STSJ Canarias 2/2019, 8 de Enero de 2019

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2019:5
Número de Recurso663/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2/2019
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000663/2017

NIG: 3803844420130007695

Materia: Recargo prestaciones por accidente

Resolución:Sentencia 000002/2019

Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000033/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: KANALI S.A.; Abogado: PAULA LUENGO REYES

Recurrido: Carina ; Abogado: LUIS ALBERTO FALCON FERNANDEZ

FOGASA: FONDO DE GARANTIA SALARIAL; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente sentencia

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "KANALI, SA" contra el Auto de fecha 3 de abril de 2017, dictado por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de ejecución 33/2017, dimanantes de los de juicio 1.070/2013, sobre reclamación de cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, con fecha 16 de septiembre de 2014 se dictó sentencia en los autos

1.070/2013, tramitados ante el Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife sobre reclamación de cantidad, a instancia de Dª Carina frente a la empresa "KANALI, SA", en cuyo fallo se estableció literalmente lo siguiente:

"Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Dª Carina frente a KANALI, SL y, en consecuencia, absuelvo a este de todos los pedimentos en su contra".

SEGUNDO

Recurrida en suplicación dicha sentencia por la demandante, dando lugar al rollo de suplicación 263/2015 de esta Sala, el recurso fue resuelto por sentencia de fecha 23 de febrero de 2016, en cuyo fallo se estableció literalmente lo siguiente:

"Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Carina contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2014, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio

1.070/2013 y, con revocación de la misma, estimamos la demanda interpuesta por Dª Carina contra la empresa "KANALI, SA" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), condenando a ésta a que abone a la actora la cantidad total de 11.424,40 € en concepto de diferencias salariales devengadas durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 1 de agosto de 2013 y 11 de septiembre de 2014".

TERCERO

Recurrida en casación para la unif‌icación de doctrina dicha sentencia por la empresa demandada, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó auto el día 23 de noviembre de 2016 inadmitiendo a trámite el referido recurso.

CUARTO

El día 8 de enero de 2017 la empresa demandada promovió incidente de nulidad de actuaciones ante esta Sala de lo Social, el cual fue inadmitido por Auto de fecha 21 de marzo de 2017.

QUINTO

Por escrito de fecha 3 de marzo de 2017, la parte actora solicitó la ejecución de la sentencia de suplicación en sus propios términos, y por el Juzgado de lo Social se dictó Auto el día 8 de marzo de 2017 despachando ejecución contra la ejecutada por un principal de 11.424,40 €, más 1.714 € de intereses provisionales, gastos y costas de ejecución. Con la misma fecha se dictó decreto por el Secretario ordenando trabar los embargos correspondientes, librándose los of‌icios necesarios para llevarlos a cabo, los cuales fueron dejados sin efecto por nuevo Decreto de fecha 15 de marzo de 2017, en atención a que la cantidad objeto de condena se encontraba consignada en la cuenta del Juzgado.

SEXTO

No conforme con el embargo trabado, con fecha 14 de marzo de 2017 la empresa ejecutada interpone contra el anterior auto recurso de reposición en el que manif‌iesta que ha presentado ante esta Sala de lo Social incidente excepcional de nulidad de actuaciones contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2016, razón por la cual entiende que dicha resolución no es f‌irme y no pueden iniciarse actuaciones de ejecución, y el día 3 de abril de 2017 se dicta Auto por el Juzgado de Instancia desestimando dicho recurso.

SÉPTIMO

Contra dicho auto se interpone recurso de suplicación por la representación Letrada de la demandada el día 26 de abril de 2017, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social por el que se accede a la petición formulada por la Sra. Carina y se despacha ejecución contra la empresa ejecutada, "KANALI, SA", por un principal de 11.424,40 €, más 1.714 € de intereses provisionales, gastos y costas de ejecución, se alza esta última el presente recurso de suplicación, el cual ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del párrafo a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la empresa en su día demandada y ahora ejecutada la infracción de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo y por las Salas de lo Social de diversos Tribunales Superiores de Justicia en las sentencias que señala

en el escrito de interposición de su recurso. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que al haberse planteado por su parte incidente extraordinario de nulidad de actuaciones contra la sentencia dictada por esta Sala de lo Social el día 23 de febrero de 2016, esta resolución no era f‌irme y, por ello, no puede despacharse la ejecución def‌initiva de la misma hasta que adquiera f‌irmeza.

Dos son las cuestiones que se ha de plantear esta Sala a la hora de resolver el presente recurso de suplicación, en primer lugar, si el auto que resuelve el recurso de revisión interpuesto a su vez contra el Auto por el que se despacha ejecución en los estrictos términos contenidos en el fallo de la sentencia ejecutoria es recurrible en suplicación y, en segundo lugar, si el planteamiento de un incidente de nulidad de actuaciones tiene efectos suspensivos e impide que una sentencia ya f‌irme pueda ser ejecutada.

TERCERO

Mientras que frente a las sentencias el principio general es el de la existencia de recurso devolutivo, por el contrario, la regla general es que contra los autos resolutorios del recurso de reposición y contra los autos en general, no cabe recurso ante tribunal superior. Sin embargo dicha regla tiene algunas excepciones expresamente establecidas por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el artículo 191 párrafo 4 º, precepto que recoge la lista de autos recurribles en suplicación.

Así son recurribles en suplicación:

- A) Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra el auto del órgano jurisdiccional que, antes del acto del juicio, declara la falta de jurisdicción o de competencia por razón de la materia, de la función o del territorio.

- B) Los autos que se dicten por los juzgados de lo mercantil en el proceso concursal en cuestiones de carácter laboral.

- C) Los autos que resuelvan el recurso de reposición, o en su caso de revisión, interpuesto contra la resolución que disponga la terminación anticipada del proceso en los siguientes supuestos:

  1. satisfacción extraprocesal o pérdida sobrevenida de objeto;

  2. falta de subsanación de los defectos advertidos en la demanda no imputable a la parte o a su representación procesal o incomparecencia injustif‌icada a los actos de conciliación y juicio, siempre que, por caducidad de la acción o de la instancia o por otra causa legal, no fuera jurídicamente posible su reproducción ulterior.

    - D) Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del Letrado de la Administración de justicia, dictados unos y otros en ejecución def‌initiva de sentencia u otros títulos, siempre que la sentencia hubiere sido recurrible en suplicación o que, de tratarse de ejecución derivada de otro título, haya recaído en asunto en el que, de haber dado lugar a sentencia, la misma hubiere sido recurrible en suplicación, en los siguientes supuestos:

  3. cuando denieguen el despacho...

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