de su clasificación como suelo no urbanizable, remitiéndose al plano de clasificación 02.2 así como al contenido de la regulación recogida en el art. 220, ficha de características del GLSO9. Para destacar que ahí se repite lo que se considera contradicción entre uso de parque urbano y la clasificación como suelo no urbanizable.

Precisa que no se incluye en ninguna de las categorías de suelo no urbanizable que diseña el propio Plan General, remitiéndose a los planos núms. 3/32.01.3, dedicado a la estructura general y orgánica del territorio, debiendo destacar que desprende que no se incluye en ninguna categoría de las recogidas en el articulado en relación con el suelo no urbanizable, lo que considera lógico, porque el uso que se atribuye al GLSO9 es el de parque urbano, porque no podía estar dentro de las categorías diseñadas por el Plan General para los suelos no urbanizables.

Destaca que el GLSO9 es el único sistema general al que se le ha dedicado una ficha de características, precisando que estas solo se han dispuesto para los ámbitos dedicados a usos lucrativos, que es por lo que se habla de forzada regulación incorporada al Plan General.

Tiene presente el informe de la Diputación Foral de Bizkaia, el acuerdo de aprobación definitiva, considerando que la Diputación Foral tampoco le pareció jurídicamente admisible la regulación que se proponía por el Ayuntamiento de los sistemas generales libres, para remitirse a lo que interesa de los informes que recayeron en su ámbito y lo que incorporó la orden foral recurrida, en concreto, cuando en su pronunciamiento primero apartados 1.5 y 1.6, con el contenido que recogemos en el FJ 1º.

Tras ello, en el apartado Hechos la demanda anticipa la consideración como urbanos de los terrenos del GLSO9, precisando que los recurrentes estarían afectados por ser propietarios o representar alguna de las parcelas incluidas en su delimitación.

En este ámbito fáctico de la demanda, ya anticipa como conclusión que la regulación del Plan General de Ordenación Urbana de Larrabetzu sobre los...

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