SAP Barcelona 785/2019, 3 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución785/2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120168005566

Recurso de apelación 80/2018-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 434/2016

Cuestiones.- Determinación de daños. Infracción de propiedad intelectual. Infracción marcaria.

SENTENCIA núm. 785/2019

Composición del tribunal:

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

Alfonso Merino Rebollo

Barcelona, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Autodescuento, S. L.

Letrado: Raul Bercovitz Álvarez

Procurador: Emma Nel lo Jover

Parte apelada: Schibsted Classif‌ied Media Spain, S. L.,

Letrado: Jean-Yves Teindas Maillard

Procurador: Ignacio López Chocarro

Resolución recurrida: sentencia

Fecha: 30 de octubre de 2017

Parte demandante: Schibsted Classif‌ied Media Spain, S. L.

Parte demandada: Autodescuento, S. L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: " ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de SCHIBSTED CLASSIFIED MEDIA SPAIN SL contra la entidad AUTODESCUENTO SL, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Respecto a las infracciones de los derechos de propiedad intelectual de SCHIBSTED

    1. DECLARO que AUTODESCUENTO ha realizado actos de violación de los derechos de autor sui generis de SCHIBSTED sobre su base de datos, al extraer de forma inconsentida una parte sustancial del contenido de la mismas y replicarla en su propio portal.

    2. DECLARO que AUTODESCUENTO ha infringido los derechos de propiedad intelectual de SCHIBSTED al suprimir los signos de información para la gestión de los derechos (marcas de agua) incorporados por SCHIBSTED en las fotografías de los anuncios del Portal.

    3. CONDENO a AUTODESCUENTO a cesar en la infracción de los derechos de propiedad intelectual de SCHIBSTED, en cualquier forma y por cualquier medio, PROHIBIENDOSE la continuidad de dichas actuaciones en el futuro.

    4. CONDENO a AUTODESCUENTO a retirar del mercado y a su costa todos aquellos materiales extraídos y reproducidos del Portal en las que se haya materializado la infracción de los derechos de propiedad intelectual de SCHIBSTED;y

    5. CONDENO a AUTODESCUENTO a indemnizar a SCHIBSTED por la infracción de los derechos de propiedad intelectual de ésta última, en la cuantía de 2.650 euros en concepto de daño emergente, y en concepto de lucro cesante en las cantidades que resulte en ejecución de sentencia de aplicar el porcentaje 38'24% a los benef‌icios obtenidos por la demandada con la actividad de su sitio web durante el periodo 28/07/2012 a 31/10/2016.

  2. Respecto de las infracciones de los derechos marcarios de SCHIBSTED

    1. DECLARO que AUTODESCUENTO ha realizado actos de violación de la marca "COCHES.NET".

    2. CONDENO a AUTODESCUENTO a cesar en la supresión de las marcas "COCHES.NET" identif‌icadas en este escrito, y que se prohíba la continuidad de dichas actuaciones en el futuro; acordándose en su caso las sanciones coercitivas previstas en el art. 44 de la Ley de Marcas .

    3. CONDENO a AUTODESCUENTO a retirar del mercado y a su costa todos aquellos materiales copiados del portal de SCHIBSTED en los que se haya materializado la infracción de los derechos, y que se prohíba la continuidad de dichas actuaciones en el futuro; acordándose en su caso las sanciones coercitivas previstas en el art. 44 de la Ley de Marcas .

  3. Respecto de los actos de competencia desleal.

    1. DECLARO que AUTODESCUENTO ha realizado actos de competencia desleal, al haber llevado a cabo un aprovechamiento indebido del esfuerzo de SCHIBSTED para nutrir y mantener la base de datos que subyace tras los contenidos publicados en el Portal.

    2. PROHIBO a AUTODESCUENTO a realizar en el futuro estos y cualesquiera acto desleal previsto en la Ley de Competencia Desleal que vaya contra los intereses o de algún modo afecte a SCHIBSTED.

    3. CONDENO a AUTODESCUENTO a cesar en la realización de actos desleales contra SCHIBSTED consistentes en el aprovechamiento indebido del esfuerzo, prohibiéndole en el futuro la repetición de dichas actuaciones.

  4. CONDENO a AUTODESCUENTO al pago las costas procesales derivadas de la interposición de la presente demanda. ".

SEGUNDO

La anterior sentencia fue aclarada por auto de 10 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva indica: "Ha lugar a la aclaración solicitada en el sentido de corregir el error apreciado en el fundamento de derecho 5º y en el fallo de la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2017 en el sentido de "el ámbito temporal de la indemnización concedida a SCHIBSTED va desde el 28/07/2011 hasta el 31/12/2016".".

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación el 13 de diciembre de 2017. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 5 de julio pasado.

Ponente: magistrado Alfonso Merino Rebollo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. - En la demanda que dio origen a este litigio la entidad actora Schibsted (dedicada a la creación, gestión y explotación de portales web de anuncios clasif‌icados, en concreto, el portal "Coches.net") alegaba que la demandada Autodescuento había llevado a cabo actos de infracción de sus derechos de propiedad intelectual, marcarios y había incurrido en actos de competencia desleal. Se imputaba a la demandada haber procedido a reproducir, transformar y comunicar públicamente (a través de la modalidad de puesta a disposición del público) una serie de anuncios, sin contar con la debida autorización del titular (la propia actora) de la obra colectiva "Coches.net". Consideraba que esos hechos constituían una infracción de los derechos de propiedad intelectual titularidad de la actora. Entendía que la demandada había estado copiando y parasitando, sin autorización alguna, los anuncios de compraventa de vehículos que integraban la base de datos de la actora, captando sus contenidos y reproduciéndolos en su web en benef‌icio propio, lo que suponía un aprovechamiento desleal del esfuerzo ajeno. Asimismo, indicaba que la copia de los referidos anuncios afectaba no sólo al texto del anuncio, en el que se incluía información básica del vehículo de motor en venta, sino también a las fotografías que los acompañaban. Respecto de éstas, se decía que Autodescuento había suprimido las marcas de agua que Schibsted había insertado en las citadas fotografías con la f‌inalidad de evitar su copia y reproducción no autorizada, siendo ello constitutivo de un ilícito contra la propiedad intelectual (supresión de la marca de agua, es decir, de la información para la gestión de derechos) y contra la propiedad industrial (supresión de la marca registrada de Schibsted "Coches.net", en tanto que la misma se incluía en la referida marca de agua).

  2. - Frente a ello la demandada se allanaba parcialmente a la demanda, reconociendo que desde septiembre de 2015 hasta octubre de 2016 había replicado anuncios de la web de la actora correspondientes a vendedores profesionales de vehículos de ocasión (segunda mano) y haber suprimido algunas (no todas) marcas de agua de la actora con carácter previo a la publicación en su web, si bien no en las cantidades ni en las proporciones manifestadas en el escrito de demanda. Aducía que tales copias de anuncios se habían llevado a cabo por algunos de sus empleados del equipo comercial de la compañía por iniciativa propia y sin el conocimiento de los administradores. Se aceptaba, asimismo, que dicha conducta suponía una infracción del derecho de propiedad intelectual sui generis sobre las bases de datos y un ilícito concurrencial por aprovechamiento del esfuerzo ajeno, con las consecuencias que les correspondían. Sin embargo, se oponía a la existencia de infracción marcaria y a la violación de derechos de propiedad intelectual por estar ante una obra colectiva. Se indicaba que tras la notif‌icación de la demanda se había procedido a la inmediata retirada de los anuncios copiados y que a partir del 18 de octubre de 2016 ya no existían anuncios duplicados en la web www.coches.com. Por ello, negaba que se hubiera generado daño alguno a la actora por lo que se oponía a las pretensiones indemnizatorias de ésta.

  3. - Tras los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil dictó sentencia estimando las pretensiones de la parte demandante por las razones siguientes: en primer lugar, porque se había allanado el demandado apreciándose la existencia de una infracción de los derechos sui generis de protección de la base de datos; en segundo lugar, porque la obra no era colectiva; en tercer lugar, porque el citado allanamiento comportaba el reconocimiento de la comisión de un ilícito concurrencial por aprovechamiento del esfuerzo y reputación ajena; en cuarto lugar, porque el reconocimiento de la supresión por la demandada de las marcas de agua de los anuncios, con carácter previo a su publicación en la web, comportaba una infracción de los derechos de propiedad intelectual del art. 162 del TRLPI y una infracción marcaria de los artículos 41 y siguientes de la LM . A la hora de f‌ijar la indemnización, la sentencia cifra el daño emergente en 2.650 euros, derivados de los gastos de investigación por la pericial del señor Doroteo . Y en relación con el lucro cesante, considera que la demandada se dedica a la venta de coches nuevos o de ocasión y también de coches usados; que el volumen de...

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