STSJ País Vasco 1/2019, 13 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
Número de resolución1/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016654 FAX : 94-4016997

NIG PV/IZO EAE : 48.03.2-14/002759

NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.42.1-2014/0002759

Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia / Kasazio-errekurtsoa Auzitegi Nagusia 19/2018

EXCMO. SR. PRESIDENTE : D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMA. SRA. MAGISTRADA :

Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMOS. SRES MAGISTRADOS :

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

SENTENCIA Nº.: 1/2019

1/2019

En BILBAO (BIZKAIA), a trece de Marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los/as Magistrados/as arriba reseñados, en el recurso de casación contra la sentencia que con fecha 11 de abril de 2017, dictó la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta , como consecuencia de autos de Recurso apelación de divorcio contencioso LEC 2000 636/2016 seguidos ante el citado órgano, cuyo recurso fue interpuesto por D. Alexander y Ana , representados respectivamente por el procurador D. JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ y por la Procuradora Dª ANA ROSA ALVAREZ SANCHEZ y asistidos de la letrada D.ª ITZIAR BILBATUA GALDOS y AITOR ARRIOLA ANSOLA, interviniendo como recurrido el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Exmo. Sr. Presidente D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitación ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Gernika

  1. Con fecha de 3 de mayo de 2016, se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Gernika la sentencia nº 57/2016 en cuya parte dispositiva se dice:

" FALLO Que estimando parcialmente la demanda formulada (por) la Procuradora de los Tribunales Doña Miren Irune Gorroño Menchaca, en nombre y representación de DON Alexander , contra DOÑA Ana , representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Muniategui Landa, DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre DON Alexander y DOÑA Ana . Además, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Por último, se adoptan como medidas definitivas siguientes:

"1. Se atribuyen la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre DOÑA Ana , Manteniendo y compartiendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

"2. Se atribuye el uso de la vivienda y ajuar familiar cita en la CALLE000 Nº NUM000 NUM001 NUM002 de la localidad de DIRECCION000 a los hijos y a la madre en cuya compañía quedan.

"3. Se establece un régimen de visitas a favor del padre DON Alexander de todos los días de 17 horas a 19 horas entre semana y fines de semana alternándose los días, un fin de semana el sábado, otro fin de semana el domingo, desde las 11 horas hasta las 13 horas y por la tarde desde las 17 horas hasta las 19 horas. Y a partir de que los menores alcances la edad de dos años , con el fin de favorecer una mayor relación paterno-filial, además de todos los días 17 horas a 19 horas entre semana, los hijos permanecerán junto al padre fines de semana alternos, desde el sábado a las 11 horas hasta el domingo a las 19 horas.

"En defecto de acuerdo, tanto en la recogida como la entrega de los hijos se llevará a efecto por el padre o pariente si él no pudiera hacerlo en el domicilio de la madre, quién se ocupará que en los días y horas señaladas los niños se encuentren en el mismo.

"En cuanto a los periodos vacacionales y otros eventos :

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¿

"4. Se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes y con cargo al padre de 500 euros al mes. La pensión se ingresará dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que designe la madre. Consta de 12 mensualidades y se actualizará anualmente conforme al IPC o índice equivalente.

"Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad y partes iguales. En todo caso, en defecto de pacto, se consideran gastos extraordinarios: los gastos por motivos de salud (la asistencia médica no cubierta por el sistema público de salud o mutua médica contratada, el tratamiento de ortodoncia, ortopedia y la asistencia al logopeda o psicólogo) o por razón de educación (incluidos libros de textos y las extraescolares de todo tipo, excursiones y campamentos). Y todo aquellos que no se puedan preverse en este momento, atendiendo siempre a criterios de necesidad y al concepto del gasto.

"5. Se disuelve el régimen económico matrimonial. No procede condena en costas."

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia ante la Audiencia Provincialde Bizkaia.

  1. - Interpuestos recursos de apelación contra la anterior sentencia por las representaciones procesales de ambas partes, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, dictó sentencia nº 291/2017, con fecha de 11 de abril de 2017 , en cuya parte dispositiva se acuerda:

    "FALLAMOS que estimando el recurso de apelación interpuesto por DON Alexander y desestimando el recurso interpuesto por DOÑA Ana , debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia, acordando como medidas definitivas las siguientes:

    "Se establece la guarda y custodia compartida de los menores, Dolores y Eusebio , que será puesta en práctica el próximo día uno de Septiembre de 2017.

    "La custodia se llevará acabo en semanas alternas, iniciando la alternancia el progenitor que no haya disfrutado el último periodo de las vacaciones de verano, con entrega y recogida de los menores, los viernes a la salida del centro escolar, o caso de no estar escolarizados a las 18 horas, en el domicilio en el que se encuentren.

    - -Se establece el siguiente régimen de visitas:

    "El progenitor que no tenga la custodia de los menores, podrá disfrutar de su compañía los martes y los jueves, desde la salida del centro escolar hasta las veinte horas, en que los reintegrará al domicilio del progenitor que ejerza la custodia esa semana.

    "Las vacaciones de Semana Santa y navidad se repartirán por mitades e iguales partes, correspondiendo el primer periodo al padre en años pares y a la madre en los impares.

    "Las vacaciones de verano, se repartirán en la forma establecida en la sentencia de instancia.

    "Cada progenitor cubrirá los gastos de alimentación strictu sensu mientras permanezcan en su compañía.

    "Para el resto de los gastos ordinarios, cada uno de los progenitores ingresará mensualmente en una cuenta de titularidad de los menores la cantidad de 250 euros mensuales (125 € por cada uno de los hijos).

    "Los gastos extraordinarios, se abonarán por mitad.

    "Sin pronunciamiento sobre las costas del recurso interpuesto por DON Alexander .

    "Condenando a DOÑA Ana , al pago de las costas originadas con la tramitación de su recurso.

    ¿".

  2. En el auto de aclaración de sentencia, dictado con fecha de 22 de junio de 2017, se declara que: "¿ Igualmente ningún pronunciamiento se debía hacer sobre la atribución del uso de (la) que fuera vivienda familiar pues ninguna de las partes solicitó pronunciamiento alguno sobre tal uso".

TERCERO

I nterposición de los recursos de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Supremo.

  1. Contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, con fecha de 28 de julio de 2017 , la representación procesal de DOÑA Ana interpuso recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con fundamento en el interés casacional, por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

  2. También la representación procesal de DON Alexander interpuso ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de forma conjunta recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación con fundamento en el interés casacional contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, con fecha de 12 de septiembre de 2017 , al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Decimosexta, en relación con los artículos 470 y 479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. Con fecha de 25 de abril de 2018, se dictaron sendos autos por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en cuya parte dispositiva se acuerda declarar la competencia de esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para conocer del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Ana , así como para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de DON Alexander . En ambos casos, con fundamento en que el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Alexander , se funda en la infracción de normas de Derecho civil vasco, concretamente, los artículos 3 , 7 , 12.1 y 12.4 de la Ley del Parlamento Vasco 7/2015 , de Relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.

CUARTO

I nterposición de los recursos de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

  1. Por resolución de 31 de mayo de 2018, se tuvieron por recibidas las anteriores actuaciones en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Con igual fecha se dictó diligencia de ordenación por la que se acuerda incoar recurso de casación civil, acusar recibo y designar magistrado ponente.

  2. Efectuada en tiempo y forma la personación de los recurrentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 483.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por diligencia de...

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