SAP Cantabria 4/2019, 7 de Enero de 2019

PonenteJOSE ARSUAGA CORTAZAR
ECLIES:APS:2019:130
Número de Recurso779/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución4/2019
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000004/2019

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Diez.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

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En la Ciudad de Santander, a siete de enero de dos mil diecinueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de Familia, núm.613 de 2016, Rollo de Sala núm.779 de 2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm.9 de Santander, seguidos a instancia de don Luis Angel contra el Gobierno de Cantabria.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Luis Angel, representado por la Procuradora Sra.Alvarez Pañeda y defendido por la Letrada Sra.Rodriguez Seisdedos; y apelada, Gobierno de Cantabria, representado y defendido por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.9 de santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha Sentencia 26 de junio de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Alvarez, en nombre y representación de D. Luis Angel, contra el Gobierno de Cantabria, debo declarar y declaro que la actora debe ser simplemente oída en el procedimiento de adopción que se sigue ante este Juzgado. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santander de 26 de junio de 2018 desestimó la demanda presentada por el actor D. Luis Angel por la que instaba la necesidad de su asentimiento para la adopción de su hija menor Emilia, nacida el NUM000 de 2011. Estima el juez de instancia que, de acuerdo al art. 177.2.2º CC, que no es necesario el asentimiento -solo la audiencia- interesado del padre por cuanto: ( i ) la menor fue declarada en desamparo por resolución administrativa de 9 de septiembre de 2014, conf‌irmada en todas las instancias judiciales; ( ii ) la situaciones y circunstancias que dieron lugar a la declaración de desamparo no ha cambiado.

D. Luis Angel interpone expreso recurso de apelación e insiste, con los mismos argumentos de la demanda, en que se acuerde la necesidad de su asentimiento para la adopción al encontrarse en condiciones actuales de recuperar el pleno ejercicio de la patria potestad sobre su hija menor.

El Gobierno de Cantabria se opone al recurso indicando la no exigencia del asentimiento pretendido al no desaparecer las circunstancias que dieron lugar a la declaración de desamparo y a la evolución favorable de la menor con la familia guardadora.

El Ministerio Fiscal expresamente se opuso al recurso.

SEGUNDO

Hechos determinante de la resolución.

Por resolución administrativa de 9 de septiembre de 2014 se declaró a la menor Emilia en situación de desamparo en atención a la grave situación de desprotección en la que se encontraba por su incapacidad de sus progenitores para protegerla y en la exposición reiterada a episodios de violencia tanto física como psicológica del progenitor -que no demuestra adherencia al tratamiento de desintoxicación al alcohol- hacia su esposa e hija.

La resolución administrativa de desamparo fue conf‌irmada por la sentencia del juzgado de primera instancia nº 9 de Santander de 1 de abril de 2016 .

Recurrida la sentencia del juzgado, esta Sala, en su sentencia de 5 de octubre de 2016, desestimó el recurso de

D. Luis Angel, indicando como argumentos decisivos de la concurrencia mantenida de la grave situación de desprotección: ( i ) la situación prolongada y reiterada de violencia familiar con efectiva repercusión negativa en el ámbito emocional e incluso físico de la menor; ( ii ) la ausencia de factores que determinen una variación de las circunstancias que dieron lugar al desamparo, ante la falta de una evolución positiva de D. Luis Angel que permita un mejor pronóstico, en cuanto que sigue sin asumir los problemas habidos ni la vivencia de las situaciones de violencia o del abuso del alcohol; ( iii ) la escasa importancia, a los f‌ines que interesan, del divorcio de sus progenitores por sentencia de 2 de febrero de 2016 y con ello de la ruptura def‌initiva de la convivencia, pues no puede seguirse de ello, con una consecuencia ineludible, que el peligro que para la menor supone la convivencia con su padre haya desaparecido; y ( iv ) la evolución y desarrollo...

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