STSJ Andalucía 978/2019, 4 de Abril de 2019
Ponente | FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO |
ECLI | ES:TSJAND:2019:3366 |
Número de Recurso | 78/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 978/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 78/2018-F
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Ilma. Sra. doña BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidente de la Sala
Ilmo. Sr. don LUIS LOZANO MORENO
Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
En Sevilla, a 4 de abril de 2019.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 978/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por la letrada doña Raquel María López Ballesteros, en nombre y representación de doña Juana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Algeciras en sus autos n.º 1452/2013, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.
Según consta en autos, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) presentó demanda de oficio contra doña Juana y doña Maite, se celebró el juicio y el 24 de febrero de 2015 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que estimó la demanda.
En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:
"PRIMERO.- El día 22-3-2013, siendo las 9:10 horas, se giró visita de inspección de trabajo al centro de trabajo perteneciente a la empresa ESPERANZA MARÍA BUTRÓN FERRADANS, sita en calle San Juan, número 2, en la localidad de Algeciras, (Cádiz), constándose por la unidad actuante los siguientes hechos, que han de considerarse probados:
"El centro de trabajo consiste en un local abierto al público en el que se clasifica y distribuye correspondencia, sito en la dirección anteriormente señalada y en el mismo prestan servicios en el omento de la visita, realizando labores de atención al público y clasificación de correspondencia postal, siendo la única trabajadora que se encuentra en el establecimiento, una trabajadora que se identifica a requerimiento del actuante como Dª. Maite
( NUM000 ), manifestando que lleva un mes trabajando en la empresa y que le han prometido que is la cosa va bien, la harán socia de la misma.
Preguntada como accede al establecimiento, manifiesta que tiene llave de la oficina y que es la que abre el centro de trabajo por las mañanas, para posteriormente dedicarse al reparto de certificados urgentes, con horario flexible y solamente en la localidad de Algeciras. Manifiesta igualmente que además de la titular de la empresa y ella, presta servicios otra trabajadora que realiza igualmente labores de reparto de correspondencia y que se llama Tomasa .
Se deja requerimiento, para que la empresa comparezca en las dependencias de esta Inspección Provincial en Algeciras y aporte la documentación correspondiente a la misma y sus trabajadores, el día 05/04/13 a las 09,00 horas.
En la fecha indicada, comparece la empresa, representada por D. Baldomero, que presenta la documentación requerida, y presenta un "contrato de prestación de servicios" celebrado con Dº Maite, el día 01/01/2013, en virtud del cual, Dº Maite, en su calidad de agente comercial, prestará servicios consistentes en el reparto de correspondencia por lo que percibirá una comisión trimestral en función del peso y volumen de reparto.
En el contrato no se fijan mas obligaciones ni se requiere acreditación de estructura empresarial propia de Dª Maite, señalándose únicamente que la parte contratante (Dª Juana ) se obliga a facilitar a Dª Maite, cuanta documentación y antecedentes se encuentren a su disposición, a fin de facilitar la transmisión de las gestiones encomendadas.
Igualmente, manifiesta la empresa que Dª. Maite, está dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde el día 01/10/11, si bien, examinada la base de datos de la Seguridad Social (ESil), se constata que figura de alta en el RETA, en el Epígrafe 9602 (peluquerías y otros tratamientos de belleza).
Sobre la otra trabajadora llamada Tomasa ( NUM001 ), se constata que está dada de alta en Régimen General, con un contrato de duración determinada, a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, celebrado con fecha 04/02/2013, con la categoría profesional de "REPARTIDORA", señalando en el contrato que se formaliza para atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en "INCREMENTO DE SERVICIOS DE REPARTO" -Acta de infracción que obra en el expediente administrativo incorporado a los autos-.
Como consecuencia de la visita de inspección anteriormente señalada, el 19-6-2013 se levantó acta de infracción con propuesta de sanción a la empresa de 3.126 euros y pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios de la aplicación de los programas de empleo, de manera proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, con efectos desde el 01/01/2013, fecha en que se cometió la infracción, de acuerdo con lo indicado en el texto del acta, así como liquidación de cuotas a la Seguridad Social por falta de afiliación o alta del periodo 01/2013 a 04/2013 por valor de 3.811,00 euros.
El día 11 de julio de 2013, la empresa presentó escrito de alegaciones frente al acta de infracción anteriormente expuesta - Expediente administrativo incorporado a los autos, que se dan por reproducidos-.
Por Resolución de fecha 14 de noviembre de 2010, que se da por reproducida, se confirmó el acta de infracción citada, practicándose acta de liquidación por la inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 30-8-2013. En fecha 24-9-2013 se propuso por la inspección de Trabajo a la TGSS la formulación de demanda de Oficio ante la jurisdicción social para que se declarara la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora - Acta de infracción que obra en el expediente administrativo incorporado a los autos-.
Según certificado de situación censal de la Agencia tributaria, relativo a Dña. Maite, ésta figura de alta en el RETA en la actividad de agentes comerciales desde el 1-5-2010 -Doc. nº 4 aportado por Dña. Maite -.
El día 1-1-2013, la empresaria DOÑA Juana y DOÑA Maite, concertaron contrato de prestación de servicio que contenía las siguientes estipulaciones:
"PRIMERA: DOÑA Maite prestará sus servicios a DOÑA Juana, consistentes en el reparto de correspondencia, cobro y gestión comercial de la Francia Unipost, la cual está franquiciada DOÑA Juana ; en tal sentido, se obliga a desarrollar dicha labor con diligencia y atención propia de su condición profesional.
Los Honorarios correspondientes a los servicios objeto del presente contrato serán satisfechos con arreglo a los siguientes criterios: Comisión por valor de peso y volumen de reparto.
La parte contratante se obliga desde este momento a facilitar a DOÑA Maite cuanta documentación y antecedentes se encuentren a su disposición, a fin de facilitar la tramitación de las gestiones encomendadas.
No se fija plazo de duración a la relación, bastando para poner fin a la misma la renuncia de cualquiera de las partes, comunicada de forma fehaciente con una antelación mínima de treinta días.
Cualesquiera discrepancias que surjan durante la vigencia del presente contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de esta Ciudad. [...]" Doc. nº 5 aportado por Dña. Maite -.
En fecha 31-1-2013 se emitió factura por parte de Dña. Maite a Juana en concepto de comisiones correspondientes al mes de enero de 2013, por valor de 520 euros.
En fecha 28-2-2013 se emitió factura por parte de Dña. Maite a Juana en concepto de comisiones correspondientes al mes de febrero de 2013, por valor de 470 euros.
En fecha 31-3-2013 se emitió factura por parte de Dña. Maite a Juana en concepto de comisiones correspondientes al mes de marzo de 2013, por valor de 535 euros -Doc. nº 6 aportado por Dña. Maite -.
También se emitieron facturas por parte de Dña. Maite a la empresa Schindler, SA en concepto de comisiones de cobro correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2013 (con exclusión de los meses de abril y noviembre) -Doc. nº 7 aportado por Dña. Maite -.
La actora presentó autoliquidación del Impuesto sobre el Valor añadido correspondiente al ejercicio 2012, 2013 y 2014 -Doc. nº 9 aportado por Dña. Maite -.
Dña. Juana figura de alta en el RETA desde el 1-2-2013 en la actividad de "Otras actividades postales y de correos""
La demandada doña Juana recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por la TGSS.
Según consta en autos, a raíz de acta de infracción coordinada con liquidación de cuotas se propuso sanción a la empresaria ahora recurrente, doña Juana, por emplear a la codemandada doña Maite sin haberla dado de alta en la Seguridad Social. Efectuadas alegaciones por la primera aduciendo no ser laboral la relación con la segunda, por la TGSS se remitió demanda de oficio solicitando se declarase la naturaleza laboral de dicha relación de prestación de servicios.
La sentencia del juzgado estima la demanda y declara el carácter laboral de la relación que unía a la empresaria doña Juana con doña Maite en el periodo comprendido entre enero de 2013 y abril de 2013, condenando a las partes...
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