STSJ Comunidad de Madrid 259/2019, 8 de Abril de 2019

PonenteIGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2019:3570
Número de Recurso1635/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución259/2019
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0020087

Recurso de Apelación 1635/2018

Recurrente : COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

Recurrido : CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 259/2019

Presidente:

Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

Dña. MATILDE APARICIO FERNÁNDEZ

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En Madrid a 08 de abril de 2019.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, compuesta por los Magistrados antes expresados, ha visto el recurso de apelación número 1635/2018 interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MONTES, representado por la Procuradora Dña. María Del Carmen Giménez Cardona, contra Sentencia de 29 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid en procedimiento ordinario 366/2017, sobre titulación para acceder a determinados puestos docentes en régimen de interinidad.

Ha intervenido como recurrida la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE de la COMUNIDAD DE MADRID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El indicado Colegio Of‌icial de Ingenieros de Montes (en adelante el Colegio) dedujo recurso contencioso administrativo frente a resolución de 6 de julio de 2017 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 10 mayo de 2017 por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, para el curso 2017-2018.

En su demanda solicitaban la declaración de nulidad de la Resolución de 10 de mayo de 20 17, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Of‌iciales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2017-2018, específ‌icamente del Anexo I, por lo que se ref‌iere a la exclusión de los Ingenieros de Montes para impartir las especialidades:

Cuerpo de Profesores de Secundaria

- Análisis y Química Industrial

- Construcciones Civiles y Edif‌icación

- Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

- Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos

- Procesos y Productos en Artes Gráf‌icas

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

- Instalaciones Electrotécnicas

- Of‌icina de Proyectos de Construcción

- Producción de Artes Gráf‌icas

Reconociendo el derecho de los Ingenieros de Montes a desempeñar tal docencia en régimen de interinidad, con igual nulidad de todos los actos posteriores llevados a cabo por la Administración en ejecución de tal resolución.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid dictó la Sentencia ahora apelada, con el siguiente

FALLO

:

"Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Pdora. Dña. María del Carmen Giménez Cardona en nombre y representación del Colegio Of‌icial de Ingenieros de Montes de Madrid, contra la resolución de la Viceconsejera de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid, de 6 de julio de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de dicha Comunidad, de 10 de mayo de 2017, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional Profesores de Escuelas Of‌iciales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller y Artes Plásticas y Diseño, para el curso 2017¬ 2018 y ratif‌ico dicha resolución por considerar la de conformidad a derecho, con expresa condena en costas"

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes, la representación procesal del Colegio interpuso recurso de apelación, al que se opuso la Comunidad.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se acordó formar rollo de apelación y al no haberse solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2019, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente el Magistrado Don IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, después de resumir las alegaciones de las partes en el litigio, se pronuncia sobre la alegada carencia de motivación de las razones por las cuales la Administración excluyó

la titulación de ingeniero de montes entre las que permite el ejercicio interino de la docencia en enseñanza secundaria y formación profesional, en las especialidades que enumeran. Y con cita de la Sentencia del TS de 23 de mayo de 2011, considera correcta la motivación ofrecida atendiendo al principio de suf‌iciencia, pues en cuanto a la motivación de las profesiones que pueden acceder a un determinado puesto de trabajo lo decisivo no es si existe alguna profesión respecto de la cual no se haya contemplado el acceso, sino que las incluidas sean razonables y estén directamente relacionadas con el puesto a cubrir, y ello frente al criterio de exhaustividad de llamada a todas aquellas profesiones que teóricamente pudieran ser suf‌icientes para un determinado puesto de trabajo por estar relacionadas con el mismo. La Sentencia del TS citada concluye que en el caso concreto examinado no es irrazonable ni discriminatoria la reserva de los puestos cuestionados, no quedando demostrada arbitrariedad, siendo una actuación razonable y se enmarca dentro de los principios de ef‌icacia y servicio al bien común que deben regir su actuación.

En cuanto a que la Administración haya conculcado los principios de igualdad, mérito y capacidad en la Convocatoria publicada, por entender, que la formación de los Ingenieros de Montes es igual o muy similar a la de otros profesionales, cuyos títulos si han sido admitidos en el proceso selectivo, la Sentencia de instancia razona que correspondía al demandante probar que la titulación que alega está relacionada con aquellas materias y especialidades docentes, pues si dicha demostración no se lleva a cabo la pretensión no puede prosperar. El Colegio se basa en informe emitido por la Universidad Politécnica de Madrid, sobre la idoneidad de los Ingenieros de Montes para desempeñar puestos docentes, en régimen de interinidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en determinadas especialidades. Dicho informe parte de materias troncales y aunque cita el R.D 1456/1990, lo cierto es que no sigue su contenido, pues el Real Decreto, relaciona las materias troncales que deben incorporar los planes de estudios con su carga lectiva expresada en créditos y las áreas de conocimiento incluidas en cada caso, tal y como se recoge en la tabla anexa de la publicación en el BOE.

La Sentencia de instancia pasa a referirse a cada una de las especialidades, sin considerar acreditada la idoneidad de los Ingenieros de Montes para impartir docencia en las mismas, atendiendo a las áreas de conocimiento resultantes de sus Planes de Estudios, comparándolas con el contenido de los...

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