STSJ Comunidad de Madrid 442/2020, 27 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2020
Número de resolución442/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2019/0030503

Recurso de Apelación 265/2020

ROLLO DE APELACION Nº 265/2.020

SENTENCIA Nº 442/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados :

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a veintisiete de julio de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 265 de 2020 dimanante de la pieza de medidas derivada del Procedimiento Ordinario número 536 de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Nieves representada por la Procuradora doña Rosa Martínez Virgili y asistida por el Letrado don Guillermo Aguillaume Gandasegui contra el auto dictado en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña María del Rosario Tejeiro Trigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de mayo de 2020, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 536 de 2019 dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Primero.- DESESTIMAR la solicitud de medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución administrativa recurrida interesada por la Por la Procuradora DOÑA ROSA MARTINEZ VIRGILI, en representación de DOÑA Nieves, de suspension la resolución del Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, de 26 de abril de 2019, que declara la perdida la inef‌icacia de la declaración responsable para la implantación de actividad de bar-restaurante en el inmueble sito en la calle Encomienda, n° 23, Local 10, en base a los informes técnicos municipales de fecha 8 de enero de 2019.

Segundo

Con expresa imposición de costas al recurrente si bien con la precisión que se contiene en el Fundamento de Derecho SEXTO.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un efecto en el término de quince días ante este Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado dicho recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado n° 2794-0000-91- 0536-19 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especif‌icando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especif‌icar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Así por este su auto, lo acuerda, manda y f‌irma el/la Ilmo/a Sr/a. D./Dña. JESÚS TORRES MARTÍNEZ Magistrado/a-Juez/a del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid.."

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 1 de junio de 2.020 la Procuradora doña Rosa Martínez Virgili en nombre y representación de Nieves interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando tener por formulado recurso de apelación contra el auto de 12 de mayo de 2020 y previos los trámites legales remitir las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a f‌in que tras los trámites de ley se estime el recurso de apelación se revocara el auto recurrido y se dicte en su lugar resolución por la que se acuerde la adopción de las medidas cautelares en los términos del suplico de la solicitud.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 3 de junio de 2.020 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña María del Rosario Tejeiro Trigo escrito el día 10 de junio de 2.020 oponiéndose al mismo formulando las alegaciones que tuvo por conveniente y terminó solicitando que se tuviera por formulada oposición al Recurso de Apelación interpuesto contra el auto, de 12 de mayo de 2020 por el que se desestima la medida cautelar de suspensión del acto impugnado y previos los trámites oportunos ordene la remisión de los Autos a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para resolver el presente Recurso de Apelación y, en su día, dictar la correspondiente resolución que conf‌irmara dicho auto de 12 de mayo de 2020 desestimando la apelación interpuesta.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 11 de junio de 2.020 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 23 julio de 2020 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe la Sala en primer lugar realizar unas consideraciones respecto del acto objeto de la presente pieza de medidas cautelares.

Como indica la parte actora, hoy apelante, interpuso recurso contencioso-administrativo acumuladamente contra dos actos administrativo:

La Resolución del Gerente de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid de fecha 26 de abril de 2019, por la que se declaraba la inef‌icacia de la Declaración responsable formulada ante el Ayuntamiento de Madrid el 10 de agosto de 2015 para la apertura de un restaurante en la Calle Encomienda, n° 23 de Madrid (Restaurante "La Minoterie") y se ordenaba asimismo la clausura de dicha actividad (Expte, NUM000 ), y contra la Resolución del Gerente de Actividades del Ayuntamiento de Madrid de fecha 12 de febrero de 2017, el 28 de

mayo de 2019, por la que se declara favorable la modif‌icación de actividad y obras de acondicionamiento en el local situado en la Calle. Encomienda, 19 de esta capital (Expte. NUM001 ).

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid que incoó el Procedimiento Ordinario 355 de 2019 cuya pieza de medidas cautelares ha dado lugar al Rollo de apelación 817 de 2019 de Sala y Sección .

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid dicto el 7 de octubre de 2019 auto por el que se acordaba Tener por admitido a trámite el presente recurso contra resolución del Gerente de Actividades del Ayuntamiento de Madrid de fecha 12 de febrero de 2017 Expte. NUM001 y ordenar se interponga por separado el recurso dirigidos contra la resolución del Gerente de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid de fecha 26 de abril de 2019 Expte. NUM000 .

Desde la f‌irmeza de dicho auto ya no era objeto del Procedimiento Ordinario 355 de 2019 La Resolución del Gerente de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid de fecha 26 de abril de 2019, por la que se declaraba la inef‌icacia de la Declaración responsable formulada ante el Ayuntamiento de Madrid el 10 de agosto de 2015 para la apertura de un restaurante en la Calle Encomienda, n° 23 de Madrid (Restaurante "La Minoterie") y se ordenaba asimismo la clausura de dicha actividad, Procedimiento Ordinario lo que no se entiende como dicho juzgado dictó auto de 30 de septiembre de 2019, denegando la suspensión de dicha declaración de inef‌icacia y la orden de clausura para lo que carecía de toda competencia, y también resulta incomprensible como la parte actora no desistió de la solicitud de suspensión y tampoco se entiende que no pusiera en conocimiento de la Sala en el Rollo de apelación 817 de 2019 la falta de competencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid para denegar la suspensión de persistiendo en su pretensión de suspensión lo que ha dado lugar al dictado de una sentencia sobre un acto que no era objeto del recurso contencioso-administrativo

SEGUNDO

Debe tenerse en cuenta que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, tal como tiene declarado la jurisprudencia más reciente, por lo que la adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, de forma que la ejecución del acto administrativo impugnado ha de ser suspendida si caso contrario se haría perder la f‌inalidad del recurso. Las medidas cautelares legalmente previstas tienen como función legal la de asegurar la efectividad de la sentencia -artículo 129- evitando que la ejecución del acto administrativo o disposición recurridos pudiera hacer perder al recurso su f‌inalidad legítima -artículo 130-.

De lo dispuesto en los artículos 1 y 31 de la Ley jurisdiccional, en cuanto hacen referencia a las acciones, y de lo establecido en los artículos 71, 103.2, 104, 105.2 y 108.2, del mismo texto legal, en cuanto hacen referencia a la sentencia y los términos de su...

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