STSJ Castilla y León 658/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2019:1854
Número de Recurso981/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución658/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00658/2019

Equipo/usuario: MPCModelo: N40000C/ ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2015 0003731

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000981 /2015

Sobre: DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

De AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO

ABOGADO D. JESUS GONZALEZ PEREZ

PROCURADOR D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE), PATRIMONIO NACIONAL

ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

S E N T E N C I A N.º 658

ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el presente recurso seguido con el n.º 981/2015, en el que se impugna:

"La Resolución de la Confederación Hidrográf‌ica del Duero de 29 de junio de 2015, por la que se otorga a Patrimonio Nacional autorización especial de aguas superf‌iciales, procedentes del Río Eresma con toma en el embalse del Pontón Alto (Masa de agua superf‌icial DU-200861), con un volumen máximo anual de 160.000 m3, un caudal máximo instantáneo de 73 l/s, y un caudal medio equivalente de 20'13 l/s, en el término del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), con destino a uso recreativo de acuerdo con las características y en las condiciones que allí se indican".

Son partes en dicho recurso:

Como parte recurrente EL AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO, representado por el Procurador Sr. Burgos Hervás, bajo la dirección del Letrado Sr. González Pérez.

Como parte demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como parte codemandada PATRIMONIO NACIONAL, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado D.ª ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad o n anule y deje sin efecto la resolución de la Confederación Hidrográf‌ica del Duero de 29 de junio de 2015, por la que otorgó a Patrimonio Nacional una autorización especial de aguas superf‌iciales, ), con destino a uso recreativo en el término del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso la Resolución de la Confederación Hidrográf‌ica del Duero de 29 de junio de 2015, por la que se otorga a Patrimonio Nacional autorización especial de aguas superf‌iciales, procedentes del Río Eresma con toma en el embalse del Pontón Alto (Masa de agua superf‌icial DU-200861), con un volumen máximo anual de 160.000 m3, un caudal máximo instantáneo de 73 l/s, y un caudal medio equivalente de 20'13 l/s, en el término del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), con destino a uso recreativo de acuerdo con las características y en las condiciones que allí se indican. Y pretende la parte recurrente que se anule esa resolución, aduciendo en apoyo de esta pretensión que dicha autorización tiene por objeto el bombeo de aguas superf‌iciales desde el embalse del Pontón Alto al estanque sito en los jardines del Real Sitio de San Ildefonso, denominado el Mar, que por tratarse de zonas con valores ambientales sobresalientes están incluidas dentro de la Red Natura 2000, del LIC "Sierra de Guadarrama" y dentro de la ZEPA del mismo nombre, por lo que los proyectos que se tratan de ejecutar requieren ser sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental o en su defecto al informe favorable de la Administración; alega también nulidad de la autorización por ausencia de un estudio sobre la incidencia sanitaria del trasvase al entender que el mismo va a provocar problemas de calidad de agua debido a los problemas graves de eutrof‌ización que sufre el embalse del Pontón Alto, especialmente en los meses de verano, y la ausencia de estudio sobre la incidencia de la contaminación de las aguas del embalse del Mar, ya que éste se nutre de arroyos de la laderas de la Sierra de Guadarrama, con una calidad de agua de sobra conocida, y que ha servido desde el comienzo de su historia para riego de los jardines, funcionamiento de las Fuentes Monumentales y suministro de agua potable a la población de la Granja, por lo que el trasvase afecta gravemente tanto al suministro de agua potable como viene a producir daños ambientales, y así lo evidenció la autorización provisional que fue otorgada en septiembre de 2013 para bombeo de agua del Pontón Alto al Mar, que produjo un evidente deterioro del agua y que conllevó la declaración por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de "agua no apta para el consumo humano", ordenando la supresión del trasvase hasta disponer de las garantías necesarias para asegurar la calidad del agua; aduce infracción de las normas de protección del Patrimonio Histórico Artístico, ante la valía de la claridad de las aguas para los juegos de las Fuentes Monumentales, y por último infracción de la Directiva marco de Aguas por incidir en el deterioro de una masa de agua superf‌icial.

Se opone el Abogado del Estado en la contestación a la demanda a las pretensiones expuestas argumentando, con carácter previo, la inadmisibilidad de parte de las pretensiones y desviación procesal al concretar el objeto del recurso en la resolución recurrida y cuestionarse en la demanda la legalidad del informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia de 13 de mayo de 2014 o efectuar cualquier reivindicación sobre los arroyos, así como falta de legitimación activa "ad causam" del Ayuntamiento al no explicitar los derechos

subjetivos vulnerados por la resolución recurrida; en cuanto al fondo argumenta que la autorización de aprovechamiento de aguas está sujeta a un condicionado general y específ‌ico que garantiza el abastecimiento humano del agua, sin que exista vulneración de trámite procedimental alguno.

SEGUNDO

Dando comienzo por el estudio de los óbices procesales alegados por la parte demandada, y en primer lugar por el referido a la falta de legitimación activa, si bien considerada "ad causam" al entender que no dispone el Ayuntamiento recurrente de una legitimidad específ‌ica para preservar el medio ambiente, el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción señala que están legitimados ante este orden contencioso administrativo las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo, así como -letra e)- las Entidades Locales territoriales para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía.

Sobre la legitimación para recurrir cabe recordar la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que se sintetiza en la Sentencia de fecha 28 de enero de 2019 (RC 4580/2017 ) en la que se dice: "Para apreciar el requisito de la legitimación en una determinada persona física o jurídica, es preciso, salvo en los excepcionales supuestos en los que nuestro ordenamiento jurídico reconoce la existencia de una acción pública, que exista un interés legítimo en la pretensión ejercitada, que debe ser identif‌icado en la interposición de cada recurso contencioso administrativo. Así, la legitimación, que constituye un presupuesto inexcusable del proceso, "implica la existencia de una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión deducida en el recurso contencioso-administrativo, en referencia a un interés en sentido propio, identif‌icado y específ‌ico, de tal forma que la anulación del acto o la disposición impugnados produzca automáticamente un efecto positivo (benef‌icio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto". SSTS de 13 de diciembre de 2005 (recurso 120/2004 ) y 20 de marzo de 2012 (recurso 391/2010 ). En suma, la jurisprudencia existente def‌ine el interés legítimo, base de la legitimación procesal a que alude el artículo 19 LJCA, como "la titularidad potencial de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión y que se materializaría de prosperar ésta".

La sentencia del TS de 27 de febrero de 2018 señala que "Conviene recordar la jurisprudencia consolidada de esta Sala que declara que la legitimación activa en el orden contencioso-administrativo se ref‌iere a la titularidad de un derecho o interés legítimo que suponga una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de suerte que, de estimarse ésta, se produzca un efecto positivo o benef‌icio o la eliminación de un efecto negativo o perjuicio que no necesariamente ha de revestir un contenido patrimonial, debiendo tratarse de una ventaja concreta y efectiva. En este mismo sentido, la jurisprudencia constitucional ha precisado, en relación al orden contencioso-administrativo, que el interés legítimo se caracteriza como una relación material unívoca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR