STSJ Comunidad de Madrid 103/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2019:2450
Número de Recurso833/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución103/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0023102

Procedimiento Ordinario 833/2017

Demandante: D./Dña. Gabriel

PROCURADOR D./Dña. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 103

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 833/17, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Pérez Mulet y Díez Picazo, en nombre y representación de don Gabriel, contra la

resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 14 de septiembre de 2017, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra liquidación por el Impuesto de Donaciones por importe de 17.487,30 euros; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y como codemandada, la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, al darle traslado para contestar a la demanda, presenta escrito por el que se allana a la pretensión actora.

TERCERO

La Comunidad de Madrid, por su parte, contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia conf‌irmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

CUARTO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por la parte actora y por la Comunidad de Madrid escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 17 de enero de 2019, teniendo lugar así.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Gabriel contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, de fecha 14 de septiembre de 2017, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidación por el Impuesto de Donaciones por importe de 17.487,30 euros.

Dado que las dos primeras alegaciones de la demanda se ref‌ieren a la caducidad y a la prescripción del derecho de la Administración a liquidar, es necesario que expongamos algunos antecedentes:

a).- Tras recibir el actor, con fecha 29 de enero de 2010, la donación de la nuda propiedad de un inmueble, reservándose la donante el usufructo vitalicio del mismo, fallece la donante el 9 de abril de 2010, consolidando el actor su pleno dominio del inmueble y, con fecha 23 de septiembre de 2010, presenta autoliquidación por la citada consolidación del dominio.

b).- El 13 de mayo de 2011, se notif‌ica al obligado tributario propuesta de liquidación con la que se inicia un procedimiento de verif‌icación de datos. En esta propuesta se f‌ijaba como valor del bien el que había sido comprobado por la Administración en el procedimiento tributario que se siguió en relación con la donación de la nuda propiedad.

Tras presentarse alegaciones, el 20 de julio de 2011, se notif‌ica al contribuyente liquidación que conf‌irma la propuesta.

c).- Contra esta liquidación se interpuso reclamación económico administrativa que fue estimada por el TEAR en resolución de 28 de mayo de 2013, por entender que en un procedimiento de verif‌icación de datos no podía llevarse a cabo una comprobación de valor. Esta resolución del TEAR se comunica a la Administración el 30 de julio de 2013.

d).- En ejecución de esta resolución del TEAR, el 16 de mayo de 2014, se notif‌ica al interesado la iniciación de un procedimiento de comprobación limitada y, tras presentarse alegaciones, se gira liquidación provisional que se notif‌ica al obligado tributario el 1 de agosto de 2014.

Esta liquidación es conf‌irmada por el TEAR en la resolución que aquí se impugna de 14 de septiembre de 2017.

SEGUNDO

Para analizar, tanto la caducidad como la prescripción que se alegan en la demanda, a la que se ha allanado la Abogacía del Estado, debemos partir del pronunciamiento contenido en la resolución del TEAR de 28 de mayo de 2013, que anula la liquidación impugnada por un defecto de procedimiento determinante de su nulidad absoluta, por haberse seguido un procedimiento inidóneo para realizar una comprobación de valor.

Que el pronunciamiento contenido en la resolución del TEAR de 28 de mayo de 2013, supone la nulidad absoluta de la primera liquidación, y por tanto, su privación de ef‌icacia interruptiva de la...

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