SAP Madrid 125/2019, 5 de Abril de 2019
Ponente | MIRIAM IGLESIAS GARCIA VILLAR |
ECLI | ES:APM:2019:4570 |
Número de Recurso | 468/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 125/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0190012
Recurso de Apelación 468/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1208/2015
APELANTE: D./Dña. Noelia
PROCURADOR D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER
APELADO: D./Dña. Cesareo
PROCURADOR D./Dña. JAIME GAFAS PACHECO
SENTENCIA Nº 125/2019
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR
D. LUIS PUENTE DE PINEDO
Siendo Magistrada Ponente Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR
En Madrid, a cinco de abril de dos mil diecinueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Cesareo, representado por el Procurador
D. Jaime Gafas Pacheco y asistido por la Letrada Dª. María Penalva Llopis, y de otra, como demandadaapelante Dª. Noelia, representada por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida por el Letrado D. Ignacio M. Consgost Cano.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gafas Pacheco en nombre y representación de D. Cesareo frente a Dña. Noelia representada por la Procuradora Sra. De Villanueva Ferrer y desestimando la reconvención interpuesta por la demandada frente al actor, debo.
-
- Declarar y declaro el incumplimiento de la demanda del contrato de fecha 4-7-07
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- Condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 93.076 € más el interés por mora procesal
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- Absolver y absuelvo a la demandada del resto
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- Acordar y acuerdo no haber lugar a declarar la extinción por novación del contrato de fecha 4-7-07
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- Condenar y condeno a la demandada-reconviniente, al abono de las costas procesales causadas, tanto de la demanda inicial como de la reconvencional".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha nueve de julio de dos mil dieciocho, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día tres de abril de dos mil diecinueve .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación de D. Cesareo se formuló demanda de reclamación de cantidad por incumplimiento de la entrega de la vivienda adquirida a la demanda da interesando que dictase sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare el incumplimiento por parte de DÑA. Noelia de los contratos de fecha 04/07/2007 y 16/11/2007, y se condenara a la demandada a indemnizar a D. Cesareo en la cantidad de 114.151,33 euros, en concepto de principal más el interés legal que devengue la expresada cantidad, desde el vencimiento de la obligación de pago, hasta su efectivo pago e intereses moratorios.
La demandada, por su parte, se opuso a las pretensiones articuladas de contrario interesando la desestimación de la demanda porque, en síntesis, alegaba que ella únicamente había sido una intermediaria en la venta para hacerle un favor al actor, que vivía en Canarias y le era costoso desplazarse, y que había entregado la cantidad a la promotora que era la verdadera propietaria, y además interponía demanda-reconvencional por la que solicitaba se declare extinguido el contrato de fecha 4 de julio de 2007 entre D. Cesareo y Dña. Noelia por novación de dicho contrato con el mismo objeto y causa entre D. Cesareo y la mercantil Desarrollos Empresariales Villagarcía S.L.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, declarando el incumplimiento de la demandada del contrato de fecha 4-7-2007 y condenándola a abonar al actor la suma de 93.076 € más el interés por mora procesal, no aplicando la cláusula penal, denegando los intereses moratorios y desestimando la reconvención.
Por la representación de Dña. Noelia se formuló recurso de apelación, interesando la...
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ATS, 13 de Octubre de 2021
...sentencia dictada con fecha 5 de abril de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décimo Tercera, en el rollo de apelación núm. 468/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1208/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Mediante diligencia de ordenación de la ......