SAP Santa Cruz de Tenerife 6/2019, 9 de Enero de 2019

PonenteANGEL JOSE LLORENTE FERNANDEZ DE LA REGUERA
ECLIES:APTF:2019:4
Número de Recurso990/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución6/2019
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: CC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000990/2018

NIG: 3802343220100021640

Resolución:Sentencia 000006/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000216/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: CANADIAN SL; Abogado: Francisco Lopez Maeso; Procurador: Claudio Jesus Garcia Del Castillo

Querellado: Pedro ; Abogado: Francisco Montoya Ezquerra; Procurador: Maria Luisa Hernandez Bravo De Laguna

Querellado: Romulo

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2019.

Visto ante esta Audiencia Provincial, en nombre de S.M. el Rey, la Causa correspondiente al rollo de apelación número 990/2018, de la causa número 216/2012, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número dos de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante CANADIAN S.L., representadA por EL Procurador Don Claudio Jesús García del Castillo y defendido por el Letrado Sr. Francisco López Maesol. Es parte apelada Pedro, representado por la Procuradora Sra. Naría

Luisa Hernández Bravo de Lagunal y defendido por el Letrado Sr. Francisco Montoya Ezquerra. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife en los autos de Procedimiento Abreviado núm. 216/2012 se dictó Sentencia con fecha 13 de junio de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:" Que debo absover y absuelvo a Alejandro del delito de daños del que venía siendo acusado"

SEGUNDO

En la sentencia apelada se declararon probados los siguientes hechos:"

ÚNICO.- hechos probados y así se declara que como consecuencia de diversas actuaciones llevadas a cabo en la f‌inca administrada por Basilio sita entre los municipios de Los Llanos de Aridane y Tazacorte ( parcelas NUM000 y NUM001, polígono NUM002 de Los Llanos de Aridane en suelo rústico de protección paisajística y parcelas NUM003 y NUM004 del polígono NUM005 de Tazacorte en suelo rústico de protección agraria ), lugar conocido como DIRECCION000, se incoó expediente administrativo sancionador contra Basilio y contra Alejandro, mayor de edad, con DNI NUM006, en sus respectivas condiciones de promotor y constructor, en el que Basilio aportó proyecto de rehabilitación de 11 de mayo de 2014 relativo al término municipal de Tazacorte y ambos conjuntamente proyecto de Regeneración Ambiental y Paisajística relativo al término municipal de Los Llanos de Aridane, dictándose con posterioridad a su presentación sendas resoluciones sancionadoras en virtud de las cuales ambos fueron condenados por extracción de áridos sin haber obtenido previamente los preceptivos títulos legitimantes de dicha actuación, al pago de una multa y al restablecimiento del orden jurídico infringido mediante la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, siendo a tal efecto requeridos para que en el plazo de un mes presentaran ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural el correspondiente Proyecto de Restauración como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, aunque dicha resolución fue recurrida por Basilio y en el ínterin el 27 de febrero de 2015 fue informado negativamente por la técnico de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural el proyecto de regeneración presentado conjuntamente, si bien 14 de octubre de 2015 el técnico municipal de Los Llanos de Aridane informó a su vez a favor de dejar en suspenso las acciones desarrolladas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural a la vista del cambio de calif‌icación del suelo a rústico sin categorizar como consecuencia de la anulación del planeamiento municipal por sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2015, Sala Tercera, Sección Quinta ; así las cosas, a primera hora del día 16 de octubre de 2015 Alejandro

, que es gestor autorizado de residuos, por si mismo y a través del personal a su...

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