SAP Barcelona 289/2019, 10 de Mayo de 2019

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2019:4863
Número de Recurso1091/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución289/2019
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120168139580

Recurso de apelación 1091/2017 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 773/2016

Parte recurrente/Solicitante: REALE SEGUROS GENERALES S.A.

Procurador/a: Luis Alfonso Perez De Olaguer Moreno

Abogado/a: ISABEL RULL SABATÉ

Parte recurrida: Donato, JOCAR AMBULANCIAS, S.L.

Procurador/a: Ricard Simo Pascual, Juana Mª Menen Aventin

Abogado/a: Antoni Botey Sedó, JUAN PARIAS HUELAMO

SENTENCIA Nº 289/2019

Barcelona, 10 de mayo de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Amelia MATEO MARCO, Dña. Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda y Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1091/17 interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de julio de 2017 en el procedimiento nº 773/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona en el que es recurrente REALE SEGUROS GENERALES S.A. y apelados Don Donato y JOCAR AMBULANCIAS,S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Donato, siendo interviniente

MABULANCIAS JOCAR SL, contra REALE SEGUROS GENERALES SA y, en consecuencia, condeno al demandado pagar al actora 37.709,25 euros e intereses en los términos del Fundamento de Derecho Séptimo.

No se condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Maria Teresa Martin de la Sierra

Garcia-Fogeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, Don Donato, contra la demandada, REALE SEGUROS GENERALES S.A., demanda de juicio ordinario en la que solicitaba la condena a la demandada al pago al actor de la suma de 56.152,07 € en concepto de daños corporales, más costas del juicio e intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente.

Alegó la parte demandante como fundamento de su derecho que el día 3/5/14 el Sr. Donato caminaba como peatón por el estacionamiento del centro comercial Alcampo de Sant Adriá del Besós cuando fue arrollado por el turismo Citroen Saxo ....DND que conducía la Sra. Andrea, quien previamente había sido colisionado por el vehículo matrícula H....XY, conducido por Jose Ángel y asegurado en REALE, que al saltarse una señal de ceda el paso colisionó con el primer vehículo ocasionando la variación de la trayectoria y el atropello del peatón. Como consecuencia de la colisión el Sr. Donato sufrió lesiones que tardaron en curar 311 días impeditivos, por los que reclama a razón de 58,41 € el día, 18.165,51 €. El alta se produjo con secuelas consistentes en gonalgia postraumática (5 puntos), talalgia (5 puntos) y rotura meniscal no operada (5 puntos), reclamando en total por secuelas 15.041,85 €, más el 10% de factor de corrección sobre las secuelas, 1.504,18 €. Los desplazamientos que el Sr. Donato tuvo que realizar al centro de rehabilitación se hacían en ambulancia dado su estado, servicio que inicialmente cubrió REALE pero que denegó posteriormente al entender que su responsabilidad no era exclusiva en el accidente sino concurrente con el otro vehículo afectado, asegurado en LINEA DIRECTA. Ello obligó al actor a buscar un servicio especializado ambulatorio de traslado al centro médico rehabilitador y f‌irmar un reconocimiento de deuda con la empresa que le prestaba el servicio, AMBULANCIAS JOCAR, por importe de 17.070,32 €, por los más de ocho meses que tuvo que utilizar dichas ambulancias, suma que debe abonar el demandado. Además el Sr. Donato quedó en situación de incapacidad parcial para sus actividades por la que reclama 19.172,54 €. Sumando todas estas cantidades resulta un total de 70.954,40 €, a la que hay que deducir 14.802,33 € ya abonados por REALE.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

La parte demandada opuso, en síntesis, lo siguiente. Alegó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse llamado al procedimiento al asegurador del otro vehículo implicado en el accidente, LINEA DIRECTA ASEGURADORA. En cuanto a la mecánica del accidente, este ocurrió como consecuencia de la colisión que relata la demanda y circulando la conductora del vehículo Citroën Saxo a una velocidad completamente inadecuada y exagerada no pudiendo dominar su vehículo, llevando al Sr. Donato 17 metros encima del capó hasta empotrarlo en un vehículo estacionado quedando el peatón atrapado entre dos vehículos. En cuanto a las lesiones y secuelas, aceptó 264 días impeditivos y 46 no impeditivos. Admitió también las secuelas de gonalgia por posible agravamiento de la lesión meniscal previa (3 puntos) y talalgia/ metatarsalgia (4 puntos), más 10% de factor de corrección sobre las secuelas y la incapacidad permanente parcial que valoró en 6.473,85 €. Por lo que se ref‌iere a los gastos por el traslado en ambulancia alegó la parte demandada que el servicio dejó de ser necesario a partir del 22/1/15 en que el Sr. Donato dejó de caminar con muletas. Además, añadió, el actor carece de legitimación activa para reclamar este importe que, en todo caso, correspondería reclamar a AMBULANCIAS JOCAR, no habiéndose producido cesión de tipo alguno ni estando el actor legitimado para reclamar, no siendo tampoco procedente reclamar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro sino, en su caso, desde que se prestó cada uno de los servicios. Además, estos intereses no son reclamables por AMBULANCIAS JOCAR, y el actor renunció documentalmente a reclamar intereses moratorios a REALE. La total indemnización que corresponde al Sr. Donato es, en def‌initiva, de 29.604,66 €, de los cuales REALE ya le pagó 14.802,33 € (el 50%), debiendo responder de la otra mitad LINEA DIRECTA. Por último, no procede la condena a los intereses del artículo 20

de la Ley de Contrato de Seguro ya que, además de que concurre causa justif‌icada de oposición, el Sr. Donato renunció a reclamarlos.

Mediante auto de fecha 16/3/17 se admitió la intervención en el procedimiento en calidad de demandante de AMBULANCIAS JOCAR S.L., en concepto de intervención adhesiva simple, en calidad de demandante coadyuvante

Celebradas audiencia previa, en la que se desestimó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona el 13 de julio de 2.017 por la que estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada a pagar al actor la suma de 37.709,25 € e intereses en los términos del fundamento jurídico séptimo sin condena en costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia ha formulado la parte demandada recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: 1º Improcedencia de la condena al pago de intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro por cuanto la demandada no ha incurrido en mora porque pagó al actor al mes y medio de producirse el accidente y fue efectuando después pagos parciales a cuenta de la indemnización def‌initiva a medida que se conocía el alcance de las lesiones y secuelas, lo que debe liberar a la demandada del pago de dichos intereses moratorios, al menos en cuanto a la cantidad total pagada de 14.802,33 €, habiendo, además, renunciado el actor al pago de los intereses; y 2º Improcedencia de la condena al pago de gastos de ambulancia por importe de 17.070,32 €, por cuanto dicho gasto era innecesario desde el momento en el que el actor comenzó a deambular sin muletas, no está el actor legitimado para reclamarlos y no procedería el pago de intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro sobre dicha suma.

La parte demandante se opuso al recurso.

SEGUNDO

Intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

La regla 3ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro dispone que " Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro ". Y la regla 8ª que " No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justif‌icada o que no le fuere imputable ".

El recargo de los intereses por mora del asegurador previsto en el artículo 20 de la Ley de...

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