STSJ Cataluña 1166/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2019:1483
Número de Recurso6983/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1166/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0002261

EBO

Recurso de Suplicación: 6983/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 6 de marzo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1166/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Mauricio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 25 de septiembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 228/2018 y siendo recurrido Assi Sistemas e Instrumentación, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de abril de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por ASSI SISTEMAS E INSTRUMENTACIÓN SL contra " Mauricio

, condenando al trabajador demandado, D. Mauricio a abonar a la empresa ASSI SISTEMAS E INSTRUMENTACIÓN SL la cantidad de 9.320 euros en concepto de la nulidad del paco de no competencia postcontractual."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 07.01.2014 la empresa demandante, ASSI SISTEMAS E INSTRUMENTACIÓN SL con CIF B60775194 y domicilio social en la localidad de El Masnou C/ industrias 6, polígono industrial "La Bovila", y el trabajador demandado D. Mauricio con DNI nº NUM000 y domicilio a la localidad de Prat de Llobregat C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002, formalizaron contrato de trabajo temporal, ostentado una categoría profesional de "técnico de calibraciones nivel 7", mediante jornada completa de 40 h, percibiendo un salario diario bruto con la inclusión de pagas extras de 93,18 euros (media del salario del año anterior a la baja voluntaria), f‌inalizando la relación laboral en fecha 30 de junio de 2017 por baja voluntaria del trabajador.

SEGUNDO

En la cláusula decimotercera del contrato de trabajo se incluye un pacto de no competencia, dándose íntegramente por reproducido su contenido sin perjuicio de destacar que en ella se indica que: "... en este sentido el trabajador se compromete y garantiza al empleador que, una vez extinguida la relación laboral, no prestara sus servicios ya sea de forma directa o indirecta, ni colaborar en proyectos desarrollados por compañías dedicadas al mismo sector, que entren o potencialmente pudieran entrar en competencia directa o indirecta con la comercialización y desarrolla de producto y servicios de calibración/cualif‌icación/ validación e integración de sistemas de control. El compromiso de no competencia por parte del trabajador tendrá una duración de 2 años después de la extinción del contrato con ASSI, obteniendo el trabajador a cambio de ello

una compensación económica mensual de 200 euros al mes. A todos los efectos dicha cantidad quedara expresamente ref‌lejada en las nóminas del trabajador.

En caso de que el trabajador incumpliera la obligación dispuesta en la presenta cláusula deberá devolver a la compañía todas las cantidades económicas que hubieran sido abonadas en concepto de no competencia con una máximo de 24 mensualidades. (...)

TERCERO

El trabajador demandado mientras prestaba servicio para la empresa demandante recibió cursos de formación (documento nº52 a 71aportado por la empresa demandante).

CUARTO

En fecha 3.07.2017 el trabajador demandado empezó a prestar servicios para la empresa TESTO INDUSTRIAL SERVICES EMPRESARIAL SA mediante contrato de trabajo indef‌inido.

QUINTO

En fecha 20.02.2018 se celebró la previa conciliación entre las partes con el resultado SIN ACUERDO, habiendo presentado la actora papeleta de conciliación en fecha 30.01.2018.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras considerar inadecuada la compensación (de 200 euros) que f‌ija en la cláusula de no competencia post-contractual (a que alude el hecho segundo de su sentencia; "a la vista del tiempo f‌ijado de 2 años y teniendo en cuenta el salario mensual que venía percibiendo el trabajador..."), de su nulidad ab origine deriva el Magistrado la necesidad de restituir la "contraprestación sin causa...percibida de 9.320 euros" (Fj cuarto en relación con el hp segundo) por quien, reconocidamente "empezó a trabajar" para empresa de la competencia a los tres días de causar baja voluntaria en la demandada (hechos primero y cuarto).

Frente a lo así resuelto opone el recurrente un primer motivo de nulidad al haber incorporado la empresa (en el trámite de ratif‌icación de su demanda) la pretensión subsidiaria de que "en caso de declarar la nulidad de dicha cláusula debería restituirse el importe íntegro recibido a consecuencia de ella"; modif‌icando, de esta forma, "sustancialmente el pedimento" de la misma con la "indefensión" que (según alega) le genera.

En el examen de una cuestión similar a la ahora planteada, y en respuesta a una censura de análoga consideración (bajo la cualif‌icada circunstancia procesal de formularse una petición semejante por la vía del propio recurso), advertíamos en la reciente sentencia de la Sala de 30 de noviembre de 2018 (recurso 4476/18 ) que "tratándose de un recurso extraordinario la Sala solo podrá entrar en aquellas cuestiones (de entre las litigiosas) que la parte haya reiterado en su formalización; lo que obliga a precisar que, no habiéndose cuestionado ante el Tribunal el incumplimiento del requisito judicialmente examinado relativo a la advertida ausencia de una compensación económica adecuada, se trata de dilucidar si procede restituir a la empresa la cantidad satisfecha al trabajador en función de esta inoperante "causa" retributiva.

El concepto de " cuestión nueva" (decíamos entonces y reiteramos ahora) de diseño jurisprudencial, se estableció "para prohibir en sede de recurso extraordinario, la introducción como objeto del proceso de aquellas cuestiones tácticas o jurídicas, procesales o de fondo, que pudiendo ser discutidas sólo a instancia de parte no fueron, sin embargo, planteadas en la instancia ni resueltas, consiguientemente, en la sentencia recurrida. Y ello con fundamento, tanto en la naturaleza extraordinaria y revisora de dicho recurso que requiere, para

evitar convertirlo en una segunda instancia, que las infracciones alegadas en él hayan de guardar armónica y debida conexión con las formuladas en demanda y contestación, como en las exigencias derivadas de los principios de preclusión, lealtad y buena fe procesal, igualdad de las partes y derecho de defensa que obligan a...

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