ATS, 14 de Mayo de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:5361A
Número de Recurso2515/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/05/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2515/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 2515/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 14 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Colegio Larrode Cooperativa Valenciana interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 17 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, en el recurso de apelación n.º 501/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 585/2015 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valencia.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de Colegio Larrode Cooperativa Valenciana, como parte recurrente, y el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Caixabank S.A., como parte recurrida.

TERCERO

Por auto de fecha 31 de octubre de 2018 se acordó admitir el recurso de casación y abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida formalizara por escrito su oposición.

CUARTO

Por providencia de fecha 15 de enero de 2019 se acordó señalar el día 12 de febrero de 2019, a las 10,30 horas, para la votación y fallo del recurso.

QUINTO

Mediante escrito conjunto presentado en fecha 8 de febrero de 2019, los procuradores D. Guillermo García San Miguel Hoover y D. Miguel Ángel Montero Reiter, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, solicitaron la suspensión del procedimiento por un tiempo no superior a diez días. Por decreto de fecha 12 de febrero se acordó la suspensión solicitada.

SEXTO

Mediante nuevo escrito conjunto presentado el 9 de abril de 2019 los procuradores antes mencionados solicitan la homologación del acuerdo alcanzado por las partes, cuyo texto aportan como documento n.º 1, y el archivo del presente procedimiento sin condena en costas a ninguna de las partes. El indicado acuerdo es del siguiente tenor literal:

"En Valencia, a 8 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, DOÑA Reyes , mayor de edad, D.N.I NUM000 y con domicilio profesional en Avenida Rambleta, nº 22, Catarroja.

Y, de otra, DON Jesús Carlos , mayor de edad, D.N.I. NUM001 y con domicilio profesional en calle Pintor Sorolla, número 4, 46002, Valencia.

INTERVIENEN

DOÑA Reyes , en su condición de Presidenta de la Junta Rectora de COLEGIO LARRODÉ COOP.V. (en lo sucesivo, "COLEGIO LARRODE"), domiciliada en Avenida Rambleta, nº 22, Catarroja. Constituida con duración indefinida mediante escritura autorizada el día 20 de julio de 1984 por el Notario de Valencia Don Rafael Fabra Carpi, con número 1.511 de protocolo. Inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana con el Número V-707, con fecha 5-10-1984. Con C.I.F. número F46242988. DOÑA Reyes , asevera que sus facultades están plenamente vigentes y que ostenta capacidad suficiente para la formalización presente acuerdo.

Y, DON Jesús Carlos , en calidad de representante de CAIXABANK S.A. (en adelante, CAIXABANK), en virtud de escritura de fecha 11 de julio de 2011 otorgada ante el Notario de Barcelona, D. Tomas Giménez Duart bajo el número 2827 de su Protocolo. DON Jesús Carlos asevera que sus facultades están plenamente vigentes y que ostenta capacidad suficiente para la formalización del p presente Contrato.

Todas las partes, en la representación y concepto con que comparecen, se reconocen capacidad recíproca para perfeccionar el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN, y en su virtud

EXPONEN

  1. Que, en fecha 3 de octubre de 2008 la COLEGIO LARRODE suscribió con BANCO DE VALENCIA un Contrato Marco de Operaciones Financieras, CMOF.

  2. Que en fecha 3 de octubre de 2008, y al amparo del Contrato Marco de Operaciones Financieras, COLEGIO LARRODE formalizó un contrato de permuta financiera de tipos de interés IRS 080493, con BANCO DE VALENCIA (hoy CAIXABANK) por importe nocional de 4.650.000 €, fecha de inicio 3 de octubre de 2008 y vencimiento el 3 de octubre de 2013.

  3. Que, el contrato de permuta financiera de tipos de interés IRS 080493 generó una serie de liquidaciones negativas, de las cuales COLEGIO LARRODE abonó en su día a BANCO DE VALENCIA (hoy CAIXABANK), la cantidad de 848.961,09 €.

    Igualmente, el contrato de permuta financiera de tipos de interés IRS 080493 generó una serie de liquidaciones positivas, de las cuales BANCO DE VALENCIA (hoy CAIXABANK) abonó en su día a COLEGIO LARRODE, la cantidad de 6.568,64 €.

    Por tanto el importe total neto abonado por COLEGIO LARRODE en virtud del contrato de permuta financiera de tipos de interés IRS 080493 asciende a 842.392,45 €.

  4. Que, COLEGIO LARRODE interpuso una demanda contra CAIXABANK solicitando la anulabilidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés IRS 080493, así como la restitución de las prestaciones. Dicha demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia, dando lugar al Juicio Ordinario 585/2015.

  5. Que, en fecha 20 de octubre de 2015, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia dictó sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda interpuesta por COLEGIO LARRODE, con expresa imposición de costas.

  6. Que, CAIXABANK interpuso recurso de apelación frente a la referida resolución, y la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, mediante Sentencia 677/2016, de fecha 17 de mayo de 2016 , estimó el mismo, y en consecuencia revocó la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia, desestimando la demanda interpuesta por COLEGIO LARRODE, todo ello con imposición de costas a la demandante.

  7. Que COLEGIO LARRODE presentó recurso de casación, el cual se tramita ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, con el número 2515/2016, encontrándose actualmente pendientes de votación y fallo por el Tribunal.

    Que a fin de poner término a la controversia descrita en los Expositivos anteriores; las partes han acordado suscribir el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN, de conformidad con las siguientes

    ESTIPULACIONES

    PRIMERA.- De la validez de los contratos suscritos entre las partes

    El presente acuerdo tiene por objeto poner fin al procedimiento judicial suscitado entre las partes y tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia bajo el Procedimiento Ordinario 585/2015 y que ha dado lugar al Recurso de Casación 2515/2016, y en general, renunciar al ejercicio de acciones por ambas partes en relación con el contrato de permuta financiera de tipos de interés mencionado en el EXPONEN PRIMERO y EXPONEN SEGUNDO del presente documento, así como el resto de negocios jurídicos formalizados entre las partes en relación con dichos contratos, tanto si se ha ejercitado acción judicial o extrajudicial respecto de los mismos como si no.

    Por medio del presente acuerdo, y en aras de lograr el objetivo mencionado en el párrafo anterior, COLEGIO LARRODE reconoce la plena validez de los siguientes documentos contractuales:

    - Contrato Marco de Operaciones Financieras, CMOF, fecha 3 de octubre de 2008.

    - Contrato de permuta financiera de tipos de interés IRS 080493 de fecha 3 de octubre de 2008, por importe nocional de 4.650.000 €.

    SEGUNDA.- Del pago de la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS (975.000 €) por parte de CAIXABANK a COLEGIO LARRODE

    Mediante el presente acuerdo, y con el fin de dar por finalizado el procedimiento judicial anteriormente referenciado y en general renunciar al ejercicio de acciones respecto de los contratos mencionados en el EXPONEN PRIMERO y EXPONEN SEGUNDO del presente documento, CAIXABANK se comprometen a abonar, en el plazo de quince (15) días hábiles tras la homologación judicial del acuerdo, a COLEGIO LARRODE la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS (975.000 €).

    El pago de la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS (975.000 €) se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de consignaciones del Tribunal Supremo número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 en el plazo de quince (15) días hábiles tras la homologación judicial del acuerdo, sirviendo la misma de efectiva carta de pago, salvo buen fin.

    TERCERA.- De la renuncia de acciones por parte de COLEGIO LARRODE

    Una vez homologado el Acuerdo y sea realizada la citada transferencia, COLEGIO LARRODE, renuncia expresa, pura y simplemente a la acción de nulidad interpuesta contra CAIXABANK con objeto de los contratos referenciados.

    Asimismo, renuncia a la reclamación de cantidad a CAIXABANK por importe de 842.392,45 €, en concepto de restitución de las prestaciones, reconociendo que nada se le adeuda por ningún concepto del contrato de IRS y COMF al que el presente documento se refiere.

    Igualmente, COLEGIO LARRODE renuncia, con la firma de este acuerdo, a la acción interpuesta y cualesquiera otras que pudiere plantear en el futuro en relación a los contratos identificados en la parte expositiva de este acuerdo, contra CAIXABANK, en la medida que considera que este acuerdo resulta satisfactorio para sus intereses y tal renuncia es justa correspondencia.

    Por último, COLEGIO LARRODE renuncia a cualquier reclamación judicial o extrajudicial contra CAIXABANK, presente o futura, cualquiera que sea su naturaleza o jurisdicción competente, incluida cualquier reclamación ante órganos administrativos, corporativos u órganos arbitrales, en relación con cualquier cuestión , que pudiera surgir o haya surgido directa o indirectamente en relación a los contratos descritos en el Exponen y en la estipulación primera, que por todo ello se declara y reconoce cumplido a su entera satisfacción. Declarándose por lo tanto totalmente satisfecha en cuanto al cumplimiento que de dichos contratos resulta a cargo de CAIXABANK

    CUARTA.- Liquidación de las relaciones entre las partes

    Mediante el presente acuerdo las partes dan por saldadas y liquidadas definitivamente sus relaciones derivadas:

    1. Del contrato de permutas financieras de tipos de interés suscrito e identificado en la parte expositiva y dispositiva de este Acuerdo,

    2. y de cualquier otro contrato o instrumento financiero derivado (swáp, lrs, collar, netting, etc ...) que pudieran haber firmado las partes en el pasado (como entidad financiera tanto Banco de Valencia como con CaixaBank) y se pudieran encontrar cancelados a día de hoy

    Todo ello con expresa e irrevocable renuncia reciproca de acciones, declarando expresamente las partes que nada tienen que reclamarse por razón de uno y de otros.

    QUINTA.- De las costas procesales y los intereses legales y procesales

    En relación a las costas procesales del procedimiento judicial al que se ha hecho referencia, -en todas sus instancias-, COLEGIO LARRODE y CAIXABANK pactan expresamente que cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad, en cualquier caso. Asumiendo COLEGIO LARRODE con el pago de 975.000 € saldadas íntegramente las costas en todas las instancias que en su caso podrían haberse generado.

    Por lo que respecta a los intereses legales y procesales generados, COLEGIO LARRODE y CAIXABANK renuncian, de manera inmediata, expresa, pura y simplemente a éstos, y a reclamárselos en ningún otro momento. Asumiendo COLEGIO LARRODE con el pago de 975.000 € saldados íntegramente los intereses legales y procesales que en su caso podrían haberse generado.

    SEXTA.- De la homologación judicial del acuerdo

    Por medio del presente escrito, las partes formalizan el presente acuerdo, y solicitan que se acuerde la homologación judicial del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    A tal fin, las partes a través de sus representaciones procesales presentarán escrito conjunto ante el Tribunal Supremo, solicitando la homologación judicial del acuerdo.

    SÉPTIMA.- De la presentación de escrito de renuncia y desistimiento del recurso de casación

    Los aquí reunidos acuerdan que COLEGIO LARRODE dará instrucciones concretas a su representación procesal para que presente, una vez homologado el presente acuerdo, escrito de renuncia de acciones y desistimiento del Recurso de Casación presentado, comprometiéndose tanto COLEGIO LARRODE como si fuera preciso CAIXABANK a ratificar la renuncia de acciones y el desistimiento al recurso presentado.

    OCTAVA.- De la interpretación

    Los escritos de Demanda, Contestación, y los recursos presentados, así como el resto de escritos de alegaciones y los documentos a ellos acompañados que obran en el presente procedimiento judicial, servirán para interpretar la finalidad y la razón de ser del presente Contrato de Transacción.

    NOVENA.- Cláusula de confidencialidad

    Este acuerdo es estrictamente confidencial y no podrá ser revelado en todo o en parte por las partes a un tercero, salvo incumplimiento respecto a las estipulaciones contenidas en él u obligación legal. Así, las partes se obligan a proteger este acuerdo, y cualquier hecho relacionado con él, así como a su no divulgación o entrega, ni en todo ni en parte, a cualquier tercero. La obligación de confidencialidad subsistirá indefinidamente aún después de declarada la terminación del procedimiento judicial referenciado.

    Asimismo, las afirmaciones o aseveraciones contenidas en el presente documento han sido realizadas con la finalidad exclusiva de alcanzar un acuerdo extrajudicial entre las partes. En el caso de que no llegara a firmarse el presente acuerdo, no puede, en consecuencia, ser utilizado el texto del mismo para acreditar la existencia de cualquier derecho u obligación o deber, o para acreditar el reconocimiento de cualquier hecho en un procedimiento judicial, arbitral o administrativo o de cualquier otra clase que se siga ante los órganos competentes. Tampoco podrá ser utilizado el presente acuerdo, aunque se hubiere llegado a firmar, para intentar acreditar el derecho de una parte frente a la otra a cualquier pretensión contradictoria con el texto del mismo, o cuya cuantía se exceda de lo previsto en el presente documento.

    DÉCIMA.- Carácter transaccional del presente acuerdo

    A tenor de lo establecido en los artículos 1.809 , 1.815 , 1.816 y 1.817 del Código Civil las partes otorgan al presente documento el carácter de transacción, no pudiendo en su momento alegar error material en el consentimiento y objeto o nulidad de la causa.

    Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato, por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De conformidad con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre Colegio Larrode Cooperativa Valenciana y Caixabank S.A., en los términos que se transcriben en el antecedente de hecho sexto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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