STSJ Castilla-La Mancha 255/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCLM:2019:1077
Número de Recurso54/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución255/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00255/2019-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2016 0001115

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000054 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000522 /2016

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 ABOGADO/A: CARLOS LOPEZ ESTRINGANA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Isidro

ABOGADO/A: BELEN SOLANO MONTESINOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) RECURSO SUPLICACION 54/18

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. RAMON GALLO LLANOS

En Albacete, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 255/19

En el Recurso de Suplicación número 54/18, interpuesto por la representación legal de ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 28 d febrero de 2017, en los autos número 522/16, sobre Prestación por Hijo a cargo, siendo recurrido Isidro .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda de D. Isidro, sobre reconocimiento de derecho y declaro el derecho del demandante a percibir el subsidio por cuidado de su hijo menor por padecer enfermedad grave en la proporción a la reducción de la jornada laboral del mismo y desde la fecha que esta le fue reconocida y concedida.

Que condeno a la demandada ASEPEYO ENTIDAD COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 a estar y pasar por el anterior pronunciamiento."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "1º.- El demandante D. Isidro y su esposa Dª. Juana tienen un hijo en común llamado Pio, nacido el NUM000 /2009.

Ambos progenitores, al tiempo de solicitar el subsidio, estaban af‌iliados y en situación de alta en el régimen general de la seguridad social por cuenta ajena y tenían cubiertos los periodos de cotización reglamentariamente exigidos para acceder a la prestación objeto de reclamación.

. Valoración conjunta de la prueba documental obrante en el ramo de la parte demandante, tampoco ha sido objeto de controversia.

  1. - El Sr. Isidro presta servicios para la empresa DIRECCION000, con antigüedad de 27 de octubre de 2008. Empleadora que ha concedido al actor disfrute de jornada reducida del 50% por cuidado de hijo por enfermedad grave con la reducción proporcional de sus retribuciones.

    La empresa tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales con la mutua demandada.

    . No controvertido y documental obrante en el ramo de prueba de la parte demandante consistente en los recibos de salarios.

  2. - El menor Pio tiene diagnosticada DIRECCION004 desde temprana edad, enfermedad por la que hubo de ser ingresado en el hospital del 21/09/2012, recibiendo los primeros tratamientos en el Hospital Universitario de Guadalajara siendo derivado al Hospital Universitario DIRECCION001 de Madrid.

    . No controvertido y documental acompañada con la demanda y documental obrante en el ramo de prueba de la parte demandante.

  3. - Que la DIRECCION004 es una enfermedad incurable, además esta patología es crónica y grave.

    El tratamiento médico de la diabetes prescrito al menor consiste en administrar insulina vía subcutánea en régimen basal asimismo se ha f‌ijado una dieta alimenticia y la realización diaria de ejercicio físico, de no seguir el tratamiento se pueden producir desajustes en el control metabólico del menor.

    Para el la vigilancia y seguimiento de la enfermedad se deben realizar durante el día controles de glucemia capilar, respecto de comidas y ejercicio físico y también por la noche.

    Los controles de glucemia deben ser interpretados por la persona que se halle al cuidado del menor.

    Desde el año 2014 y con el f‌in de mejorar el control metabólico de la glucemia se inició un nuevo régimen de tratamiento con el sistema de infusión subcutánea continua de insulina (bomba de insulina), para la implantación del tratamiento lo padres del menor recibieron una educación especial inicial, así como posteriores reciclajes, que complementaba el contenido general de la educación diabetológica inicial.

    El tratamiento excede ampliamente de las habilidaes y capacidades cognitivas del menor.

    . Documento número 5 del ramo de la actora y pericial médica.

  4. - En el curso escolar 2015/2016 el menor estaba escolarizado en el CEIP DIRECCION002 de DIRECCION003 .

    . Documental aportada con la demanda.

  5. - Que según resolución de 27/02/2015 de la coordinadora provincial de sanidad y asuntos sociales de la Junta de Comunidades Pio tiene reconocido un grado de discapacidad del 34% de tipo física.

    . Documental acompañada con la demanda.

  6. - El 12/04/2016 el demandante solicitaba ante la Dirección Provincial de INSS, en modelo normalizado, prestación económica por cuidado de menores afecta dos por cáncer u otra enfermedad grave,

    La mutua demandada con fecha 13 de mayo de 2016 denegaba la solicitud del actor por no concurrir las causas establecidas en el artículo 2.1 del RD 1148/2011 de 29 de julio .

    . Documental acompañada con la demanda.

  7. - Que presentada reclamación previa esta ha sido desestimada con fecha 15/6/2016.

    . Documental acompañada con la demanda."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre por la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, ASEPEYO la sentencia que dictó el día 28-2-2017- posteriormente aclarada por Auto de fecha 6- 6 2017- el Juzgado de lo Social número 1 de los de GUADALAJARA en sus autos 522/2016 en la que se estimó estimo parcialmente la demanda interpuesta de D. Isidro declarando el derecho

del demandante a percibir el subsidio por cuidado de su hijo

menor por padecer enfermedad grave en la proporción a la

reducción de la jornada laboral del mismo y desde la fecha que esta le fue reconocida y concedida, siendo la base reguladora de

110,05 euros..

  1. El recurso, que ha sido impugnado por la actora, se articula en dos motivos, de los que el primero se formula con invocación del apartado b) del art. 193 de la LRJS, destinándose a la revisión fáctica, y el segundo con invocación del aparatado c) del mismo precepto se dedica a la censura jurídica. En el escrito de impugnación se solicita la inadmisión del recurso.

SEGUNDO

1.- Impugnándose la admisión a trámite del recurso de suplicación interpuesto procede analizar este motivo en primer lugar. La parte considera que se ha inf‌ingido el art. 230.4 de la LRJS por cuanto que el recurrente no ha consignado cantidad alguna, habiendo únicamente acreditado que ha comenzado a abonar al recurrido la prestación reconocida en sentencia.

  1. - Para la resolución del motivo debemos tener en cuenta los siguientes antecedentes procesales:

    a.- por el actor hoy recurrido se presentó el demanda en la que solicitaba se dictase sentencia dictar sentencia que declare el derecho del actor a percibir una prestación económica por el cuidado de su hijo menor afectado por una enfermedad grave en los términos contemplados en el RD1148/2011 de 29 de julio, debiendo estar y pasar por esa declaración, y condene a la Mutua ASEPEYO,MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD

    SOCIAL Nº 151 a que abone al actor una prestación económica consistente en el 50% de la base reguladora diaria, desde el día 1de marzo de 2016;

    b.- el día 28-2-2017 por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara se dicta sentencia en la que se declara declaro el derecho del demandante a percibir el subsidio por cuidado de su hijo menor por padecer enfermedad grave en la proporción a la reducción de la jornada laboral del mismo y desde la fecha que esta le fue reconocida y concedida.

    Que condeno a la demandada ASEPEYO ENTIDAD COLABORADORA CON LA

    SEGURIDAD SOCIAL Nº 151a estar y pasar por el anterior

    pronunciamiento, en el hecho segundo se declara que al se le ha concedido al actor disfrute de jornada reducida del 50% por cuidado de hijo por enfermedad grave con

    la reducción proporcional de sus retribuciones y en el fundamento de derecho tercero se razona :" no ha cuantif‌icado en modo alguno la cantidad total reclamada ni desglosada por días, semanas o meses. La prueba documental aportada no contiene la información suf‌iciente sobre las cantidades concretas que deben reconocerse a la parte demandante, por tanto no puede acogerse

    la demanda en cuanto al segundo pedimento y la cuestión queda imprejuzgada pudiendo la parte ejercitar las acciones que considere oportunas ";

    c.- el día 20 de marzo de 2018 por parte de la actora se presenta escrito solicitando aclaración de sentencia a f‌in de que se f‌ijen las cantidades concretas adeudadas hasta la fecha de la misma;

    d.- el día 6-7-2017 se dicta auto de aclaración de sentencia en el que el fallo que queda redactado de la forma siguiente: "estimo parcialmente la demanda de D. Isidro, sobre...

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