ATSJ País Vasco 27/2019, 15 de Febrero de 2019

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2019:74A
Número de Recurso714/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución27/2019
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP: 48001

TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996

NIG PV: 00.01.3-18/000646

NIG CGPJ: 48020.33.3-2018/0000646

Procedimiento: Procedimiento ordinario 714/2018 - Seccion 2ª AMS

Demandante: PRODUCTOS TUBULARES S A

Representante: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Demandado: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION PROVINCIAL DE BIZKAIARepresentante: LETRADO DE LA TESORERIA GRAL SEGUR. SOCIAL

ACTUACIÓN RECURRIDA: RESOLUCION DE 7 DE JUNIO DE 2018 DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE BIZKAIA DE TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION DE LA JEFA DE SECCION DE GESTION CENTRALIZADA DE DICHA DIRECCION PROVINCIAL DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2018 POR LA QUE EN RELACION CON LOS AUTOS 16/2018DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE BILBAO PROCEDE A CALCULAR Y LIQUIDAR EL CAPITAL COSTE DE UN RECARGO POR INFRACCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. $

AUTO Nº 27/2019

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS: ANGEL RUIZ RUIZ

JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

Siendo Ponente D. ANGEL RUIZ RUIZ.

En Bilbao, a quince de febrero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS en nombre y representación de PRODUCTOS TUBULARES, S.A., contra la actuación administrativa refenciada, se ha propuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION PROVINCIAL DE BIZKAIA- como alegación previa la inadmisibilidad del recurso, por no ser recurrible

la actuación administrativa y, subsidiariamente, por falta de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

SEGUNDO

De dicha alegación se ha dado traslado a la parte actora y al Ministerio Fiscal, habiendo presentado sendos escritos con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensión de la TGSS de inadmisibilidad del recurso en trámite de alegaciones previas.

En esta resolución se da respuesta, en trámite de alegaciones previas, a la pretensión de inadmisibilidad del recurso que incorpora la TGSS en su escrito presentado el pasado 2 de enero, con el que interesa la inadmisión del recurso al considerar (i) que se está ante un acto no susceptible de impugnación, por lo que hace cita de la causa de inadmisibilidad del art. 69 c) de la Ley de la Jurisdicción, así como, carácter subsidiario, (ii) por falta de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, por ello supuesto de inadmisibilidad del art. 69 a) de la Ley de la Jurisdicción .

SEGUNDO

Antecedentes relevantes a tener presentes.

Con carácter previo a introducirnos en el planteamiento de inadmisibilidad que realiza la TGSS como administración demandada, en relación con la oposición de la mercantil demandante Productos Tubulares, S.A. y en lo que en relación la competencia del orden jurisdiccional ha informado el Ministerio Fiscal, debemos trasladar las actuaciones que la demandante recurre en el presente recurso jurisdiccional.

El recurso se dirige contra la resolución de 7 de junio de 2018 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Bizkaia de la TGSS, que en respuesta a escrito identif‌icado como recurso de alzada, presentado el 18 de mayo de 2018 por Productos Tubulares, S.A., que recoge que manifestaba disconformidad con la capitalización comunicada por la TGSS al Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, indicando que la Tesorería había dado cumplimiento a requerimiento judicial efectuado en el procedimiento nº 123/2017, ante el que se deberían interponer las alegaciones que se estimaran oportunas, estimando que no constituía tal actuación acto de gestión recaudatoria impugnable, con remisión al art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2004 de 11 de junio.

El escrito del recurso de alzada se dirigió por Productos Tubulares, S.A. contra resolución de 12 de abril de 2018 de la Jefa de Sección de Gestión Centralizada de la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales de la Dirección Provincial de Bizkaia de la TGSS, con la que se respondió al Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, a requerimiento interesando la capitalización de prestación para f‌ijar el capital coste de recargo, en orden a su consignación en la TGSS por la empresa Productos Tubulares, S.A. respecto a la pensión de viudedad tras el fallecimiento de D. Cosme, en relación a la interposición del recurso de suplicación frente a la sentencia 16/2018, de 15 de enero de 2018 Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, poniendo en conocimiento que la cuantía del capital coste, calculado en base a la hoja de cálculo actuarial que se acompañaba, alcanzaba un total a ingresar de 99.645,84 euros, remitiendo modelo de ingreso a efectuar en entidad bancaria.

El expediente ref‌leja, así mismo, que Productos Tubulares, S.A. realizó la consignación el 26 de abril de 2018, como consta en of‌icio de la Intervención Delegada Territorial de Bizkaia de la Intervención General de la Seguridad Social.

El antecedente inmediato a esas actuaciones lo encontramos en la sentencia 16/2018, de 15 de enero 2018 del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, recaída en el procedimiento 123/2017, interpuesto por Dª. Ana, entre otros contra la TGSS, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como Productos Tubulares, S.A., recurso dirigido contra resolución del INSS que reconoció a la demandante pensión de viudedad conforme al porcentaje del 53% de la base reguladora, tras lo que la interesada instó ante el INSS el incremento de la pensión de viudedad con el recargo del 32%, que en su día se impuso en relación con la prestación de incapacidad permanente absoluta reconocida a su fallecido esposo, en su momento en relación con la prestación que se reconoció tras accidente laboral, pretensión que se denegó por resolución de 24 de agosto de 2016.

La sentencia del Juzgado de lo Social que seguimos estimó la demanda, revocó las resoluciones del INSS y declaró la procedencia de aplicar el recargo del 30%, recargo de Productos Tubulares, S.A. en relación con la pensión de viudedad reconocida.

En el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, en relación con el recurso de suplicación de la empresa condenada, se remitió of‌icio a la Dirección Provincial de la TGSS para calcular el capital coste a los efectos de dicho recurso de suplicación, tras lo que la Dirección Provincial de la TGSS realizó los trámites pertinentes, se formalizó el cálculo actuarial del capital coste, tras lo que se cursó la contestación/ comunicación al Juzgado de lo Social indicando el importe total a ingresar en concepto de capital coste que,

como recogíamos, se consignó por Productos Tubulares, S.A., con a lo que prosiguió la tramitación del recurso

de suplicación.

Es la resolución de f‌ijación del capital coste contra la que Productos Tubulares, S.A. interpuso recurso de alzada que mereció la respuesta la resolución comunicación de 7 de junio de 2018 que referíamos anteriormente.

Con esos antecedentes ya podemos remitirnos a las causas de inadmisibilidad que def‌iende la TGSS.

TERCERO

Planteamiento de la TGSS; casusas de inadmisibilidad.

  1. - En primer lugar la TGSS def‌iende que estamos ante un acto no susceptible de impugnación, que estamos ante un supuesto en el que el recurso administrativo en primer lugar, y el contencioso administrativo posterior, se ha interpuesto contra la notif‌icación de un capital coste correspondiente al recargo impuesto en la sentencia 16/2018 del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao .

    Destaca, de conformidad con el contenido del expediente, que en este ámbito lo único que hizo la TGSS es llevar a cabo una labor de auxilio al Juzgado de lo Social, efectuando el cálculo del capital, coste cuya consignación no se exige dentro de un procedimiento recaudatorio, sino que se trata de una exigencia procesal de la Ley de la Jurisdicción Social para poder recurrir en suplicación.

    En relación con ello traslada el contenido del art. 69.4 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1.415/2004, así como el del art. 230.2 b) de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social .

    Def‌iende que la normativa de recaudación señala cual es la actuación de la Tesorería cuando es una sentencia la que impone el capital coste, realizar las operaciones aritméticas para el cálculo del capital coste y su remisión al Juzgado de lo Social, siendo la Ley de la Jurisdicción Social la que concreta para qué se necesita ese cálculo en el momento en el que se estaba en este supuesto, consistente en que quien quiere recurrir la sentencia social, en este supuesto Productos Tubulares, S.A., pueda recurrir en suplicación.

    Insiste en que la Tesorería sólo auxilia a la jurisdicción social y la consignación la exige el Juzgado de lo Social, como trámite procesal para poder recurrir la sentencia, por lo que no cabría alegación alguna ante la Tesorería, no inicia ningún procedimiento con ese cálculo, ni dicta una resolución que afecte o modif‌ique la esfera jurídica del destinatario, lo que se ratif‌ica que no está ante una actuación susceptible de recurso siendo de aplicación el art. 69 c) de la Ley de la Jurisdicción .

    Acaba señalando que la parte recurrente debió haber planteado ante la jurisdicción social las cuestiones que estimara oportunas acerca de si debía o no ingresar el capital coste porque es un requisito para poder acceder al recurso, siendo un ingreso que no se le exige por la TGSS sino por el Juzgado de lo Social y la Ley procesal Social.

    Ello se soporta con los documentos que aporta, a los que anteriormente en lo sustancial nos hemos referido.

  2. - En segundo lugar,...

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