SAP Cantabria 68/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteJOSE ARSUAGA CORTAZAR
ECLIES:APS:2019:155
Número de Recurso961/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución68/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000068/2019

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Diez.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

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En la Ciudad de Santander, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 115/2017, Rollo de Sala núm. 961 de 2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Medio Cudeyo, seguidos a instancia de D. Héctor contra Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (CASER).

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, D. Héctor, representado por la Procuradora Sra. Teresa María Hernández García y defendido por el Letrado Sr. Carlos Huerta Gandarillas; y apelada la demandada, Seguros CASER, representado por la Procuradora Sra. Cristina Dapena Fernández y defendido por el Letrado Sr. Luis Emilio Revenga Nieto.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Medio Cudeyo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 6 de julio de 2018 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Héctor contra la demandada expresada en el encabezamiento de la presente resolución, condenando a la entidad aseguradora "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." (CASER) a pagar a la actora la cantidad de tres mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con setenta céntimos

(3.489,70 euros) en concepto de responsabilidad derivada de accidente de circulación (cantidad a la que deberá descontarse la consignada en el presente procedimiento), más los intereses que se establecen en esta resolución, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. D. Héctor presentó demanda de reclamación de cantidad por los daños causados por el accidente de circulación que padeció contra la aseguradora Caser. En su reclamación, por el total de 17.507,28 euros, descomponía la pretensión en los importes debidos por estabilización lesional, secuelas y gastos médicos, farmacéuticos, de transporte y materiales.

  2. Tras formular la demandada allanamiento parcial por la cantidad de 3.369,7 euros por 55 días impeditivos y 5 no impeditivos, oponiéndose al resto de la reclamación, se dictó sentencia por el juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Medio-Cudeyo de 6 de julio de 2018 . La juez de instancia cuantifica la indemnización por el daño corporal en la misma cantidad y por los mismos conceptos del allanamiento parcial presentado, si bien añade 120 euros por daños materiales y la aplicación del art. 20 LCS, sin imponer las costas procesales.

  3. D. Héctor presenta recurso de apelación contra la sentencia con dos clases de alegaciones: 1. Denuncia, como motivo procesal, la incongruencia en que la sentencia incurre, al haber desestimado la reclamación por daños materiales relativos al casco y al buzo que portaba ( 132, 67 euros ) sin que hubiera sido objeto de discusión por la parte demandada en su contestación. 2. Denuncia el error cometido por la juez de instancia en la valoración de la prueba al no considerar acreditada que la lesión consistente en el síndrome del túnel carpiano de su mano izquierda se haya agravado por razón del siniestro. En tal sentido, en el recurso de apelación concreta y limita la cantidad reclamada: 6.018,69 euros por el 50% de los días no impeditivos y por el coste de la intervención quirúrgica reclamada.

  4. La aseguradora demandada se opone al recurso manteniendo lo afirmado en su contestación y haciendo propios los argumentos de la sentencia. Interesa la desestimación del recurso con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

SEGUNDO

Motivo procesal. Incongruencia. Resolución.

  1. Hemos reiterado, de acuerdo a la jurisprudencia mantenida ( por todas, las SSTS 1 de junio de 2010, 14 de septiembre de 2011, 7 de marzo de 2013 y 30 de diciembre de 2015, del TC, sentencia 194/2005, de 18 de abril ), que el vicio de incongruencia consiste en un desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso. Al conceder más, menos o cosa distinta de lo pedido, el órgano judicial incurre en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, infra petita o extra petita partium.

  2. En el juicio de comparación, en cualquier caso, necesario para discernir si se ha superado el límite del art. 218.1 LEC no es necesario verificar una adecuación estricta y absoluta de identidad, sino más bien una adecuación racional y flexible. Y bien es...

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