STSJ Cantabria 52/2019, 25 de Febrero de 2019

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2019:203
Número de Recurso142/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución52/2019
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000052/2019

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña María Esther Castanedo García

---------------------------------- En la ciudad de Santander, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 142/2017 interpuesto por PUERTO DE LAREDO UTE (FCC Construcción SA y ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN SA), FCC CONSTRUCCIÓN SAy ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN SA representadas por el procurador don Ignacio Calvo Gómez y defendidas por el letrado don Ernesto García Trevijano Garnica contra GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el letrado de los servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de 18.657.461,98 euros.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 31 de mayo de 2017 contra acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 6 de abril de 2017 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la administración concursal de Marina de Laredo SA frente a la resolución del Consejero de Obras Públicas y Vivienda de 26 de octubre de 2016 que aprueba la liquidación del contrato de concesión de obra pública para la construcción de un nuevo puerto pesquero recreativo deportivo en Laredo y la explotación de sus dársenas recreativo deportivas y aparcamiento de vehículos, con abono de 12.654.210,16 euros a Marina de Laredo SA.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora Puerto de Laredo UTE, ASCAN Empresa Constructora y de Gestión SA y FCC Construcción SA, interesan de la sala que dicte sentencia por la que se declare la invalidez del acuerdo del Consejo de Gobierno recurrido que conf‌irma la liquidación del contrato y declare que la cuantía a que debe ascender la liquidación del contrato referido asciende a 31.311.672,14 euros, más los intereses del art. 7.2 de la Ley 3/2004 desde el 24 de junio de 2015 sobre la cantidad de 18.657.461,98 euros y al pago de los intereses de demora desde el 24 de junio de 2015 hasta la fecha del pago por la administración de los

12.654.210,16 euros y a las costas.

TERCERO

La Administración demandada solicita la inadmisión del recurso contencioso administrativo o, subsidiariamente, la desestimación del recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Consejo de Gobierno.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba por auto de 1 de febrero de 2018 con el resultado que consta en autos y se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo el día 26 de septiembre de 2018, se sucedieron distintas deliberaciones hasta el diecinueve de diciembre de 2018 en que, nuevamente, se pospuso a una nueva deliberación que tuvo lugar el 22 de febrero de 2019 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, si bien se requirió de tiempo para la redacción f‌inal de esta sentencia por su complejidad; se formula voto particular por la Ilma. Sra. Magistrada doña María Esther Castanedo García que discrepa del parecer mayoritario de la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso administrativo.

Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo el acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de abril de 2017 que desestima el recurso de alzada formulado por la administración concursal de Marina de Laredo SA frente a la resolución del Consejero de Obras Públicas y Vivienda de 26 de octubre de 2016 que aprueba la liquidación del contrato de concesión de obra pública para la construcción de un nuevo puerto pesquero recreativo deportivo en Laredo y la explotación de sus dársenas recreativo deportivas y aparcamiento de vehículos, con abono de la cantidad de 12.654.210,16 euros a Marina de Laredo SA conforme a lo dispuesto en el art. 266.1 TRLCAP.

El Consejo de Gobierno conf‌irma la liquidación del contrato de concesión de obra pública mencionado por el que se abona a Marina de Laredo SA la cantidad de 12.654.210,16 euros y desestima la liquidación pretendida por Marina de Laredo SA que asciende a 31.311.672,14 euros.

Las ahora demandantes PUERTO DE LAREDO UTE, ASCAN Empresa Constructora y de Gestión SA y FCC Construcción SA ejercitan su acción en el presente recurso contencioso administrativo como cesionarias del crédito que MARINA DE LAREDO SA ha otorgado a su favor el 12 de mayo de 2017; crédito derivado de la resolución del contrato de concesión de obra pública litigioso y como consecuencia de la sucesión procesal que dicen haberse producido en los recursos contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de abril de 2017, que constituye el acto impugnado en el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Cesión de crédito y sucesión procesal.

Consecuentemente, las demandantes Puerto de Laredo UTE (integrada por ASCAN y FCC), ASCAN Empresa Constructora y de Gestión SA y FCC Construcción SA mantienen que Marina de Laredo SA mediante escritura pública de 12 de mayo de 2017 ha procedido a cederles el crédito que mantenía frente a la Comunidad Autónoma de Cantabria con motivo de la extinción y liquidación del contrato de autos y cuya determinación f‌inal se encuentra pendiente de la formulación y resolución del presente recurso contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de abril de 2017; invoca una sucesión procesal que habría tenido lugar de Marina de Laredo SA a favor de ASCAN SAU, FCC Construcción SA y Puerto de Laredo UTE como consecuencia de la cesión de crédito que ha tenido lugar notarialmente por parte de la concursada Marina de Laredo SL que ha dado lugar a que sean las cesionarias las que interpongan el recurso contencioso administrativo del que ahora conoce esta sala.

TERCERO

Causa de inadmisibilidad por falta de legitimación activa.

La administración autonómica demandada opone en su contestación a la demanda causa de inadmisibilidad del art. 69.b) LJCA por falta de legitimación activa al interponer el recurso persona no legitimada en su propio nombre e interés al no ostentar un derecho o interés legítimo sobre el que hacer descansar la pretensión esgrimida en este juicio de liquidación de la concesión y de la cuantif‌icación de su saldo; anteriormente, lo hizo el Consejo de Gobierno con motivo de la interposición del recurso de alzada por FCC Construcción SA y ASCAN SAU por falta de legitimación de dichas mercantiles, sin que haya sido impugnada esta resolución.

La administración parte de que la presente demanda trae causa de la liquidación de la concesión administrativa que se produjo en el seno de un procedimiento concursal nº 463/2013 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander iniciado a solicitud de la concesionaria Marina de Laredo SA en el que se dictó auto de liquidación de conclusión del concurso de la concesionaria por insuf‌iciencia de masa activa el 10 de noviembre de 2017, sin que estén pendientes acciones de reintegración, de impugnación, ni de responsabilidad de terceros ejercitables, a petición de la concesionaria deudora Marina de Laredo.

Por tanto, como la legitimación activa exige la invocación en el proceso de la titularidad de un derecho o interés legítimo en los términos del art. 19.1.a) LJCA que suponga una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión de manera que, la estimación del recurso produzca un benef‌icio o la eliminación de un perjuicio que no necesariamente ha de revestir contenido patrimonial (STS de 2 de febr. de 2011 rec. 4728/2007), la administración demandada opone que, pese a la concepción amplia de la legitimación en el orden jurisdiccional contencioso administrativo, el hipotético interés de las demandantes deriva de un crédito concursal subordinado (socios únicos: art. 92.5 LC ) en el concurso de su sociedad concesionaria Marina de Laredo y se conecta directamente a la liquidación de su sociedad concesionaria y no con la liquidación del contrato de concesión y el Tribunal Supremo ha negado virtualidad suf‌iciente para reconocer la legitimación activa a las meras expectativas contra supuestos agravios futuros o potenciales y también al interés hipotético o abstracto.

En principio las demandantes Puerto de Laredo UTE, ASCAN y FCC estarían legitimadas como consecuencia de la cesión de créditos efectuada mediante escritura pública de 12 de mayo de 2017 que Marina de Laredo tenía frente a la Comunidad Autónoma de Cantabria con motivo de la extinción y liquidación del contrato de concesión de obra pública para la construcción del puerto recreativo deportivo de Laredo, resultantes del art. 266.1 del TRLCAP aprobado por RD Leg. 2/2000 de 16 de junio cuya determinación se encuentra pendiente de la interposición y resolución de los recursos procedentes contra el citado acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de abril de 2017 que desestimó el recurso de alzada frente a la resolución del Consejero de Obras Públicas y Vivienda de 26 de octubre de 2016.

Sin embargo, la administración demandada expone que hay falta de legitimación activa porque se exige titularidad de un derecho o interés legítimo en los términos del art. 19.1.a) LJCA que suponga una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión de manera que la estimación del recurso produzca un benef‌icio o la eliminación de un perjuicio que no necesariamente ha de revestir contenido patrimonial ( STS de 2 de febr. de 2011 rec. 4728/2007 ).

En cuanto a esta cuestión de la legitimación activa, la Sala entiende:

Es dato constatado que, por escritura notarial de...

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