STSJ Extremadura 13/2019, 22 de Enero de 2019

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2019:467
Número de Recurso210/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución13/2019
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00013/2019

SENTENCIA Nº 13

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ /

En Cáceres a veintidós de enero de dos mil diecinueve.

Visto el recurso de apelación nº 210 de 2018, interpuesto por el apelante Cipriano, representado por el procurador, David Diaz Hurtado, siendo parte apelada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado y defendido por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia número 105/2018 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Badajoz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 102/2018, Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 105/18 de fecha 20/09/2018.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, dando traslado a la representación de la parte apelada aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de apelación, la sentencia 105/2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Badajoz, que desestima la demanda interpuesta por el recurrente Cipriano contra la resolución de 22 de marzo de 2018 de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, ratificándola, íntegramente, por ser conforme a Derecho sobre la base de que el demandante carece de título que le habilite para residir en España, no constando que hubiera intentado su regularización, ya que, según sus propias manifestaciones, llegó hace 11 años a España y no constando tampoco arraigo familiar ni económico, desestimando las alegaciones de falta de motivación de la resolución impugnada y de la vulneración de la presunción de inocencia, toda vez que la expulsión no se acuerda sobre la base de ningún tipo de sentencia o circunstancias penales.

El apelante considera que la sentencia debe revocarse por vulneración de la presunción de inocencia, sobre la base de que en la resolución administrativa impugnada consta información remitida por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, con relación al procedimiento penal en curso y la situación de prisión provisional en la que se halla, encontrándose en diligencias previas tales actuaciones penales, lo que constituye una vulneración del principio de presunción de inocencia, al considerar su situación como si ya hubiera sido condenado y se alega, también, que se vulnera el principio de proporcionalidad, sobre la base de que tales hechos son merecedores, exclusivamente, de una sanción económica o multa, señalando la Administración, que la decisión de expulsión, en absoluto, trae causa en el procedimiento penal, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 y que no consta sello de entrada en su pasaporte, que ya ha sido sancionado, y que no ha regularizado su situación en España, a pesar de la sanción impuesta por este motivo.

SEGUNDO

Señala la sentencia de esta Sala 20/2016 de 4 de febrero, rec. 192/2015 en su fundamento jurídico Tercero, que: "En el apartado 3º de los fundamentos de derecho de la resolución administrativa impugnada se razona que la expulsión tiene su base en el apartado 2º de los hechos, en donde constan las varias órdenes de salida previas incumplidas, de manera que tal potestad, en principio discrecional se encuentra motivada, pero además, adecuadamente, ya que las STS de 19.12.2006 (rec. 6312/03 ) y 22.02.2007 (RJ 2889), entre otras, entienden que no se vulnera el principio de proporcionalidad cuando la expulsión se contempla como sanción basada en una previa orden de salida obligatoria, incumplida, como ha señalado este Tribunal en diversas sentencias de 10.12.2008 ó...

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