STSJ Comunidad de Madrid 103/2019, 20 de Febrero de 2019
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2019:2450 |
Número de Recurso | 833/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 103/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2017/0023102
Procedimiento Ordinario 833/2017
Demandante: D./Dña. Gabriel
PROCURADOR D./Dña. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 103
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 833/17, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Pérez Mulet y Díez Picazo, en nombre y representación de don Gabriel, contra la
resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 14 de septiembre de 2017, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra liquidación por el Impuesto de Donaciones por importe de 17.487,30 euros; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y como codemandada, la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
La Abogacía del Estado, al darle traslado para contestar a la demanda, presenta escrito por el que se allana a la pretensión actora.
La Comunidad de Madrid, por su parte, contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por la parte actora y por la Comunidad de Madrid escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 17 de enero de 2019, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Gabriel contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, de fecha 14 de septiembre de 2017, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidación por el Impuesto de Donaciones por importe de 17.487,30 euros.
Dado que las dos primeras alegaciones de la demanda se refieren a la caducidad y a la prescripción del derecho de la Administración a liquidar, es necesario que expongamos algunos antecedentes:
a).- Tras recibir el actor, con fecha 29 de enero de 2010, la donación de la nuda propiedad de un inmueble, reservándose la donante el usufructo vitalicio del mismo, fallece la donante el 9 de abril de 2010, consolidando el actor su pleno dominio del inmueble y, con fecha 23 de septiembre de 2010, presenta autoliquidación por la citada consolidación del dominio.
b).- El 13 de mayo de 2011, se notifica al obligado tributario propuesta de liquidación con la que se inicia un procedimiento de verificación de datos. En esta propuesta se fijaba como valor del bien el que había sido comprobado por la Administración en el procedimiento tributario que se siguió en relación con la donación de la nuda propiedad.
Tras presentarse alegaciones, el 20 de julio de 2011, se notifica al contribuyente liquidación que confirma la propuesta.
c).- Contra esta liquidación se interpuso reclamación económico administrativa que fue estimada por el TEAR en resolución de 28 de mayo de 2013, por entender que en un procedimiento de verificación de datos no podía llevarse a cabo una comprobación de valor. Esta resolución del TEAR se comunica a la Administración el 30 de julio de 2013.
d).- En ejecución de esta resolución del TEAR, el 16 de mayo de 2014, se notifica al interesado la iniciación de un procedimiento de comprobación limitada y, tras presentarse alegaciones, se gira liquidación provisional que se notifica al obligado tributario el 1 de agosto de 2014.
Esta liquidación es confirmada por el TEAR en la resolución que aquí se impugna de 14 de septiembre de 2017.
Para analizar, tanto la caducidad como la prescripción que se alegan en la demanda, a la que se ha allanado la Abogacía del Estado, debemos partir del pronunciamiento contenido en la resolución del TEAR de 28 de mayo de 2013, que anula la liquidación impugnada por un defecto de procedimiento determinante de su nulidad absoluta, por haberse seguido un procedimiento inidóneo para realizar una comprobación de valor.
Que el pronunciamiento contenido en la resolución del TEAR de 28 de mayo de 2013, supone la nulidad absoluta de la primera liquidación, y por tanto, su privación de eficacia interruptiva de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad de Madrid 341/2021, 28 de Junio de 2021
...por el TEAC, así STSJ Madrid de 23 de julio de 2018, PO 73/2016, STSJ Madrid de 12 de septiembre de 2018, PO 262/2016, STSJ Madrid de 20 de febrero de 2019, PO 340/2017. El criterio sostenido por el TSJ de Madrid en dichas sentencias, resulta aplicable al supuesto actual, por lo que del per......