SAP A Coruña 39/2019, 8 de Marzo de 2019

PonenteCESAR GONZALEZ CASTRO
ECLIES:APC:2019:756
Número de Recurso79/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución39/2019
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00039/2019

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 79/2018

Órgano procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE DIRECCION000

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 1537/2014

SENTENCIA 39/2019

ILMO. MAGISTRADO PONENTE D.CESAR GONZALEZ CASTRO

En Santiago de Compostela, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, siendo partes en esta instancia, como apelante Tomás y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Emilia, Encarnacion y Vidal defendidos por el Letrado Sr. De Andrés Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, con fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso, que en su parte dispositiva dice así: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Tomás como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P . causadas a Teodora a la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 5 euros, en caso de impago se impondrá la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad que pueden cumplirse en régimen de localización permanente, y el pago de una indemnización como responsabilidad civil por las lesiones causadas a Teodora 240 euros, cantidad que devengará los intereses del art. 576 de la LEC .

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Tomás como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P . causadas a Encarnacion a la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 5 euros, enc aso de impago se impondrá la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad que pueden cumplirse en régimen de localización permanente, y el pago de una indemnización como responsabilidad civil por las lesiones causadas a Encarnacion de 150 euros, cantidad que devengará los intereses del art. 576 de la LEC .

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Tomás como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P causadas a Emilia a la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 5 euros, en caso de impago se impondrá la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad que pueden cumplirse en régimen de localización permanente, y el pago de una indemnización como responsabilidad civil por las lesiones causadas a Emilia de 300 euros, cantidad que devengará los intereses del art. 576 de la LEC .

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Tomás como autor de una falta de amenazas del art. 20.2.1 del C.P contra Vidal a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 5 euros, en caso de impago se impondrá la responsabilidad personal subsidiaria de 7 días de privación de libertad que puede cumplirse en régimen de localización permanente.

Se le condena igualmente al pago de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO con todos los pronunciamientos favorables a Vidal de la falta de lesiones del art. 617.1 del C.P . contra Tomás que inicialmente se le imputaba, con declaración de of‌icio de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Tomás

, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose admitido diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan parcialmente los consignados en la resolución recurrida, siendo su redacción del tenor literal siguiente:

  1. - En fecha 9 de octubre de 2014 se dictó auto por el cual se incoaron las Diligencias Previas 1539/2014 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 y la práctica de diligencias.

    Llevadas a cabo las diligencias que se estimaron oportunas, en fecha 30 de octubre de 2014 se dictó auto en se reputó falta los hechos que dieron origen a las mencionadas diligencias previas.

  2. - En fecha 14 de octubre de 2014 se dictó auto por el cual se incoaron las Diligencias Previas 1537/2014 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 y la práctica de diligencias.

    Ejecutadas las diligencias que se estimaron oportunas, en fecha 3 de noviembre de 2014, se dictó auto en se reputó falta los hechos que dieron origen a las mencionadas diligencias previas.

  3. - En fecha 21 de octubre de 2014, se acordó incoar el juicio de faltas 1567/2014, siendo denunciantes/ denunciados Tomás, Emilia y Vidal . Se acordó citarlos a juicio con los apercibimientos legales correspondientes.

  4. - En auto de fecha 7 de noviembre de 2014, dictado en el juicio de faltas 1567/2014 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, se acordó acumular a dicho juicio al seguido en el mismo órgano judicial con el número 1539/14.

  5. - En auto de fecha de noviembre de 2014, se acordó incoar el juicio de faltas 1539/2014 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 .

  6. - En auto de fecha 18de noviembre de 2014, dictado en el juicio de faltas 1539/2014 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, se acordó acumular a dicho juicio al seguido en el mismo órgano judicial con el número 1537/14.

  7. - En fecha 4 de marzo de 2015 se celebro el juicio de faltas 1537/2014, en el que comparecieron en calidad de denunciantes Teodora, Emilia, Encarnacion y como denunciado Tomás .

  8. - En fecha 19 de marzo de 2015, se dictó sentencia en dicho juicio de faltas en la que condenó a Tomás como una autor de una falta de lesiones del artículo 671.1 del Código Penal causadas a Teodora, como autor de una falta de lesiones del artículo 671.1 del Código Penal causadas a Emilia, como autor de falta de amenazas a Vidal del artículo 20.2.1 del Código Penal y se absolvió a Vidal de la falta de lesiones del artículo 617.1del Código Penal de la que era acusado.

  9. Tomás recurrió la mencionada sentencia en apelación.

  10. - Tramitado dicho recurso en Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se dictó sentencia en fecha 30 de diciembre de 2015 en cuyo fallo se declaró la nulidad de actuaciones del juico oral y la sentencia de fecha

    19.03.2015, dictada por la Sra. Jueza del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 en autos de juicio

    de faltas 1537/2014, retrotrayéndose las actuaciones al momento inmediatamente anterior al señalamiento de juicio para que convoque a las partes a otro en legal forma

  11. - En fecha 28 de enero de 2016, en el juicio de faltas 1537/2014, se dictó providencia en la que se acordó que, por recibidos los autos de la Audiencia Provincial, junto con la resolución que lo acompaña, se tomasen las anotaciones necesarias y se notif‌ique la llegada de los autos a las partes personadas. Visto lo acordado por la Sala, se citó a las partes y al Ministerio Fiscal para la celebración del juicio el día 24 de febrero de 2016 a las 10.00 horas. Suspendido el juicio en la vista, se señaló nuevamente para el 30 de marzo de 2016.

  12. - El día 27 de septiembre de 2014, sobre las 15.30, Tomás acudió al domicilio del vecino de su madre, Vidal, sito en DIRECCION001 - DIRECCION002, nº NUM000, DIRECCION003 para pedir explicaciones sobre una obra realizada.

    Al abrir la puerta le dijo a Vidal que "como le pongas otro ladrillo a mi madre te voy a matar" e "hijo de punta, yo te mato"

    También intentó entrar en el domicilio y, al tratar de impedírselo forcejeo con Vidal, Teodora, esposa de Vidal, Emilia y Encarnacion, hijas de ambos. En dicho forcejeo, Tomás :

    - Le dio una patada a Teodora y como consecuencia de la misma se golpeó contra una pared, sufriendo hematomas dérmicos superf‌iciales leves en un hombro. Necesitó la primera asistencia facultativa sin tratamiento médico continuado y quirúrgico. Curó de dichas lesiones en 8 días, de los cuales 2 estuvo incapacitada para realizar sus actividades de la vida diaria y 6 fueron de carácter no impeditivo.

    - Empujó a Emilia contra una puerta y le causó erosiones en la región lateral cervical derecha y en el quinto dedo de la mano derecha. Necesitó la primera asistencia facultativa sin tratamiento médico continuado y quirúrgico. Curó de dichas lesiones en 7 días, de los cuales 3 estuvo incapacitada para realizar sus actividades de la vida diaria y 4 fueron de carácter no impeditivo.

    - Forcejeo con Encarnacion causándole hematomas leves superf‌iciales en el tercio medio del brazo derecho. Necesitó la primera asistencia facultativa sin tratamiento médico continuado y quirúrgico. Curó de dichas lesiones en 4 días, de los cuales 1 estuvo incapacitada para realizar sus actividades de la vida diaria y 3 fueron de carácter no impeditivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO

Los motivos de impugnación formulados por Tomás frente la sentencia de fecha 28 de abril de 2016, dictada en los juicios de faltas acumulados números 1537/14, 1539/14 y 1567/14, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000, son:

  1. Prescripción

    Debe declararse la prescripción de las faltas origen de las actuaciones dado que, en relación a las denuncias presentadas por Encarnacion y Teodora, no le fueron notif‌icadas a dicha parte hasta el 29.03.2016, en la que le fueron remitidas por el juzgado de instancia, vía fax, a la letrada del recurrente. Los hechos acontecieron el

    27.09.2014. Otro tanto en relación a los hechos y denuncia presentada por Emilia y Vidal ya que, desde el día

    25.05.2015 en el que fue...

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