SAP Valencia 82/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2019:1384
Número de Recurso239/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución82/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46194-41-2-2011-0002120

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 239/2018- AM

Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 001018/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PICASSENT

Apelante: SOCIEDAD CIVIL COM. PROPIETARIOS URB. DIRECCION000, D. Martin, D. Mauricio, Dª Regina, D. Nicolas, D. Octavio, D. Ovidio, D. Pelayo, DÑA. Soledad Y DÑA. Tarsila

Procurador: MARIA ISABEL MARQUES PARRA,

Apelante: D. Romeo

Procurador: JULIO ANTONIO JUST VILAPLANA

Apelado: D. Roque, D. Oscar Y D. Sebastián,

Procurador : CARMEN LIS GOMEZ,

Apelado: DÑA. María Antonieta

Procurador : CARMEN LIS GOMEZ

Apelado: D. Torcuato, D. Valeriano, D. Jose Carlos, DÑA. Alicia, COMISION LIQUIDADORA DE LA SOC. CIVIL URB. VIRGEN DE MONTESERRAT

Procurador : SERGIO ORTIZ SEGARRA

SENTENCIA Nº 82/2019

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 1018/2011, promovidos por SOCIEDAD CIVIL COM. PROPIETARIOS URB. DIRECCION000, D. Martin, D. Mauricio, Dª Regina, D. Nicolas, D. Octavio, D. Ovidio, D. Pelayo, DÑA. Soledad Y DÑA. Tarsila y por D. Romeo contra D. Roque, D. Oscar Y D. Sebastián

, contra DÑA. María Antonieta, y contra D. Torcuato, D. Valeriano, D. Jose Carlos, DÑA. Alicia, COMISION LIQUIDADORA DE LA SOC. CIVIL URB. VIRGEN DE MONTESERRAT sobre "impugnación de acuerdos de junta de Comunidad de propietarios", pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por SOCIEDAD CIVIL COM. PROPIETARIOS URB. DIRECCION000, D. Martin, D. Mauricio, Dª Regina, D. Nicolas,, D. Octavio, D. Ovidio, D. Pelayo, DÑA. Soledad Y DÑA. Tarsila representados por la Procuradora Dña. MARIA ISABEL MARQUES PARRA, y asistidos del Letrado D. VICTOR MANUEL JIMENEZ PONS, y por D. Romeo representado por el Procurador D. JULIO ANTONIO JUST VILAPLANA y asistido del Letrado D. Vicente Pascual Boveda Soro, contra D. Roque, D. Oscar Y D. Sebastián, representados por la Procuradora Dña. CARMEN LIS GOMEZ, y asistidos de la Letrado Dña. Maria Dolores Morata Higon, contra DÑA. María Antonieta representada por la Procuradora Dña. CARMEN LIS GOMEZ y asistida del Letrado D. MIGUEL LIS GARCIA, y contra D. Torcuato, D. Valeriano, D. Jose Carlos, DÑA. Alicia, COMISION LIQUIDADORA DE LA SOC. CIVIL URB. VIRGEN DE MONTESERRAT, representados por el Procurador D. SERGIO ORTIZ SEGARRA y asistidos del Letrado D. CARLES LIS BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PICASSENT, en fecha 27 de diciembre de 2017 en el Juicio Ordinario [ORD] - 1018/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Maria Isabel Marques Parra, en nombre y representación de SOCIEDAD CIVIL COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION DIRECCION000, D. Martin, D. Mauricio, Dña. Regina, D. Nicolas, D. Octavio, D. Ovidio

, D. Pelayo, Dña. Soledad y Dña. Tarsila ; y por el Procurador Just Vilaplana en nombre y representación de

D. Romeo ; contra D. Oscar y D. Roque, representados por el Procurador D. Sergio Ortiz Segarra; contra Dña. María Antonieta, representada por la Procurdora Carmen Lis Gomez; y contra D. Valeriano, D. Torcuato, D. Sebastián, D. Jose Carlos y Dña. Alicia, estos tres últimos como miembros de la Comisión Liquidadora de la SOCIEDAD VIRGEN DE MONTSERRAT, rerpesentados por el Procurador D. Sergio Ortiz Segarra, debo absolver y absuelvo a los citados codemandados de las peticiones contra ellos dirigidas, imponiendo las costas a la parte actora.", dictándose en fecha 10 de enero de 2018 AUTO ACLARATORIO cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Desestimar la petición formulada por la representación procesal de D. Jose Carlos y Dña. Alicia de aclarar y compelmentar la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 27 de diciembre de 2017. Mantener y no variar el texto de la referida resolución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de SOCIEDAD CIVIL COM. PROPIETARIOS URB. DIRECCION000, D. Martin, D. Mauricio, Dª Regina, D. Nicolas,, D. Octavio, D. Ovidio, D. Pelayo, DÑA. Soledad Y DÑA. Tarsila y de D. Romeo y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escrito de oposición que constan en autos. Admitidos los recursos de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11 de febrero de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho primero, segundo y tercero de la sentencia apelada, no así los fundamentos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de la citada resolución.

SE ACEPTA la desestimación de la excepción de caducidad hecha en auto aclaratorio de 10 de enero de 2018.

PRIMERO

Se planteó demanda por D. Martin, como presidente de la sociedad civil "S.C. Urbanización Virgen de Montserrat" y como socio-propietario de una de las parcelas junto con otros nueve socios-propietarios de otras

parcelas de la misma urbanización, regida por sus propios Estatutos y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H.), como componentes de una facción societaria que pretende la continuidad de la vigencia de tal sociedad, en solicitud de que se declare, de un lado, la nulidad de la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de 17 de mayo de 2011, así como de los acuerdos adoptados en la misma, consistentes esencialmente en la revocación de los cargos de la Junta de Gobierno, que estaba presidida por el Sr. Martin, y nombramiento de nuevos cargos, entre ellos, el del nuevo presidente D. Valeriano, en la revocación del cargo de administrador, que era D. Apolonio, y en la modif‌icación del contenido del art. 56 b) de los Estatutos, que quedaba redactado en el sentido de que la disolución de la sociedad podrá ser acordada por mayoria absoluta, cuando en su redacción anterior se requeria la unanimidad de los socios; y de otro lado, la nulidad de la Junta General Extraordinaria de 23 de julio de 2011 y de los acuerdos adoptados en la misma, consistentes en la aprobación de la disolución de la "S.C. Urbanización Virgen de Montserrat" y en la designación de la Comisión liquidadora de dicha sociedad, determinando las normas y plazos de liquidación; así como también la nulidad de la convocatoria de la Junta celebrada el 2 de junio de 2012, hecha por la comisión liquidadora.

Dicha demanda se interpuso contra D. Valeriano y otros cinco socios copropietarios de la misma Urbanización, como componentes de otra facción societaria que pretendía la disolucion y liquidación de dicha sociedad civil, siendo ampliada la demanda contra la Comisión Liquidadora de la "S.C. Urbanización Virgen de Montserrat".

La sentencia recaída en la instancia, aparte de recordar lo resuelto en auto de 1 de febrero de 2017, tras estimar la falta de legitimación activa de la sociedad demandante y la falta de legitimación pasiva de los socios demandados, y desestimar la excepción de litispendencia y de falta de litisconsorcio pasivo necesario, apreciando que estaba bien legitimada pasivamente la hoy Comisión liquidadora de la tan repetida sociedad civil, desestimó la demanda al considerar bien convocadas y celebradas las juntas impugnadas por los demandantes, todo ello por las razones que se exponen en su fundamentación.

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada resolución por la parte actora e individualmente, además por uno de los demandantes, D. Romeo, se ha de tener por inconcuso que los demandantes, como socios propietarios de parcelas, tienen legitimación para impugnar las Juntas que se tienen dichas, en cuanto afectados por lo acordado en las mismas; que la actuación del Sr. Martin, actuando en nombre de la sociedad, se nos antoja un tanto bipolar y contradictoria, ya que nadie puede actuar contra sus intereres, y mal podia litigar aquel en nombre de la sociedad para que se declararan nulos determinados actos de la propia sociedad; y que, por tanto, la legitimada pasivamente era la sociedad urbanización, hoy su Comisión liquidadora, y no los socios codemandados parcelistas que en principio fueron traidos a pleito como promotores de la disolución y liquidación de la sociedad a través de las Juntas impugnadas, ya que contra estos por los actores no se formuló pretensión alguna, y de haber actuado aquellos incorrectamente podrán, en su caso, ser responsables frente a la sociedad de los daños y perjuicios que a la misma se la hayan podido causar.

TERCERO

Sentado lo anterior y bien desestimada la excepción de caducidad por los acertados argumentos que contiene al respecto el auto de aclaración de 10 de enero de 2018, entrando, pues, en el fondo del asunto se ha de tener en cuenta, a los efectos de que se trata, que la normativa a aplicar a la "S.C. Urbanización Virgen de Montserrat" es la dimanante de sus Estatutos sociales y, supletoriamente, de lo dispuesto en la L.P.H., y que en el marco concreto que nos ocupa en la presente, sobre la convocatoria de Juntas, requisitos, celebraciones y acuerdos adoptados en las mismas, se ha de reseñar lo siguiente: 1./ que para modif‌icación de los Estatutos era necesario el acuerdo aprobado por mayoria absoluta en una Junta...

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