STSJ Comunidad de Madrid 144/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2019:2896
Número de Recurso1063/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución144/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0017453

Recurso de Apelación 1063/2018

Recurrente : RETO PIO SL

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL DIAZ UREÑA

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

RECURSO DE APELACIÓN 1063/2018

SENTENCIA NÚMERO 144

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. María Soledad Gamo Serrano

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 1063/2018, interpuesto por la mercantil RETO PIO, S.L., representada por la procuradora Dª. Raquel Díaz Ureña, contra el Auto dictado el 27 de septiembre de 2018 por el Juzgado de

lo Contencioso- Administrativo núm. 32 de los de Madrid, recaído en la Pieza Separada de Suspensión del Procedimiento Ordinario núm. 339/2018-0001. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado de la Corporación Municipal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notif‌icado el Auto que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido a trámite por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó la pieza separada de Medidas Cautelares, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 21 de febrero de 2019, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto el Auto dictado el 27 de septiembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 32 de los de Madrid, recaído en la Pieza Separada de Suspensión del Procedimiento Ordinario núm. 339/2018-0001, por el que se acuerda no ha lugar a otorgar la medida cautelar solicitada de suspensión de la ejecutividad de la Resolución de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 30 de abril de 2018, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2017, por la que se declara la inef‌icacia de la declaración responsable presentada por RETO PIO, S.L. para la implantación de la actividad de bar restaurante con obras de acondicionamiento puntual y exteriores, en el inmueble sito en CL CERVANTES NÚM. 16.

Frente a la citada resolución se alza la mercantil recurrente aduciendo, en síntesis, que: (i) El recurrente no presentó una licencia y el Ayuntamiento la denegó sino que presentó una declaración responsable para actividades económicas, por lo que el statu quo anterior a la fecha de la resolución impugnada es que podía ejercer la actividad y ejecutar las obras; (ii) Existe una evidente apariencia de buen derecho dado que la Administración actuante declaró la inef‌icacia de la declaración responsable por aplicación de un precepto (artículo 11.2 de la Normativa del Plan Zonal Específ‌ico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro) que había sido declarado nulo por Sentencia judicial que era f‌irme varios meses antes de que se presentara la declaración responsable; y (iii) El cese de la actividad supondría un gravísimo quebranto económico para la recurrente, lo que implicaría un perjuicio gravísimo y de imposible reparación a terceros (11 empleados, proveedores del negocio y clientes).

Por el contrario, el Ayuntamiento de Madrid se muestra conforme con el Auto apelado, por lo que solicita su conf‌irmación con la consiguiente desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Procede recordar, antes de abordar concretamente la fundamentación de la medida cautelar solicitada, que, conforme a una consolidada jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, expuesta en el Auto de dicho Alto Tribunal de 6 de abril de 2017, rec. 202/2017, la razón de ser de la justicia cautelar en el proceso en general, se encuentra en la necesidad de evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial f‌irme suponga la pérdida de la f‌inalidad del proceso. Con las medidas cautelares se trata de asegurar la ef‌icacia de la resolución que ponga f‌in al proceso, evitando la producción de un perjuicio de imposible o difícil reparación, como señalaba el artículo 122 LJ -o, como dice expresivamente el artículo 129 de la actual Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio), asegurando la efectividad de la sentencia-. Por ello el periculum in mora forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues, en def‌initiva, con ella se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil.

Como señala la STC 218/1994, la potestad jurisdiccional de suspensión, como todas las medidas cautelares, responde a la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano judicial; esto es, trata de evitar que un posible fallo favorable a la pretensión deducida quede desprovisto de ef‌icacia. Pero, además, en el proceso administrativo la suspensión cautelar tiene determinadas f‌inalidades específ‌icas, incluso con trascendencia constitucional, y que pueden cifrarse genéricamente en constituir un límite o contrapeso a las prerrogativas exorbitantes de las Administraciones públicas, con el f‌in de garantizar una situación de igualdad con respecto a los particulares ante los Tribunales, sin la cual sería pura f‌icción la facultad de control o f‌iscalización de la actuación administrativa que garantiza el art. 106.1 CE (" Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los f‌ines que la justif‌ican ").

Entre otros muchos aspectos de la jurisdicción y del proceso contencioso-administrativo que experimentaron el inf‌lujo directo de la Constitución se encuentra el de las medidas cautelares, a través de las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva que se reconoce en el artículo 24.1 de dicha Norma Fundamental, de tal manera que la suspensión cautelar de la ejecutividad de la disposición o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 442/2020, 27 de Julio de 2020
    • España
    • 27 Julio 2020
    ...Dicha doctrina ha sido aplicada en un supuesto similar en la Sentencia dictada por esta Sala y Sección el 27 de febrero de 2019 ( ROJ: STSJ M 2896/2019 - ECLI:ES:TSJM:2019:2896 ) recurso de apelación 1063/2018, en la que se Pues bien, en el caso que nos ocupa, a la vista de las concretas al......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR