STSJ Galicia , 16 de Abril de 2019

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2019:2480
Número de Recurso4951/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0003049

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004951 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001034 /2014

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Covadonga

ABOGADO/A: MANUEL QUINTANS LOPEZ

PROCURADOR: BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALICIA LLAN LODOS, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004951 /2018, formalizado por Dª Covadonga, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001034 /2014, seguidos a instancia de Dª Covadonga frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Covadonga presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Se declara probado que Dª Covadonga, con n° de af‌iliación a la Seguridad Social NUM000 prestaba servicios por cuenta y orden del Consorcio Galego de Servizos e Igualdade e Benestar, con la categoría profesional de educadora infantil, desde el mes de octubre de 2008, y teniendo cubiertas las contingencias por la Mutua codemandada.

SEGUNDO

El día 17 de diciembre de 2010 la actora mientras se encontraba trabajando sufrió un tirón en el hombro izquierdo. La actora inició el 27 de diciembre de 2010 un proceso de IT siendo la causa "accidente de trabajo", expidiéndose el alta en fecha 2 de febrero de 2011. El día 3 de febrero de 2011 se inició un proceso de IT por "cervicalgia", situación en la que permaneció hasta el 20 de septiembre de 2011, siendo la causa "accidente de trabajo". CUARTO.- En fecha 1 de mayo de 2012 la actora inicio un proceso de IT por "cervicalgia", siendo calif‌icada por el EVI en fecha 24 de septiembre de 2012 como "enfermedad común". QUINTO.- En las fechas 22 de junio del 2012 al 1 de abril de 2013, de 21 de mayo al 31 de mayo de 2013, del 1 de julio al 26 de julio de 2013, de 24 de octubre al 4 de noviembre de 2013, de 30 de enero al 13 de febrero de 2014, la actora inicia procesos de IT por "cervicalgia", siendo calif‌icada por el EVI como "enfermedad común". SEXTO.- EL 30 de mayo al 15 de julio de 2014 la actora inicia un proceso de IT por "lumbociatalgia", emitiéndose alta médica el 15 de julio de 2014, que fue impugnada en vía judicial, siendo en desestimada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta localidad, en el procedimiento n° 751/2014. SEPTIMO.- La actora inició expediente de determinación de contingencia. Por Resolución de 19 de noviembre de 2014 se acordó declarar, en sesión del EVI celebrada el 14 de noviembre de 2014, el carácter de enfermedad común de la IT iniciada por la actora de 22 de junio del 2012 al 1 de abril de 2013, de 21 de mayo al 31 de mayo de 2013, del 1 de julio al 26 de julio de 2013, de 24 de octubre al 4 de noviembre de 2013, de 30 de enero al 13 de febrero de 2014 y f‌inalmente 30 de mayo al 15 de julio de 2014. OCTAVO.- El Dictamen propuesta de determinación de la contingencia del 14 de noviembre de 2014 recoge como diagnóstico: síndrome miosfascial. Hernia discal C5C6 y protrusión C4C5 diagnosticada en 2011. Lumbalgia. Radiculopatia crónica leve L5 izda. STC bilateral. Conclusiones: educadora infantil de 35 años de edad, con múltiples procesos de baja por pluripatología no incapacitante valorada en múltiples ocasiones en esta unidad. Pretende relacionar todas las patologías con el AT sufrido en 2010 que describe "o día 17 de diciembre de 2012 sofre accidente debido a un tirón no ombro esquerdo..." Ni consta en expediente, ni se puede acreditar de acuerdo con la naturaleza de las dolencia padecidas, secuela del referido AT que justif‌ique calif‌icación profesional del procesos posteriores". Analizada la documentación obrante en el expediente, el EVI propone determinar que el proceso de IT deriva de contingencia de enfermedad común.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda presentada a instancia de Dª Covadonga, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), contra la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, y contra Consorcio Galego de Servizos e Igoaldade e Benestar, y en consecuencia absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que la actora solicitaba que se considerase que la contingencia de varias IT que señala en demanda sea la de accidente de trabajo. El argumento desestimatorio de la sentencia se sustenta en que la actora sufrió un accidente de trabajo el 17 de diciembre de 2010, a consecuencia del cual inicia una IT por accidente de trabajo, por cervicalgia, causando altano impugnada por la actora- el 20 de septiembre de 2011. Y que la siguiente IT que inicia, también por el diagnóstico de cervicalgia, es el 7 de mayo de 2012, esto es, 8 meses después, sin que se hubiera acreditado ningún traumatismo o incidente en tiempo y lugar de trabajo, siendo imposible vincularlo con el proceso de IT anterior por el lapso temporal existente entre uno y otro.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del mismo se dicte nueva sentencia en la que "se acuerde revocar la resolución impugnada y en su lugar dictar otra que declare el carácter laboral de la incapacidad temporal padecida por la trabajadora en los periodos de 22 de junio de 2012 al 1 de abril de 2013, de 21 de mayo al 31 de mayo de 2013, del 1 de julio al 26 de julio de 2013, de 24 de octubre al 4 de noviembre de 2013, de 30 de enero al 13 de febrero de 2014, y de 30 de mayo al 15 de julio de 2014, y condene a las partes recurridas/demandadas a estar y pasar por dicha declaración con todo lo que en Derecho ello conlleve; subsidiariamente, que se repongan los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse la denuncia infracción de normas o garantías de procedimiento a f‌in de que se repita el juicio oral, se practique la prueba solicitada e indebidamente denegada y se dicte nueva sentencia estimando la demanda presentada por esta parte".

El recurso ha sido impugnado por la Mutua Gallega quien solicita la desestimación.

SEGUNDO

La recurrente construye su primer motivo de recurso en el art. 193. letra a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que contempla como tal "el reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión", lo que implica, de ser estimado la declaración de nulidad de las actuaciones procesales puestas en entredicho por el recurso de suplicación, y que en el caso de autos se concretan en no haberse procedido al reconocimiento forense solicitado; lo procedente en este caso, es resolver en primer lugar esta pretensión no sólo por el orden en el que ha sido planteado, y que se corresponde con el orden legal, sino porque de estimarse tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR