AAP Girona 105/2019, 22 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2019
Número de resolución105/2019

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707947120188008159

Recurso de apelación 389/2019 -1

Materia: Apelación mercantil

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona

Procedimiento de origen:Concurso abreviado 1132/2018

Parte recurrente: SPANISH RESIDENTIAL OPPORTUNITIES ACTIVITY COMPANY

Procurador: Narcís Jucglà Serra

Abogado: Isaac González López

Parte recurrida: NORFEU HABITAT, SL

Procurador: Pere Ferrer Ferrer

Abogado: Agusti Llorens Serrats

AUTO Nº 105/2019

Magistrados:

Fernando Lacaba Sánchez

Fernando Ferrero Hidalgo

Nuria Lefort Ruiz de Aguiar

Girona, 22 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 11 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Concurso abreviado 1132/2018 remitidos por Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Narcís Jucglà Serra, en nombre y representación de SPANISH RESIDENTIAL OPPORTUNITIES ACTIVITY COMPANY contra el Auto nº 453, de 11 de diciembre de 2018, y en el que consta como parte apelada el Procurador Pere Ferrer Ferrer, en nombre y representación de NORFEU HABITAT, SL.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimo la solicitud de concurso presentada por el Procurador Sr. Narcís Jucglà Serra, en nombre y representación de SPANISH RESIDENTIAL OPPORTUNITIES ACTIVITY COMPANY, respecto de NORFEU HABITAT, SL. Condeno a la parte solicitante al pago de las costas causadas en las presentes actuaciones."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/05/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes a considerar.- La entidad mercantil "Spanish Residential Opportunities Designates Activity Company" (en adelante Spanish) instó la declaración de Concurso Necesario de la mercantil "Norfeu Habitat SL", por considerarla deudora de la misma en virtud de la cesión de los créditos otorgados en su favor por parte de la acreedora originaria, la entidad Banco de Sabadell SA, en escritura notarial de cesión de préstamos de fecha 28 junio 2017.

La mercantil demandada se opuso bajo los motivos siguientes:

  1. falta de legitimación activa de la instante por no acreditación de la cesión de los créditos.

  2. Inexistencia de los presupuestos para la declaración de concurso necesario.

El Juzgado de lo Mercantil acuerda acoger los motivos alegados y deniega la declaración de concurso necesario. Entiende dicha resolución que la entidad Spanish tiene legitimación por los títulos de cesión de créditos aportados, sin embargo no concurren los requisitos de "pluralidad de acreedores", y tampoco consta un "sobreseimiento general" en las obligaciones de la demandada.

Se alza la entidad demandante a lo que se opone la demandada.

SEGUNDO

Sobre el requisito de pluralidad de acreedores.- Por lo que se ref‌iere al primero de los requisitos, tanto la doctrina como la jurisprudencia son mayoritarias, por no decir unánimes, al considerar la pluralidad de acreedores como un presupuesto del concurso. Así, el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, secc. 15ª, de 16 de diciembre de 2009, recogiendo lo ya resuelto en auto de 12 de septiembre de 2008, declara que presupuesto necesario, aunque implícito, de la declaración de concurso es la existencia de una pluralidad de acreedores, sin la cual el procedimiento universal carece de sentido. Así se habla en la LC del "deudor común" ( art 2.1 LC ), de la obligación de presentar "una relación de acreedores", de la incapacidad para cumplir "sus obligaciones exigibles", del "incumplimiento generalizado de sus obligaciones", de la legitimación de "cualquiera de sus acreedores" ( art.3.1 LC ) para solicitar el concurso, de la "concurrencia de acreedores", etc. Expresiones que denotan la necesidad de que exista una masa pasiva conformada por una pluralidad de acreedores". Y concluye del siguiente modo:

" El concurso solicitado en que concurre un solo acreedor no se adecua a la f‌inalidad de la institución, que pretende la satisfacción de los créditos de los acreedores y también facilitar la continuidad de la actividad del deudor mediante un acuerdo o convenio con sus acreedores. El convenio tan sólo podría existir entre el único acreedor y su deudor, y para su consecución no resulta ni necesario ni conveniente la apertura de un proceso concursal. Y, al mismo tiempo, no se da el presupuesto que justif‌ique la imposición de una regla de paridad en el pago (par conditio creditorum), pues tan sólo hay un acreedor, quien, además, puede cobrar mejor mediante una ejecución singular."

En apoyo de la tesis expuestas, podemos traer a colación, también, el artículo 4 LC en el que impone la ley al Fiscal la obligación de instar del juez penal que ponga en conocimiento del Juez de lo Mercantil la situación de quien esté en insolvencia si le consta la "existencia de una pluralidad de acreedores", el artículo 6.2.4º LC en que se impone a quien solicita el concurso voluntario que presente una "relación de acreedores, por orden alfabético..." Dicho de otro modo, la LC siempre contempla una pluralidad de acreedores, y no sólo en los artículo mencionados, sino en otros muchos, como los artículos 15.2, 19.3, 21.1.5 º, 49 y 76 y ss ., etc.

Por otra parte, el principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor que deriva del artículo 1911 ...

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