SAP Murcia 153/2019, 21 de Febrero de 2019

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2019:557
Número de Recurso1259/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución153/2019
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00153/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2015 0000671

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001259 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000303 /2015

Recurrente: Eutimio

Procurador: SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER

Abogado: PATRICIO MARTINEZ MARTINEZ

Recurrido: Fabio, Feliciano, Valentina, Verónica, Florian, COMUNIDAD HEREDITARIA DE DOÑA María Angeles

Procurador: MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL, MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL, MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL, MARIA ELISA CARLES CANO- MANUEL, MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL, MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL

Abogado: JOSE ANTONIO TORRES GOMEZ, JOSE ANTONIO TORRES GOMEZ, JOSE ANTONIO TORRES GOMEZ, JOSE ANTONIO TORRES GOMEZ, JOSE ANTONIO TORRES GOMEZ, JOSE ANTONIO TORRES GOMEZ

SENTENCIA Nº 153

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 303/2015 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelado, Fabio y otros, representados por el/la Procurador/ a Sr/a Carles Cano-Manuel, y asistidos del/a letrado/a Sr/a. Torres Gómez y como parte demandada y ahora apelante Eutimio, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Sánchez Aldeguer, y defendido por el Letrado Sr. Martínez Martínez . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 8 de marzo de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cano Manuel, actuando en nombre y representación de don Fabio y otros, y en su consecuencia se declara la responsabilidad objetiva de don Eutimio, en su condición de administrador de Prius, y se le condena a pagar:

  1. A don Fabio y comunidad hereditaria existente por fallecimiento de su esposa doña María Angeles, la cantidad de 4473,23 €, más los intereses desde la fecha de presentación de la demanda.

  2. A don Feliciano y doña Valentina, la cantidad de 5004,94 € más los intereses desde la fecha de la presentación de la demanda.

  3. A don Florian y doña Verónica la cantidad de 5133, 81 €, más los intereses desde la fecha de interposición de la demanda.

  4. A todos ellos en conjunto la cantidad de 32.980,22 €, en concepto de costas totales de los procedimientos referidos en el hecho segundo de la demanda, más los intereses de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda.

Sin imposición de costas."

Por escrito de fecha 24 de abril de 2018 los actores solicitan rectif‌icación de la sentencia, y por auto de 18 de mayo de 2018 se acuerda estimar la aclaración en el sentido que donde dice 32.980,22 euros debe entenderse

18.368,22 euros.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el demandado interesando su revocación y la desestimación de la demanda. Se dio traslado a la otra parte, que se opone

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1259/2018, señalándose para votación y fallo el día 20 de febrero de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia estima la demanda interpuesta por Fabio y la comunidad hereditaria existente por fallecimiento de su esposa doña María Angeles ; por Feliciano y Valentina y por Florian y Verónica y condena a Eutimio a satisfacer la deuda de la mercantil PRIUS QUATTRO SL f‌ijada judicialmente a favor de aquéllos en sentencia de 10 de junio de 2011 recaída en el procedimiento ordinario 839/2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia, conf‌irmada por esta Audiencia Provincial en fecha 8 de marzo de 2012 y desestimada la casación por sentencia de 22 de julio de 2014, así como a las costas tasadas en dicho procedimiento y sus recursos ( por importe en junto por este concepto de 18.368,24€), al apreciar la concurrencia de la responsabilidad solidaria prevista en el art 367 de la Ley de Sociedades de Capital, por no instar su disolución a pesar de concurrir causa para ello consistente en el desbalance patrimonial por pérdidas cualif‌icadas, con descarte de la responsabilidad por las restantes causas invocadas al no ser anteriores a la fecha de la deuda social, y responsabilidad por daños del art 236 y art 241 LSC

  2. Disconforme apela el demandado, en esencia, por los siguientes motivos: 1º) error en la aplicación del artículo 367.2 LSC en relación con el art 217LEC (alegación segunda) y 2º) error en la valoración y carga de la prueba, al ser posterior la causa de disolución a la deuda social (alegación segunda y tercera)

  3. Los actores se oponen, y piden la conf‌irmación de la sentencia, si bien discrepan en la datación de la deuda social, alegando de forma previa la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo

  4. De forma previa debemos aclarar, de una parte, que el rechazo de la responsabilidad subjetiva o por daños ha devenido f‌irme, al no ser impugnada por los actores, así como la responsabilidad por deudas por causas distintas a las pérdidas cualif‌icadas, por igual motivo, y, de otra parte, que la normativa aplicable para enjuiciar la responsabilidad debe ser la vigente en el momento de acaecer los hechos, al margen de la aplicable al tiempo de interponer la demanda

Por tanto, en el caso de la responsabilidad por no disolución es claro que será la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y no la Ley de Sociedades de Capital, ya que si la responsabilidad imputada se anuda al incumplimiento del deber legal de convocar la junta de socios cuando la sociedad está incursa en una causa de disolución, la norma aplicable será la vigente al tiempo en que se produce ese incumplimiento; y si éste se remonta a 2007, como aprecia la sentencia, es previo a la entrada en vigor del RDL 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la LSC. En este sentido STS de 14 de mayo de 2015 .

En todo caso el equívoco de las partes y sentencia no es especialmente relevante, al reproducir la LSC en lo que aquí interesa el mismo régimen jurídico, en esencia, que la LSRL

Segundo

La admisión del recurso de apelación. Extemporaneidad

  1. Exponen los actores - y ahora apelados- que, al haberse notif‌icado la sentencia el 20 de abril de 2.018, el escrito de recurso de apelación presentado el 29 de junio de ese año es extemporáneo, al haber transcurrido con exceso los veinte días de plazo del artículo 458LEC, sin que tenga ef‌icacia interruptiva el auto de rectif‌icación de 18 de mayo de 2018. Y esto último porque dicho auto se limita a corregir un error material que la sentencia contenía, consistente en que se recogía la cantidad de 32.980,22 € como costas debidas cuando la reclamada por ese concepto era 18.368,22 € siendo la suma de 32.980,22 € la cantidad total reclamada por todos conceptos; error cuya rectif‌icación fue pedida por la parte actora por escrito de 24 de abril

    Entienden los apelados, con apoyo en el Auto de Tribunal Supremo de 22 de julio de 2008, que en estos casos de rectif‌icación de errores materiales el plazo para interponer el recurso de apelación no se puede contar desde la notif‌icación del auto de rectif‌icación porque ello implica un uso abusivo del derecho e incurrir en fraude procesal, dado que no afecta al contenido de la sentencia el que se confunda la cantidad total reclamada con la cantidad de costas

  2. En reciente sentencia de 13 de septiembre de 2018 este Tribunal ha dicho que, aunque sistemáticamente está mal ubicado el art 215.5 LEC ( " No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se completen o se deniegue completar las resoluciones a que se ref‌ieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se ref‌iriera la solicitud o la actuación de of‌icio del Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectif‌icación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notif‌icación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla"), el mismo es aplicable no solo a los casos de complementación del art 215, sino también a los supuestos de aclaración y corrección del art 214LEC, como lo revela su literalidad al decir y la interpretación sistemática con el art 267.9 LOPJ ("Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectif‌icación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notif‌icación del auto o decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y acordase o denegara remediarla")

    Recordamos que en esta materia las posibles lecturas deben solventarse siempre a favor del derecho al recurso, como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el art 24CE, partiendo de que el auto dictado al amparo del art 214 y 215 LEC forma parte inescindible con la sentencia....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR