AAP Pontevedra 60/2019, 4 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN |
ECLI | ES:APPO:2019:484A |
Número de Recurso | 58/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 60/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00060/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132
Equipo/usuario: JM
Modelo: 662000
N.I.G.: 36057 43 2 2016 0021745
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000058 /2019-P
Juzgado procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: PIEZA DE SITUACION PERSONAL 0001155 /2016
RECURRENTE: Baltasar
Procurador/a: MARIA TAMARA UCHA GROBA
Abogado/a: GUILLERMO PRESA SUAREZ
RECURRIDO/A: Benito, Tatiana, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, RICARDO ESTEVEZ CERNADAS,
Abogado/a: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ PEREIRA, CARLOS JAVIER RODRIGUEZ PEREIRA,
AUTO Nº 60/19
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ILMAS. SRAS
Presidenta
Dª NÉLIDA CID GUEDE
Magistradas
Dª CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN
En PONTEVEDRA, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.
Por la representación procesal de Baltasar se interpuso recurso de apelación contra el AUTO de fecha 12.12.2018 dictado por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 1 DE DIRECCION000 .
Admitido a trámite el recurso interpuesto,se remitió testimonio de las actuaciones a este Tribunal y celebrada vista, quedaron los autos pendientes de resolución.
El recurso se interpone contra el Auto que desestima el recurso de reforma interpuesto contra la resolución que acordó prorrogar la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza, por un plazo de dos años ; solicitando la libertad provisional del acusado con la imposición de fianza o las comparecencias que se estiman procedentes y subsidiariamente, la nulidad de la resolución impugnada de acuerdo con la alegación de falta de motivación suficiente.
El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Benito y Tatiana se oponen a la estimación del recurso.
La prisión provisional, es decisión que se adopta, mantiene o prorroga, en una situación de necesidad en la que están en juego diversos bienes y derechos constitucionales. Y se adopta en un contexto de incertidumbre acerca de la responsabilidad penal de la persona sobre cuya privación de libertad se discute. En tales casos la legitimación de la medida sólo exige que recaiga en supuestos donde la pretensión acusatoria STC 35/2007 tiene un fundamento razonable, esto es, allí donde existan indicios racionales de criminalidad ", donde concurran en el afectado "sospechas razonables de responsabilidad criminal" ( STC 128/1995, FFJJ 3 y 4). Por lo demás, esta apreciación de una cierta probabilidad de responsabilidad penal no necesariamente se sustentará en los elementos de prueba disponibles para el enjuiciamiento de fondo de la causa, por lo que resulta posible que a una medida de prisión provisional adoptada de un modo constitucionalmente irreprochable pueda seguir una Sentencia absolutoria de quien sufrió la medida.
Su legitimidad exige que su aplicación tenga como presupuesto, objetivo, fundamento y objeto los siguientes:
Como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; reflejado en el art 503.1.1ª. y 503 1.3º LECRM)
Como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, y así, la conjura de ciertos riesgos relevantes para el desarrollo normal del proceso o para la ejecución del fallo que parten del imputado como su sustracción de la acción de la Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva, sin que en ningún caso pueda perseguirse con la prisión provisional fines punitivos, de anticipación de la pena, o de impulso de la instrucción sumarial, propiciando la obtención de pruebas o declaraciones de los imputados, etc. Todos estos criterios ilustrarían, en fin, la excepcionalidad de la prisión provisional ( STC 128/1995, FJ 2 por todas )reflejado en el art. 503.1.3ª LECRM.
Como fundamento, la ponderación de las circunstancias concretas que, de acuerdo con el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima, permitan la adopción de la medida ( SSTC 62/1996, de 16 de abril, FJ 5 ; 44/1997, de 10 de abril, FJ 5 ; 66/1997, de 7 de abril, FJ 4 ; 33/1999, de 8 de marzo, FJ 3, y 14/2000, de 17 de enero, FJ 4).reflejado en los art 502,503 y 504 LECRM
Como objeto que se la conciba en su adopción y mantenimiento como medida basada en el principio de legalidad (nulla custodia sine lege) de aplicación excepcional (in dubio pro libertate), subsidiaria, provisional, y proporcionada para el logro de la consecución de los fines que la justifican, reflejado en el art 502 LECRM. ( Auto 667/2017 AP Barcelona 25.11 y Auto AP Valencia 26/2019 de 11 de enero que hace expresa referencia a aquel)
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