SAP Madrid 145/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2019:3002
Número de Recurso306/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución145/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0178844

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 306/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Juicio Rápido 423/2018

Apelante: D./Dña. Ildefonso

Procurador D./Dña. BEGOÑA LOPEZ CEREZO

Letrado D./Dña. MERCEDES ARANZAZU PEREZ ANSON

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 145/19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

En Madrid, a seis de marzo de dos mil diecinueve

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio rápido nº 423/18 procedente del Juzgado de lo Penal Número 5 de Madrid y seguido por un delito contra la seguridad vial, siendo partes en esta alzada, como apelante, Ildefonso, con impugnación del Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente el Magistrado D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 11 de diciembre de 2018, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "PRIMERO.- Sobre las 13:30 horas del día 29-11-2018, el hoy acusado

Ildefonso, mayor de edad y con antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula ....-JBB por el Paseo de Recoletos, a la altura de la Glorieta de Cibeles de esta ciudad, siendo interceptado por agentes de la Policía Nacional por ir a velocidad inadecuada.

SEGUNDO

El acusado conducía sin permiso que le habilitara para ello, al no haberlo obtenido nunca.

TERCERO

Ildefonso fue condenado por sentencias f‌irmes de fechas 2-04-2016, 24-02-2017 y 18-11-2018, por la comisión del mismo delito los días 1-04-2016, 23-08-2016 y 8-11-2018, respectivamente, todas ellas dictadas por el Juzgado de Instrucción, habiendo cumplido la pena de multa impuesta por la primera sentencia el 8-03-2018, y estando pendientes de cumplimiento las penas de multa impuestas por las dos últimas resoluciones. Constan igualmente dos condenas f‌irmes adicionales por la comisión del mismo delito, sentencias de fechas 23-10-2015 y 4-07-2016".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Ildefonso, como autor responsable de un delito de conducción de vehículo a motor sin permiso, concurriendo la circunstancia agravante de multirreincidencia, a la pena de seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales.

Remítase nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas. Efectúense las anotaciones telemáticas correspondientes".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, por la representación del condenado se interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, conf‌iriéndose traslado, por diez días comunes, al Ministerio Fiscal y demás partes, en su caso, para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 28 de febrero de 2019, se formó el correspondiente rollo de apelación, registrado con el nº (RAA) 306/19 y, expresando el ponente el parecer de la Sala una vez sometidas a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la resolución de instancia por considerar que se produce quebrantamiento de las normas y garantías procesales e infracción del precepto penal aplicable al haberse vulnerado el principio acusatorio, toda vez que redactado escrito de calif‌icación por el Ministerio Fiscal por un delito contra la seguridad vial, con la concurrencia de la agravante de multirreincidencia, interesando la imposición de una pena de seis meses de prisión, durante la celebración de la vista oral elevó, sin embargo, su petición a seis meses y un día, lo que implica una situación de indefensión, pues no puede ser condenado a una pena superior sobre la que no tuvo conocimiento, lo que es contrario a la doctrina jurisprudencial que cita y de ahí que deba absolverse al acusado de dicho ilícito penal, declarando la nulidad de la sentencia.

El Ministerio Fiscal se opone, en cambio, al recurso, ya que la pena resulta plenamente conforme con la concurrencia de la agravante a que se ref‌iere el fallo y nada impide que su extensión pueda ser modif‌icada, para ajustarse al parámetro legal establecido, al elevarse a def‌initivas las conclusiones provisionales durante la fase de plenario.

SEGUNDO

Y, en efecto, el recurso debe ser desestimado y la sentencia conf‌irmada en su integridad, toda vez que incomparecido el acusado a la celebración de la vista oral, por motivos que en todo caso se ignoran, resulta necesario aclarar, por si subsistiere alguna duda, que no se ha producido quebrantamiento de las garantías procesales ni incurrido en causa alguna de nulidad generadora por sí misma de indefensión, pues no habiéndose negado que conocía su citación a juicio en los términos exigidos por el reformado artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como medio para hacer efectivo el derecho a la tutela efectiva de Jueces y Tribunales consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, tal y como ha establecido la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 2003, es claro que se cumple el mandato legal, conforme a reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la materia ( S.T.C. de 24-4-1996, entre otras), que recuerda que el derecho a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el referido artículo 24.1 de la Constitución Española, comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que signif‌ica que en todo proceso judicial debe respetarse el principio de defensa contradictoria de las partes

contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses, sin que pueda justif‌icarse una resolución judicial "inaudita parte", más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita o por negligencia imputable a la propia parte, tal y como aquí ocurre, desconociéndose los motivos que pudiera tener para no acudir al plenario.

Y en directa relación con lo anterior, aunque la inasistencia a juicio (juicio en ausencia) no cabe entenderla como aquiescencia a los hechos objeto de acusación (a modo de "f‌icta confesio"), ni siquiera cabría fundar una sentencia condenatoria exclusivamente en la declaración efectuada por el acusado en sede sumarial (acogido además en este caso a su derecho a no declarar) cuando citado a juicio opta por no asistir -y a solicitud de la acusación se acuerda su continuación por estimar que existen elementos suf‌icientes para su enjuiciamiento y la pena lo posibilita legalmente, prescindiéndose por tanto de su presencia y de la posibilidad de darle la oportunidad de retractarse o dar una explicación justif‌icativa de su actuación-, es verdad, no obstante, que al mismo tiempo la falta de explicación suf‌iciente sobre las razones por las que conducía el vehículo el día de los hechos careciendo del correspondiente permiso que le habilite para ello, su silencio o las respuestas evasivas y, en def‌initiva, sobre su vinculación con los hechos, recibe una conocida respuesta jurisprudencial de la que son ejemplo las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1998 y del Tribunal Constitucional núm. 174/85 y, según las cuales, del carácter no convincente de la autoexculpación del acusado no es legalmente posible deducir elementos de prueba de los hechos que dicho acusado niega: "el acusado no tiene...

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