AAP Toledo 55/2019, 25 de Febrero de 2019

PonenteINMACULADA ORTEGA GOÑI
ECLIES:APTO:2019:108A
Número de Recurso395/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución55/2019
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

AUTO: 00055/2019

Rollo Núm. ................... 395/2018

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Torrijos

EJH Núm. .................. 199/2011

A U T O

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de Febrero de dos mil diecinueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 395 de 2018, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio Ejecución Hipotecaria núm. 199/11, en el que han actuado, como apelante Eugenia, representada por la Procuradora Sra. Ana Isabel Ansino Lorenzo, y como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marta Isabel Pérez Alonso.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, se sigue procedimiento de Ejecución Hipotecaria 199/11, en el que con fecha 28 de septiembre de 2017 se dictó auto por que en su parte dispositiva dice que: " DESESTIMO la petición realizada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ansino Lorenzo, en representación procesal de D.ª Eugenia y escrito de 26 de julio de 2017; debiendo estarse a lo ya resuelto sucesivamente con carácter firme en decreto nº 375/2012, de 13 de noviembre, en auto nº 32/2015, de 23 de enero de 2015, y diligencia de ordenación de 13 de julio de 2017".

SEGUNDO

Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente al auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Torrijos, por la que el Juez de Instancia desestimó su petición de suspensión del lanzamiento en el seno del procedimiento de ejecución seguido a instancias de la ahora apelada.

En el recurso no se refiere ni se cita causa alguna de apelación, limitándose a reflejar lo dispuesto en el auto de instancia.

Con carácter previo, y teniendo en cuenta la variación de criterio de esta Audiencia, es de reseñar que, tal y como expone la Audiencia Provincial de Barcelona, AAP, Civil sección 13 del 28 de noviembre de 2018 (ROJ: AAP B 7600/2018 - ECLI:ES: APB:2018:7600A):" Como dijimos en el Auto 12.6.2018 (Roj: AAP B 3772/2018) "en el proceso de ejecución el acceso a la segunda instancia tiene una regulación específica que se impone a la regulación genérica contenida en el art. 455.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) para los procesos declarativos.

Así, el art. 562 LEC prevé que, aparte de la oposición a la ejecución prevista en los arts. 556 y siguientes, puedan recurrirse las resoluciones judiciales dictadas en el curso de la ejecución mediante el recurso de reposición (todas) y mediante el de apelación sólo "en los casos en que expresamente se prevea en esta ley ".

Pues bien, esta vía impugnatoria no está prevista en la norma invocada para sustentar la petición de suspensión.

Consideramos, por tanto, que no debió haberse admitido en su momento por el Juzgado el recurso que nos ocupa.

Así las cosas, como quiera que, según reiterada jurisprudencia, los motivos de inadmisión se convierten en causa de desestimación ( SSTS de 21 de febrero de 2003, 26 de enero y 27 de febrero de 2006 ), es evidente que ya por esta sola razón no puede ya prosperar la apelación que nos ocupa."

En este mismo sentido el AAP, Civil sección 1 del 03 de octubre de 2018 (ROJ: AAP J 1299/2018

- ECLI:ES:APJ:2018:1299A) :" el pronunciamiento por el que se deniega la suspensión de un eventual lanzamiento en aplicación del RDL 5/2017, de 17 de mayo, por el que se modifica el RDL 6/2012, de 9 de...

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