STSJ Cataluña 1011/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2019:1347
Número de Recurso5943/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1011/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8006635

mm

Recurso de Suplicación: 5943/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 22 de febrero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1011/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por CENTRE RESIDENCIAL GERIATRICA, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 24 de abril de 2018 dictada en el procedimiento nº 136/2016 y siendo recurridos DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ (DIR. GRAL DELS SERVEIS TERRITORIALS) y Marisol, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que procede DESESTIMAR la demanda interpuesta por Centre Residencial Geriátrica, S.L. contra el Departament dEmpresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya y Dña. Marisol, conf‌irmando la sanción impuesta y absolviendo a estas de todos los pronunciamientos contra ellos deducidos en el presente proceso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició actuaciones inspectoras, levantando acta de infracción con número NUM000, cuyo contenido se da por reproducido, contra la empresa Centre Residencial Geriátrica, S.L. por dos infracciones consistentes en mantener a la Sra. Marisol en su puesto de trabajo de f‌isioterapeuta habiendo sido declarada no apta; y por no informar a la misma del resultado de vigilancia de salud efectuades el 22 de abril de 2013 y el 16 de mayo de 2014 pese a las solicitudes realizadas.

En el acta se constataban los siguientes hechos:

"Teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, la documentación examinada y la inspección realizada mediante visita del puesto de trabajo de la Sra Marisol se han comprobado los siguientes:

-El 12 de mayo 2009 la Fundación Sociosanitaria de Barcelona empresa predecesora de la actual Clínica Residencial Geriátrica SL, f‌irmó un acuerdo con la Sra. Marisol en el que conservando todos los derechos en dicha Fundación pasaba a prestar servicios en comisión de servicios en el centro "Coroleu", manteniendo las mismas condiciones contractuales y por lo que se referia a las funciones, realizaría las de "Supervisora de Fisioterapia" y podía contar con el soporte de personal auxiliar del centro sobre todo a los efectos de los trabajos que requieran fuerza física.

-La empresa no ha cumplido el pacto f‌irmado en 2009, ya que el 01.04.2010 suprimió la plaza de celador del Servicio de Rehabilitación por ajustes económicos y se quedó sola para la movilización de los pacientes sin que haya sido de nuevo creada.

-El 15.06.2010 sufrió un accidente de trabajo cuando sujetaba un paciente que se le caía sufriendo un fuerte dolor costal que fue diagnosticado como "dorsalgia", situación en la que estuvo hasta 12.09.2010. EI

10.11.2010 sufrió nueva baja por dorsalgia derivada del proceso anterior hasta 19.11.2010, baja que volvió a repetirse por la misma causa de 18.05.2011 a 27.01.2012.

-El 27.01.2012 fue dada de alta médica por la Mutua Asepeyo sin estar recuperada de las lesiones e inició nuevo periodo de baja médica por enfermedad común con el mismo diagnóstico de dorsalgia desde 30.01.2012 hasta 04.09.2012. Habiendo solicitado la determinación de la baja médica como contingencia profesional, el Juzgado Social 20 de Barcelona en Procedimiento 862/2013 de Seguridad Social dictó Sentencia 221/2014 en la que se reconocía que el proceso de IT sufrido desde 30.01.2012 a 04.09.2012 derivaba de accidente de trabajo, Sentencia que se encuentra recurrida por la Mutua ASEPEYO.

-La Sra. Marisol solicitó a la empresa desde el 12.09.2012 en diversas ocasiones por escrito una valoración médica de su estado de salud y la adecuación al puesto de trabajo siendo visitada el 12.09.2012 por la Doctora Tatiana pero no le enviaron los resultados médicos y ante su reclamación se le entregó un informe de reconocimiento periódico laboral f‌irmado por el Doctor. Jesús .

-El 09.10.2012/10.10.2012 y 16.10.2012/28.02/2013 inició un nuevo proceso de baja con el diagnóstico de "dolor articular de rodilla".

-El 11.03.2013 solicitó mediante carta una nueva valoración médica de su estado de salud con valoración médica especif‌ica poniéndola en relación con los riesgos especif‌icos de su puesto de trabajo siendo visitada el 22.04.2013 por el Doctor Jesús sin que se le haya comunicado el resultado de la valoración realizada pese a ser solicitada tanto al SPA como a la empresa.

-El 09.05.2013 sufrió una nueva baja médica por accidente laboral con diagnóstico de "tendinitis mano o muñeca", reincorporándose el 18.06.2013 de nuevo al trabajo, reclamando de nuevo el informe de la revisión médica realizada.

-El 05.07.2013 la empresa le informa del resultado de la revisión médica realizada el 22.04.2013 pero no le entrega el informe y le reitera que ya dispone de un auxiliar para la rehabilitación.

-El 05.11.2013/13.12.2013 vuelve a tener un nuevo proceso de baja médica por golpe en la rodilla.

-El 23.01.2014 volvió a solicitar por carta nueva revisión médica adecuada a los riesgos laborales sin que recibiera respuesta de la empresa y sin que se me entregara el resultado de la realizada en Abrii 2013.

.-El 16.12.2013/06.05.2014 vuelve a tener nuevo proceso de baja médica por dorsalgia. .-EI 16.05.2014 es visitada por el servicio médico de CAPRESA y el 11.06.2014 solicitó el resultado de la valoración que también es reiterado por los delegados de prevención a la empresa.

-En el momento de la actuación lnspectora sigue sin tener el resultado de dicha valoración.

-La Sra. Marisol tiene diagnosticadas las siguientes lesiones que se tienen en cuenta en la vigilancia de la salud realizada el 16.05.2014 y que se aportan mediante informes médicos emitidos en los años 2011 y 2012.

  1. Radiculopatía T6 derecha de etiología postraumática (esfuerzo laboral) o iatrogénica.

  2. Protrusión discal T6-T7 sin compromiso medular y/o radicular.

  3. Dorsalgia residual.

Desde el punto de vista biomecáníco existe restricción de movilidad, debilidad marcada exacerbación del trapecio derecho y musculatura paradorsal lo que se traduce en una limitación para tolerar esfuerzos.

-La trabajadora pese al resultado de la valoración de la salud realizado el 16.05.2014 en la que se le declara NO APTA para su trabajo, se reincorpora a su puesto de trabajo una vez dada de alta médica y realizadas las vacaciones sin que por la empresa se adopte medida correctora alguna teniendo conocimiento del resultado de la vigilancia de la salud.

-En el momento de la visita realizada el día 16.10.2014 la Sra. Marisol se encuentra sola en el servicio de rehabilitación atendiendo simultáneamente a 12 pacientes sin ayuda alguna."

  1. - Notif‌icada el acta a la empresa demandante, esta presentó escrito de alegaciones, cuyo contenido se da por reproducido, en el plazo legalmente previsto de quince días hábiles.

  2. - Por Resolución de fecha de 22 de julio de 2015, el Departament acordó conf‌irmar la propuesta efectuada e imponer a Centre Residencial Geriátrica, S.L. una sanción de 22.536 euros.

  3. - Contra dicha resolución, la empresa presentó recurso de alzada que fue desestimado mediante resolución expresa.

  4. - No han quedado desvirtuados los hechos constados por la Inspección de Trabajo.

  5. - La trabajadora fue despedida por ineptitud sobrevenida el 17 de octubre de 2014.

  6. - El INSS resolvió el 10 de agosto de 2012 que la Sra. Marisol no se encontraba en ningún grado de incapacidad permanente. La resolución fue conf‌irmada por sentencia de 11 de abril de 2016 del Juzgado de lo Social nº13 de Barcelona . Por STSJ de Cataluña de 22 de noviembre de 2016 se declaró a la Sra. Marisol en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de f‌isioterapeuta derivada de accidente de trabajo con efectos desde el 10 de julio de 2012."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda en materia de impugnación de acto administrativo, absolvió a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por las codemandadas Departament dEmpresa i Ocupació (Direcció General dels Serveis Territorials) y doña Marisol, que interesaron su desestimación, con íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la nulidad de la sentencia, y, subsidiariamente, la impugnación de Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Direcció General dels Serveis Territorials del Departament dEmpresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, que acordó la imposición a la actora de la sanción por importe de veintidós mil quinientos treinta y seis euros (22.536 euros) propuesta en el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social número NUM000 (expediente NUM001 ).

SEGUNDO

Al amparo del apartado a) del...

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