SAP A Coruña 162/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ CRIADO
ECLIES:APC:2019:791
Número de Recurso388/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución162/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00162/2019

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2018 0001514

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000388 /2019

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Rosendo

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO ALEJANDRO LENCE DOPICO

Abogado/a: D/Dª SIMON SUEIRAS PENA

Recurrido: Rosaura, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MONICA INSUA BEADE

Abogado/a: D/Dª BERTA LOPEZ DORRIO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de FERROL, por delito coacciones, continuado de quebrantamiento de medida cautelar y otros, seguido contra Rosendo y Alicia, siendo partes, como apelante Rosendo, el cual se encuentra en Prisión por la presente causa desde el día 9/6/18, defendido por el Abogado don SIMÓN SUEIRAS PENA y representado por el Procurador don

FRANCISCO LENCE DOPICO y, como apelados el MINISTERIO FISCAL y Rosaura, defendida por la Abogada doña BERTA LÓPEZ DORRIO y representada por la Procuradora doña MÓNICA INSUA BEADE, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 21 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Rosendo como autor de un delito de coacciones graves previsto y penado en el art. 172.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Rosaura, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años; como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el art. 468.2 y 74 del Código Penal ", concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 15 MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como inductor de un delito de coacciones graves previsto y penado en el art. 172.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Rosaura y Estrella así como de comunicarse con ellas por cualquier medio por tiempo de 2 años, y de un delito de lesiones leves del art. 147.2 del Código Penal, a la pena de 30 DIAS DE MULTA, a razón de 6 euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; ABSOLVIENDOLO del delito de proposición para lesionar (alternativamente delito de lesiones en grado de tentativa como inductor) por el que se había formulado acusación contra él.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alicia como autora de un delito de coacciones previsto y penado en el Art. 172.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Rosaura y Estrella así como de comunicarse con ellas por cualquier medio por tiempo de 2 años; y de un delito de lesiones leves del art. 147.2 del Código Penal, sin la c9oncurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de 30 DIAS DE MULTA, a razón de 6 euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil Rosendo y Alicia los acusados habrán de indemnizar conjunta y solidariamente a Estrella en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia prestada a aquella, de conformidad con la certif‌icación de gastos que aporte el citado organismo. Rosendo deberá asimismo indemnizar a Rosaura en la suma de 3.000 euros en concepto de daños morales, todo ello con los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago.

Procede mantener las medidas cautelares acordadas por el Juzgado instructor por auto de fecha 23/5/2018, hasta que, una vez f‌irme la presente resolución, se requiera al penado para el cumplimiento de las penas aquí impuestas, siendo de abono a las penas impuestas el tiempo de cumplimiento de dichas medidas.

Procede mantener la situación de prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza del acusado al concurrir básicamente los motivos expuestos en el auto de 9/6/2018 teniendo en cuenta las penas impuestas en la presente sentencia.

Se impone a Rosendo 3/5 de las costas causadas, y a Alicia 1/5 de las mismas, declarando de of‌icio el 1/5 restante, con inclusión de las de la acusación particular en la misma proporción".

La mencionada sentencia fue aclarada por auto de 23 de enero de 2019, con el contenido que consta autos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 12/03/2019, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que:

Rosendo, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado como autor de otros tantos delitos de quebrantamiento de condena o medida cautelar mediante Sentencia de 13/7/2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña en la causa 352/10 (Ejecutoria 369/11) a la pena de 7 meses de prisión cumplida el 1/9/2016; Sentencia de 26/7/2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de a Coruña en la causa 234/10 (Ejecutoria 391/11) a la pena de 10 meses de prisión cumplida el 29/10/2016 y Sentencia de 16/10/2015 dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña en la causa 648/15 (Ejecutoria 337/15) a la pena de 3 meses de prisión cumplida el 29/10/2016; mantuvo una relación de pareja con Rosaura desde 2014 durante unos cuatro años y medio.

  1. Desde la ruptura de la relación Rosendo telefoneó y envió whatsapp y mensajes SMS de manera insistente a Rosaura, en los que tras reprocharle una nueva relación sentimental con una tercera persona le reclamaba una deuda derivada de la ayuda económica que le había prestado.

    Además, entre los días 16 y 22 de mayo de 2018 le remitió a su domicilio, sito en el Bloque NUM001, portal NUM002 de la AVENIDA000 de San Valentín - Fene cuatro cartas manuscritas, en las que al tiempo que le reclamaba la devolución del dinero le dirigía insultos tales como "puta" o "cerda" insultaba a su nueva pareja llamándole "macarra", "guarro" o "cornudo" y hacía alusión a aspectos de su vida íntima.

  2. Por auto de fecha 23/5/2018 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ferrol en las Diligencias 473/18 se le impuso como medida cautelar la prohibición de comunicarse por cualquier medio con su ex pareja Rosaura hasta que se dicte sentencia f‌irme u otra resolución judicial que ponga f‌in al procedimiento o deje sin efecto dicha...

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