AAP Valencia 50/2019, 15 de Enero de 2019

PonenteJOSE MARIA GOMEZ VILLORA
ECLIES:APV:2019:1187A
Número de Recurso20/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución50/2019
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46094-41-2-2018-0002278

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 000020/2019- - Dimana del Nº 000401/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000

AUTO Nº 50/2019

Iltmas. Sres.:

PRESIDENTA

Doña Dolores Hernández Rueda

MAGISTRADOS

D. Don JOSE MARIA GOMEZ VILLORA.- ponenteDª. Sandra Schuller Ramos.

En la ciudad de Valencia a 15 de enero de 2019

HECHOS
PRIMERO

El presente procedimiento se inicia en virtud de denuncia presentada por Carmen el día 25 de mayo de 2018 por delito de abusos sexuales presuntamente cometidos por Epifanio dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 401/2018 por el Juzgado de Instrucción 1 de los de DIRECCION000, acordando entre otras diligencias la declaración de la perjudicada para hacerle el ofrecimiento de acciones la cual tiene lugar el día 16 de julio de 2018, ratificando la misma dicha denuncia.

SEGUNDO

El 31 de julio de 2018 se interpone por Doña Mercedes Soler Monforte, en nombre y representación de Epifanio recurso de reforma y subsidiario de apelación, el cual es estimado por medio de Auto de 20 de septiembre de 2018, acordándose el sobreseimiento de la causa.

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpone por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Garrigós Soriano, en nombre y representación de Carmen, recurso de apelación que es impugnado tanto

por el Ministerio Fiscal como por la Defensa del investigado siendo elevadas las actuaciones a esta Sala y designado ponente Don JOSE MARIA GOMEZ VILLORA, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ataca la parte recurrente en apelación el Auto del Juzgado de Instrucción Número 1 de DIRECCION000 de 20 de septiembre de 2018 por el que se estima la reforma interpuesta por la representación de Epifanio contra el Auto del mismo Juzgado de 9 de julio de 2018 por el que se acordaba la incoación de las presentes Diligencias Previas tras la denuncia formulada por Carmen, decretando el archivo de la causa.

Aduce, en esencia, la Defensa de Carmen que el Juzgado de Instrucción 2 de DIRECCION000 debió inhibirse en favor del Juzgado de Instrucción 1 de dicha población pero no a sus DP 520/2017 sino a las 522/2017, así como que el hecho de que el Auto del Juzgado de Instrucción 1 de DIRECCION000 de 21 de septiembre aludiera a que se habían practicados diligencias de investigación o que no le fueran notificados los Autos de inhibición de las DP 520/17 en favor de DIRECCION001 lo que motivaría la nulidad de las actuaciones retrotrayéndolas al momento de dictar el Auto de sobreseimiento de 21 de septiembre de 2018 permitiendo su reapertura mediante interposición de denuncia y posterior ratificación.

Igualmente señala dicha parte que se personó en fecha 22 de noviembre de 2017 como acusación en las Diligencias Previas 522/2017 mostrando así su voluntad inequívoca de interponer denuncia por los hechos objeto de denuncia, de manera que se habría producido infracción del art.109 de la Lecrim, en relación con el artículo 24 de la Constitución .

Finalmente, se señala que estaría justificada la reapertura de las Diligencias Previas 522/2017 por cuanto no es que se aporten nuevas pruebas, sino las primeras pruebas como es el informe psiquiátrico de la denunciante y la solicitud de testificales, considerando que no se puede equiparar el sobreseimiento provisional como equivalente a una Sentencia absolutoria por lo que no podría hablarse tampoco de cosa juzgada.

Frente a lo anterior, el Ministerio Fiscal se opone al recurso señalando que el Auto por el que se desestimó la reforma contra el sobreseimiento no fue recurrido, de manera que la resolución de sobreseimiento provisional devino firme no siendo posible la incoación de nuevas Diligencias Previas por un asunto ya archivado y respecto del cual no se aportan nuevas pruebas, debiendo haberse interesado la reapertura del procedimiento anterior por un motivo que no concurre.

Por su parte, la Defensa de Epifanio llama la atención sobre el hecho de que la recurrente no quiso ratificar la denuncia interpuesta ante la Policía manifestando no querer continuar con el procedimiento cuando fue citada como perjudicada ante el Juzgado de Instrucción 1 de DIRECCION000 .

Señala igualmente, que tras la denuncia del 25 de mayo de 2018 la misma se limitó a ratificarla sin añadir dato o hechos nuevos.

Para dicha parte los hechos objeto de esta denuncia ya fueron objeto de investigación en las DP 522/2017, en las que no fue recurrido el auto de archivo, considerando que desplegaría todos sus efectos la cosa juzgada, con cita de la Sentencia del TCO 62/2012 y la Sentencia del TS 585/2017 de 20 de julio .

SEGUNDO

Centrado en estos términos el objeto del presente recurso, el examen de los testimonios remitidos permite sentar los siguientes antecedentes:

  1. El 11 de agosto de 2017 se presentó denuncia por Dª Micaela, en representación de su hija menor, Palmira, contra el tío de la menor Epifanio .

  2. En dicho atestado se recoge la manifestación de la ahora recurrente Carmen, prima de la menor, la cual manifestó haber sido igualmente abusada por el denunciado desde los 9 a los 16 años.

  3. Como consecuencia de dicho atestado el Juzgado de Instrucción 1 de DIRECCION000 incoó las Diligencias Previas 520/2017, compareciendo ante el mismo el día 11 de agosto de 2017 Carmen declarando en calidad de perjudicada y manifestando "que no reclama y que no desea continuar como parte interponiendo denuncia."

  4. El 21 de septiembre se archivan por dicho Juzgado las Diligencias Previas 522/2017 que habían sido incoadas para la investigación de estos hechos.

  5. El 22 de noviembre de 2017 se presenta ante el Juzgado de Instrucción 1 de DIRECCION000 en sus DP 522/2017 por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Garrigós Soriano, en nombre y representación de Carmen, escrito de personación como denunciante.

  6. Interpuesto recurso de reforma por Carmen contra el Auto de 21 de septiembre DE 2017, dicho recurso es desestimado por medio de Auto 8 de mayo de 2018 que no fue recurrido.

  7. El día 25 de mayo de 2018 se presenta de nuevo denuncia por Carmen, repartida al Juzgado de Instrucción 2 de DIRECCION000 que incoa las DP 367/2018 y acuerda su inhibición en favor del Juzgado de Instrucción 1 de dicha localidad en sus DP 520/2017, resolución que no fue recurrida por las partes.

  8. Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Instrucción 1 se incoan en el mismo las DP 401/2018 por medio de Auto de 9 de julio.

Así las cosas, si bien no constan aportados los testimonios de dichas resoluciones, el examen de los autos permite concluir que la denuncia inicial dio lugar a la incoación, por un lado de las DP 520/2017 por los hechos presuntamente cometidos sobre la menor de edad Palmira y que al parecer fueron inhibidos a DIRECCION001 y, por otro, las DP 522/2017 por los presuntos abusos a Carmen .

No se discute por las partes que las DP 522/2017 fueron archivadas por medio de Auto de 21 de septiembre de 2017; que dicho archivo fue recurrido en reforma y que se desestimó la misma por medio de Auto de 8 de mayo de 2018.

No se aporta, sin embargo, testimonio del recurso de reforma interpuesto por lo que no es posible a la Sala conocer qué alegaciones se hicieron en dicho recurso.

Es también un hecho no controvertido que el Auto desestimando la reforma no fue recurrido ganando, por tanto, firmeza.

Por otro lado, se deriva del examen de los autos que en la fecha de la denuncia, Carmen tenía 24 años.

Pues bien, al hilo de los citados antecedentes son dos las cuestiones las que se plantean en el presente caso.

Por un lado, la interpretación acerca de la exigencia de denuncia derivada del tenor literal del art. 191 del Código Penal al estar ante un presunto delito de abusos sexuales.

La segunda, el alcance de la firmeza del Auto de sobreseimiento provisional.

Respecto de la primera cuestión, hemos de precisar, como hace la Sentencia del TS 340/2018, aunque referida a un caso de menores, al analizar el art. 191 del CP que " tal requisito ha de entenderse cubierto según una jurisprudencia tan conocida como antigua cuando el perjudicado se persona en las actuaciones para ejercer la acusación (lo que ha sucedido aquí); o cuando, conociendo la existencia del proceso, no se opone al mismo. La STS 96/2009, de 10 de marzo es un buen botón de muestra de esa doctrina que cuenta con muchos otros precedentes ( SSTS de 10...

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