SAP Valencia 80/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2019:1070
Número de Recurso105/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución80/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

SUM 105/18

Sº 600/16

JInstr nº 6

Sueca

SENTENCIA

Nº 80/2019

En la ciudad de Valencia, a once de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y por doña Lucía Sanz Díaz y don Javier Alonso García, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa la causa referenciada al margen, contra Arsenio, con d.n.i. número NUM000, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por don Francisco Granell Pons, y el mencionado acusado, con la representación de la Procuradora doña Pilar Pons Fuster y con la defensa del Abogado don Sergio Gabaldón Torres, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 6 de febrero de 2019 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 181.1 y 4 del Código Penal, y alternativamente como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del mismo Código . Acusó como responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena de prisión de seis años, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, a la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros respecto de Asunción, o a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que ésta

se halle, así como prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio durante 10 años. Igualmente solicitó que, en aplicación del artículo 192 del Código Penal, se impusiera al acusado una medida de libertad vigilada por tiempo de diez años. Asimismo solicitó la condena del acusado al pago de las costas causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a favor de Asunción la suma de 6.000 en concepto de daños morales, con el interés legal correspondiente.

Tercero

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, expresó su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública, no estimó cometido por el acusado delito ninguno y solicitó su absolución.

  1. Hechos probados

Se declara probado que el acusado Arsenio, mayor de edad al haber nacido el NUM001 de 1976 y sin antecedentes penales, originario de Nigeria, en la madrugada del día 25 de noviembre de 2016, alrededor de las siete horas, llegó desde el trabajo a su domicilio, sito en la CALLE000 de Riola, donde estaba pernoctando la sobrina de su mujer, Asunción, nacida el NUM002 de 1981, que estaba de visita en la localidad, y que había venido manteniendo una cierta relación de flirteo con aquél a través de diversos mensajes de whatsapp. El acusado, con ánimo libidinoso, entró en la habitación donde estaba acostada Asunción y se metió en su cama comenzando a tocarla y abrazarla. Asunción le pidió que parase y que se marchara, pero lejos de hacerlo el acusado se colocó encima de Asunción y mientras intentaba besarla le bajó los pantalones del pijama y la ropa interior y la penetró vaginalmente a pesar de que Asunción le empujaba para quitárselo de encima, diciéndole en reiteradas ocasiones que parase, mostrando así su negativa a tener relación sexual con el acusado. Ante esta negativa, el acusado le dijo a Asunción que esperase a que terminara, no cediendo en su...

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