SAP A Coruña 206/2019, 6 de Mayo de 2019

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2019:888
Número de Recurso547/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución206/2019
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00206/2019

RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 48 2 2016 0000460

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000547 /2019

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Octavio

Procurador/a: D/Dª MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARRIDO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

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En A CORUÑA, a seis de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ, en representación de Octavio, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 120/2017 del JUZGADO DE LO PENAL nº 6; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha catorce de enero de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Octavio como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, de un delito de malos tratos sobre la mujer a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como la de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la persona de María Inmaculada de su domicilio o lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio ya oral escrito o telemático por el tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES y prohibición del derecho de tenencia y porte de armas por un AÑO Y SEIS MESES.

Deberá satisfacer las costas causadas.

Las penas impuestas en la presente sentencia no se cumplirán mientras la misma no devenga f‌irme, previos los requerimientos y liquidaciones correspondientes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 12 de abril de 2019, quedaron pendientes de votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: " Octavio, nacido el NUM000 de 1990, con DNI NUM001 (condenado entre otras, en sentencia f‌irme de 4 de octubre de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña por un delito de atentado, artículos 550 y 55.2 y por un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal a las penas, respectivamente, de seis meses y tres años de prisión, otorgándole la suspensión de la pena el 4 de febrero de 2013 por un período de 5 años), sobre las 06:00 horas del día 22 de agosto de 2016, tras mantener una discusión con mi representada en el pub "El Encanto", sito en la calle Dr. Fleming en A Coruña, al salir a la citada calle le quiso quitar el móvil y, al tratar de impedírselo aquella le propinó varios empujones, al mismo tiempo que la llamaba "puta" en varias ocasiones y sin que conste que como consecuencia de intentar arrebatarle el teléfono, este se fracturara.

María Inmaculada fue atendida de contusión en mano y antebrazo izquierdo, con impresión diagnóstica de esquince de muñeca izquierda, invirtiendo en su curación 19 días en los que estuvo impedida para sus obligaciones habituales, precisando para su curación tratamiento médico consistente en exploración física y radiológica, medicación sintomática (analgésico e antiinf‌lamatorio) e inmovilización con férula en mano y antebrazo al objeto de descartar una fractura de escafoides que en ocasiones no se puede visualizar radiológicamente hasta pasadas dos semanas, sin que conste que dichas lesiones se las hubiera causado Octavio ".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

AL MOTIVO DEL RECURSO QUE DENUNCIA "QUEBRANTAMIENTO DE LAS NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 788 DE LA LECRim .", EN RELACIÓN CON LA SUPERACIÓN DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS ENTRE LAS SESIONES DEL JUICIO.-Siendo cierta la base de hecho de la alegación, lo que no procede es la nulidad solicitada porque: a) Por diligencia del 12/12/2017 consta que en el acto señalado para el 30 de octubre de ese año "se sometió a la consideración de las partes la suspensión y continuación del acto del juicio con la testif‌ical señalada para el

próximo veintiséis de febrero de 2018 a las diez quince horas, ante la imposibilidad de practicarlo en el día de hoy a causa de la baja por enfermedad del Magistrado Juez titular, quien celebró la primera sesión. Ministerio Fiscal y defensa no se oponen a la continuación en esa fecha y han quedado citados...". b) Al folio 217 f‌igura la providencia del 12/02/2018 en la que dada la "prórroga de la baja del Magistrado Juez titular y no siendo posible la celebración de la continuación el 26/02/2018, se deja sin efecto el señalamiento", con traslado a las partes "para que manif‌iesten si no se oponen a una nueva suspensión para continuación pese a que se exceda el plazo de 30 días o si en su caso interesan la nulidad de lo actuado". c) La defensa de Octavio contestó en el escrito del 19 de febrero en estos términos: " no nos oponemos a una nueva suspensión del juicio, aun cuando exceda de los 30 días previstos en la ley para su continuación"; el Fiscal también estaba de acuerdo con el planteamiento "siempre y cuando las restantes...

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