SAP Barcelona 9/2019, 3 de Enero de 2019

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2019:2183
Número de Recurso36/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución9/2019
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

DE BARCELONA

Procedimiento Abreviado nº 36/2018 E

Diligencias Previas nº 1544/2015

Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona

SENTENCIA 9/2019

Ilmas. Sras.;

Dª. Elena Guindulain Oliveras

Dª. Mª Isabel Massigoge Galbis

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a 3 de enero del 2019.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 36/2018, dimanada de las Diligencias Previas nº 1544/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Barcelona, seguidas por delito de estafa y delito de falsedad en documento of‌icial, contra la acusada Azucena, mayor de edad, en cuanto nacida el día NUM000 de 1970 en Huercal-Overa (Almería), hija de Severiano e Agueda, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en situación de libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Lleal Barriga y defendida por la Abogada Dª. Mireia Gimeno Cózar.

Como responsable civil se ha dirigido el proceso contra la empresa Gestión Laboral en Elevación y Rehabilitación de Barcelona SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Lleal Barriga y defendida por la Abogada Dª. Mireia Gimeno Cózar.

Ha sido parte acusadora en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Se ha constituido como acusación particular Casilda, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Isabel Pereira Mañas y defendida por la Abogada Dª. Lourdes Nicolás Oviedo.

Ha sido ponente la. Sra. Magistrada Dª Alicia Alcaraz Castillejos que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día señalado al efecto se celebró el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, consistentes en interrogatorio

de la acusada, asistida de Abogada, testif‌ical y documental, con el resultado que es de ver en el acta de juicio levantada al efecto y recogida, grabada, en soporte audiovisual que se ha incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de falsedad en documento of‌icial, previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1 y del Código Penal (CP ) en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 248, 250.1.7 º, 16 y 62 CP, de los que es autora penalmente responsable Azucena, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se imponga por el delito de falsedad en documento of‌icial la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas previsto en el art. 53 CP, y por el delito de estafa en grado de tentativa la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el art. 53 CP, y las costas procesales.

Subsidiariamente calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad del art. 393 CP, por el que interesa la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cuatro meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas previsto en el art.

53 CP, manteniendo el resto de la calif‌icación anterior.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de falsedad documental del art. 395 y 396 CP, en concurso con un delito de estafa procesal del art. 250.1.7 CP, de los que es autora penalmente responsable Azucena, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se imponga por el delito de falsedad documental la pena de dos años de prisión, y por el delito de estafa la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses a 100 euros diarios, más accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular.

En ejercicio de la acción civil interesa que la acusada y la empresa Gestión Laboral en Elevación y Rehabilitación de Barcelona SL deben ser condenados a indemnizar a Casilda en concepto de responsabilidad civil con la cantidad de 10.000 euros en concepto de daños morales causados.

CUARTO

Por su parte, y en igual trámite de calif‌icación def‌initiva, la Defensa letrada de la acusada Azucena elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, estimando que los hechos no son constitutivos de delito alguno y procede su absolución.

QUINTO

Una vez practicadas las pruebas y efectuados por las partes intervinientes los informes f‌inales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, fue oído en el derecho a la última palabra el expresado acusado, quien efectuó las manifestaciones de descargo que tuvo por convenientes, siendo declarado el juicio concluso para el dictado de la correspondiente sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que la acusada Azucena, con DNI nº NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, era administradora única de la mercantil Gestión Laboral en Elevación y Rehabilitación de Barcelona SL.

Casilda prestó sus servicios como auxiliar administrativa en la referida mercantil desde el 15 de noviembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2013, fecha en que se produjo el despido, se le entregó un f‌iniquito, que no f‌irmó, y se lo llevó.

El 10 de julio de 2014 Casilda interpuso ante el Juzgado Social demanda para reclamar las cantidades pendientes de pago contra la mercantil Gestión Laboral en Elevación y Rehabilitación de Barcelona SL, reclamando un importe de 1.393,12 euros en concepto de liquidación paga verano, liquidación paga Navidad e indemnización del despido.

Esa demanda dio lugar al procedimiento 697/2014 del Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona. El 16 de junio de 2015 se celebró el acto del juicio oral donde la acusada Azucena, a sabiendas de su mendacidad, aportó liquidación de f‌iniquito fechado el 31 de agosto de 2013 por importe de 1.393,12 euros, en el que la acusada, u otra persona a su ruego, había f‌irmado simulando ser la f‌irma de Casilda, sin que Casilda estampase esa f‌irma.

Con la aportación de ese documento, liquidación de f‌iniquito, en el que se ref‌leja que Casilda declaró haber recibido de la empresa Gestión Laboral en Elevación y Rehabilitación de Barcelona SL la cantidad de 1.393,12 euros, la acusada Azucena, con ánimo de perjudicar a Casilda, pretendía justif‌icar el pago de la cantidad que era objeto de reclamación en el indicado procedimiento laboral nº 697/14, para de este modo conseguir una Sentencia desestimatoria en la jurisdicción social y así eludir el pago de la cantidad reclamada por Casilda .

La acusada Azucena no abonó el importe de la liquidación del f‌iniquito, siquiera parcialmente, a Casilda antes de presentar la liquidación de f‌iniquito en el procedimiento laboral.

SEGUNDO

A consecuencia de los hechos descritos en el apartado anterior, Casilda sufrió una situación de ansiedad, y esos hechos incidieron también en su entorno familiar.

TERCERO

El procedimiento se incoó por auto de 31 de julio de 2015, el 6 de octubre de 2015 Azucena declaró como imputada y se practicó el cuerpo de escritura, por providencia de 27 de octubre de 2015 se acordó practicar la pericial caligráf‌ica, por auto de 6 de junio de 2016 se declaró la complejidad de la causa, el 17 de agosto de 2017 se recibió en el Juzgado de Instrucción el informe pericial caligráf‌ico, el 16 de enero de 2018 se dictó auto de continuación del procedimiento abreviado, el 6 de febrero de 2018 se presentó escrito de acusación por la acusación particular, el 7 de marzo de 2018 se presentó escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, el 9 de marzo de 2018 se dictó auto de apertura del juicio oral, se presentó el escrito de defensa el 29 de marzo de 2018, y se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, donde se señaló el juicio oral y se celebró el 19 de diciembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la valoración de la prueba .

Los hechos que se recogen en los Hechos Probados han llegado a la convicción judicial en el modo concreto en que han sido relatados, tras valorar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los resultados probatorios arrojados por los actos de prueba llevados a cabo en el plenario, que son, la declaración de la acusada, la declaración testif‌ical, la pericial y el resultado de prueba documental propuesta.

A continuación indicaremos los extremos fácticos que extraemos de la prueba practicada, para luego entrar en la calif‌icación jurídico penal de los hechos.

  1. - De la declaración de la acusada Azucena, extraemos que era administradora única de la mercantil Gestión Laboral en Elevación y Rehabilitación de Barcelona SL, y que en esta mercantil Casilda prestó sus servicios como auxiliar administrativa desde el 15 de noviembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2013, fecha en que se produjo el despido.

  2. - De las declaraciones de...

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