STSJ Comunidad de Madrid 7/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2019:2989
Número de Recurso1205/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución7/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0014410

Procedimiento Ordinario 1205/2017

Demandante: D./Dña. Clemente

PROCURADOR D./Dña. MAR ELIPE MARTIN

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente : CRISTINA CADENAS CORTINA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO.

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA.

Dª. ASUNCION MERINO JIMENEZ.

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO.

S E N T E N C I A núm.7

En Madrid, a diez de enero de dos mil diecinueve.

VISTO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Felipe Martín en representación de DON Clemente contra Resolución del Subsecretario de Interior de 21 de abril de 2017, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 23

de enero de 2017. Habiendo intervenido como parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que anulen las resoluciones impugnadas, y que se acuerde la cancelación de los antecedentes policiales del interesado, con expresa condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 9 de enero de 2019, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Felipe Martín en representación de DON Clemente, contra Resolución del Subsecretario de Interior de 21 de abril de 2017, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 23 de enero de 2017, que denegó la cancelación de antecedentes policiales en el f‌ichero INTPOL solicitada por el recurrente

Según los datos que constan en el expediente administrativo, don Clemente presentó escrito en fecha 19 de diciembre de 2016 dirigido a la Dirección General de la Guardia Civil solicitando cancelación de antecedentes policiales derivados de atestado policial que dio lugar a diligencias de Procedimiento Abreviado n. 378/2016 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n. 1 de Coslada, aportando Auto de 27 de octubre de 2016 del citado Juzgado, que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, por no aparecer justif‌icada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa de acuerdo con el art. 641.1 de la LECrim, constando el interesado denunciado por coacciones y amenazas ni maltratos como refería en su relato la denunciante. El auto ha devenido f‌irme según certif‌icación aportada por la LAJ del citado Juzgado, de fecha 19 de diciembre de 2016 .

En certif‌icación que también se aporta consta que las diligencias abiertas por la denuncia de malos tratos, tramitadas con n.204/206 fueron sobreseídas provisionalmente en fecha 19 de julio de 2016 en auto que devino f‌irme.

El Auto dictado en el PA 378/2016, cuya copia se aporta, destaca que no aparece debidamente justif‌icada la perpetración del delito, puesto que no se constata ni por los datos facilitados por la Sra. Florencia en el cuartel de la Guardia Civil ni por los aportados en sede judicial que el 15 de julio de 2016 el denunciado la coaccionase o amenazase en modo alguno con relevancia penal, SE destaca un desacuerdo en la entrega de la menor y sobre la fecha concreta sin costar expresión amenazadora sin olvidar que fue él quien requirió la intervención policial en el lugar de los hechos.

En Resolución de 23 de enero de 2017 de la Dirección General de la Guardia Civil se deniega la cancelación debido a que consta una detención en fecha 19 de abril de 2016 por delito de malos tratos en el ámbito familiar, y se destaca que el Auto dictado acuerda el sobreseimiento provisional, y por tanto puede ser reabierto

La citada resolución fue recurrida en alzada, haciendo especial referencia a que el Auto ha sido declarado f‌irme, como acredita. Rechaza que haya sido detenido por delitos de malos tratos ni por otro motivo. Y se ref‌iere a que hubo un procedimiento, el 204/2016 en el que se acordó el sobreseimiento, como consta. En igual sentido en el PA 378/2016 se acordó el sobreseimiento, y las actuaciones no pueden ser consideradas de interés policial, puesto que no se afecta a la seguridad pública ni se produce alarma social alguna

La resolución dictada desestima el recurso de alzada. Se ref‌iere al concepto de sobreseimiento libre y provisional y a la existencia de f‌icheros INTPOL y a la cancelación de datos en el f‌ichero, así como al criterio de la Agencia Española de Protección de Datos en diversas resoluciones y de la Subdirección General de la Administración de Justicia que rechaza la cancelación de datos en caso de sobreseimiento provisional, puesto

que puede ser reabierta la causa. Se ref‌iere a los conceptos de sobreseimiento provisional y sobreseimiento libre, citando al efecto resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid en tal sentido así como del TS en Sentencia de 10 de octubre de 2012 ... Se centra en el art. 23.1 de la LO 15/1999 . Y en la f‌inalidad de los f‌icheros al respecto.

Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda se ref‌iere al origen de los antecedentes policiales. Alega que no ha sido denunciado por malos tratos en el ámbito familiar, y no fue detenido sino requerida su presencia, celebrándose juicio rápido y dictándose auto de sobreseimiento y archivo, en el PA 204/2016. Asimismo consta otro PA con Auto de sobreseimiento provisional y archivo, cuya copia se aporta. Insiste en que no son actuaciones de interés policial, Y entiende que la resolución contiene argumentos genéricos y abstractos para justiciar a conservación de los registros de antecedentes policiales del solicitante.

Considera que se produce una actitud prejuiciosa contraria al solicitante de cancelación, situándole en una posición f‌icticia de vigencia de actuaciones judiciales penales e incluso de culpabilidad cuando la situación es radicalmente opuesta al acordarse el sobreseimiento provisional

Considera que el acto debe anularse y reconocerse su derecho a la cancelación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que solicita la desestimación del recurso, centrándose en los argumentos recogidos en la resolución administrativa impugnada, en la diferencia entre sobreseimiento libre y provisional y sus consecuencias, y la razón de ser de los f‌icheros INTPOL y VIOGEN.

TERCERO

El objeto del presente recurso se centra en examinar si son conformes a Derecho las resoluciones impugnadas que desestiman la pretensión del recurrente de que fueran cancelados los antecedentes policiales a que se ha hecho referencia.

El antecedente f‌igura en el f‌ichero INTPOL de la Guardia Civil, por detención por delito de malos tratos en ámbito familiar y por amenazas en el ámbito familiar, ambos archivados, con autos de sobreseimiento provisional f‌irmes, según certif‌icación aportada por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia contra la Mujer n.1 de Coslada.

Deben destacarse una serie de datos relevantes. No se trata de analizar la respuesta jurídica que contiene la resolución dictada por el Juzgado, cuya copia se aporta y referida a las Diligencias tanteadas con n. 378/2016 en las que se dictó Auto de 27 de octubre de 2016 . Asimismo la denuncia por presunto delito de malos tratos, tramitada en el mismo Juzgado con n. de PA 204/2016, fue archivada con Auto de sobreseimiento provisional de 19 de julio de 2016. Ambos autos son f‌irmes. Como se decía, el objeto de análisis es la transcendencia de las citadas resoluciones dictadas en sendos procedimientos abreviados incoados en su momento, de cara a la decisión aquí impugnada, de denegar la cancelación de los antecedentes policiales.

Debe destacarse el contenido del Auto dictado en el PA 378/2016 y en particular para la decisión de sobreseimiento provisional y archivo y la incidencia en relación al tema que ahora se examina de los datos recogidos en el Auto dictado.

El Auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n. 1 de Coslada se ref‌iere en su valoración para adoptar la decisión constando que no existe evidencia alguna de coacción o amenaza y solo un problema relativo al a fecha de entrega de la menor, (se entiende hija de ambos) y se destaca que fue él quien avisó a la Policía.

Partiendo de estos datos debe comenzarse el análisis del tema planteado y para ello deben destacarse una serie de normas. En primer lugar, la ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal. LO15/1999 que en su art. 22 detalla que:

  1. Los f‌icheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para f‌ines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley.

  2. La...

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