STSJ Cataluña 1026/2019, 25 de Febrero de 2019
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:1425 |
Número de Recurso | 5874/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1026/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8012982
CR
Recurso de Suplicación: 5874/2018
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 25 de febrero de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1026/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Aureliano frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 15 de mayo de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 266/2016 y siendo recurrido/a SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 7 de abril de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimo la demanda interpuesta por Aureliano contra SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S.A., por cuyo motivo absuelvo a la empresa demandada de todas las peticiones deducidas en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" Primero. El actor, con domicilio en la ciudad de Barcelona, prestó sus servicios desde el año 1990 y hasta el día 25 de noviembre de 1997, en la Empresa Municipal Mixta Aigües de Tarragona (EMATSA), a partir
de cuyo momento fue contratado el 16-11-2005 por la empresa del grupo Agbar SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS DE AGUAS, S.A.U. (SOREA) en funciones de Director Adjunto, si bien ocupó diversos cargos en las empresas del grupo AGBAR (no controvertido y doc. 1, 8, 11 y 12 actor).
En el año 2000 fue nombrado para el cargo de Director de Producción del Sector del Agua y Saneamiento del Grupo AGBAR y en el año 2001 se le nombró Director Técnico del Sector del Agua y Saneamiento y miembro del Comité de Dirección de dicho Sector (no controvertido).
Posteriormente, en el año 2004 el actor fue nombrado Director General de la Unidad de Negocio del Agua del Grupo AGBAR para Cataluña y Baleares, cargo que comportaba la pertenencia al Comité de Dirección.
A partir del año 2006, a las responsabilidades anteriores se añadieron otras nuevas, relativas a la gestión de la actividad de depuración de aguas residuales y producción de agua potable, de modo que el demandante pasó a ocupar el cargo de Director General del Grupo AGBAR, y su contrato laboral pasó a ser con la sociedad de cabecera del Grupo Agbar: Sociedad General de Aguas de Barcelona, a cuya nómina pertenecía la cúpula directiva del Grupo, con poderes otorgados al efecto (no controvertido y doc. 11 a 16 y 18v del actor).
En el año 2008 fue nombrado Director General Mundial de Medio Ambiente del Grupo AGBAR, cargo que ejerció, junto con otras responsabilidades, en diferentes empresas del Grupo.
En el año 2009 pasó a formar parte del recién creado Comité de Inversiones del Grupo AGBAR, formando parte posteriormente, desaparecido aquél, del Comité
Permanente de Dirección del Grupo, integrado por el presidente ejecutivo, country manager de Iberia, Cono Sur, AN+CA+Asia-MENA+UK, el director Agbar Medio Ambiente, el director de RRHH y Gestión del Conocimiento, el directoreconómico financiero y el secretario general. El actor tenía una dependencia jerárquica directa del Presidente del Grupo AGBAR, el Sr. Ezequias, que también lo era de los country manager (no controvertido, doc. 20 de la demandada, prueba de visionado y testifical de Josefina ).
En el mes de enero de 2011, desde la Generalitat de Catalunya, se le propuso al actor incorporarse a la Agencia Catalana de l'Aigua (ACA) como
Director General y a la empresa pública Aigües Ter-Llobregat, como Presidente.
El actor comentó dicha oferta con el Presidente del Grupo, D. Ezequias, de quien recibió su apoyo en la decisión de incorporarse al referido
organismo público (no controvertido).
En fecha del 26 de enero de 2011, con efectos del día siguiente, 27 de
enero de 2011 se consensuó la terminación de la relación laboral entre el actor y
la empresa demandada, con el percibo a favor del demandante de diversos
importes en concepto de rescisión por mutuo acuerdo, liquidación, salario y
vacaciones.
No obstante, el Director General del Grupo AGBAR propuso la posibilidad de que
el actor se reincorporara nuevamente al cargo que ostentaba en aquel momento,
una vez finalizada la etapa en la AGENCIA CATALANA DE L'AIGUA y tal efecto
se le entregó un documento, fechado el 27 de enero de 2011, y firmado por el
presidente ejecutivo de Agbar y por su director de Recursos Humanos y Organización, que se dan por enteramente reproducido, en el que se recogían
las condiciones para su reincorporación una vez hubiera finalizado su etapa
como Director de la AGENCIA CATALANA DE L'AIGUA.
El expresado documento recoge:
"... el compromiso por parte de la compañía de garantizar al actor la reserva de
su puesto de trabajo, o un puesto de nivel equivalente en cualquier sociedad del
grupo, por un período máximo de cinco años". Y añade que "en el supuesto de
que solicitada por usted la reincorporación dentro del plazo citado en el anterior
párrafo, la misma no pudiese llevarse a cabo por imperativo legal, la Compañía
se compromete a facilitar dicha incorporación en cualquier otra empresa del
grupo, donde no existiera tal impedimento legal. En caso de que dicho impedimento legal tampoco sea evitable en otras empresas del grupo, la garantía recogida en el presente documento quedará en suspenso, desplegando plena efectividad en el momento en que legalmente cese el impedimento para la reincorporación" .
El documento refleja las condiciones relativas a la antigüedad y al salario en el supuesto de producirse la citada reincorporación, siendo el importe salarial total
de 542.349 euros anuales.
Igualmente, se establece que en el supuesto de que solicitada la referida reincorporación, una vez transcurrido un período mínimo de cuatro años, ésta no
se produjera por causas imputables a la empresa, ésta deberá abonar una indemnización bruta por pérdida de la expectativa por importe equivalente a dos
anualidades de la retribución total bruta anual.
Por último, se recoge que, una vez producida la reincorporación, se establecerá contractualmente el derecho a percibir una indemnización bruta en caso de despido, equivalente a dos anualidades brutas o, en su caso, la indemnización vigente en el Estatuto de los Trabajadores, a elección por parte del actor (no controvertido, folios 14 a 15 y doc. 2 a 4 y 7 del actor).
En fecha 1 de febrero de 2011 el demandante fue nombrado para el cargo de Director General de la AGENCIA CATALANA DE L'AIGUA, nombramiento que aparece publicado en el Boletín Oficial de la Generalitat del día 3 de febrero, tomando posesión de dicho cargo el día 7.
En fecha 30 de abril de 2013, el actor dejó su cargo de Director de la AGENCIA CATALANA DE L'AIGUA y, a la espera de que transcurriera el plazo de dos años
previsto en el artículo 7 de la Ley 13/2005, del Régimen de Incompatibilidad de
los altos cargos al Servicio de la Generalitat de Catalunya, procedió a incorporarse a un grupo constructor andorrano (no controvertido, doc. 6 y 21 del actor).
Durante el mes a de abril de 2013 la letrada del actor, por entonces, y el
actual letrado de la demandada iniciaron conversaciones a instancias del
demandante para proceder a una resolución anticipada del compromiso de
27-1-2011 y el pago de dos anualidades del salario (doc. 5 de la demandada).
A finales del pasado año 2015, una vez transcurrido el referido período de incompatibilidad de dos años y estando próximo el vencimiento del permiso de residencia en Andorra, el actor decidió hacer efectivo el documento suscrito por AGBAR en fecha 27 de enero de 2011, a cuyo efecto, en fecha 21 de diciembre de 2015, contactó mediante correo electrónico con el Presidente del Grupo AGBAR, Sr. Ezequias y con el que en su día fue Director de RRHH del citado Grupo, Sr. Nemesio, trasladándoles su interés por hacer efectivo el documento suscrito el 27 de enero de 2011, adelantándoles una copia del burofax que simultáneamente remitió el demandante a SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S.A. instando su reincorporación laboral, mediante escrito de fecha 18-12-2015, recibido por la empresa el día 22-12-2015
(folios 16 a 28 y doc. 6 y 7 de la demandada).
Después de que el actor enviara un correo electrónico a la empresa los días 4 y 11 de enero 2016, señalando que había intentado contactar telefónicamente y de formular la posibilidad de concretar una reunión, el Sr. Nemesio contestó en fecha 15 de enero de 2016, mediante burofax, comunicando al actor que su reincorporación se produciría como country manager del Área Sudamericana integrada por Perú, Bolivia y Paraguay, dentro de la la sociedad AQUALOGY PERU, S.A.C., de acuerdo a las condiciones económicas ya acordadas en fecha 27 de enero de 2011, dispensando al demandante hasta el 1-2-2016 para proceder a su reincorporación (folio 29, doc.
8 a 10 de la demandada).
El actor, en fecha 21 de enero 2016, comunicó al Sr. Nemesio su total desacuerdo con que se diera cumplimiento al mencionado precontrato con su...
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