STSJ Castilla y León 252/2019, 16 de Abril de 2019
Ponente | JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE |
ECLI | ES:TSJCL:2019:1731 |
Número de Recurso | 181/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 252/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00252/2019
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 181/2019
Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 252/2019
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente acctal.
Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio de Las Rivas Aramburu
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Abril de dos mil diecinueve.
En el recurso de Suplicación número 181/2019 interpuesto por DOÑA Delfina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 346/2018 seguidos a instancia de de la recurrente contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE EDUCACIÓN-, en reclamación sobre Antigüedad (Sexenios) . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2019 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Q ue desestimando íntegramente la demanda presentada tanto en su petición principal como
en la petición subsidiaria dirigida por DOÑA Delfina contra LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN- CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- DOÑA Delfina presta servicios por cuenta de la entidad demandada como personal laboral en centros públicos en su condición de profesora de religión católica, con una antigüedad de 1 de septiembre de 2005, con destino en el CEIP Doña Mencía Velasco de Briviesca (Burgos). SEGUNDO .- DOÑA Delfina presentó en fecha 18 de abril de 2017 solicitud de reconocimiento y abono del componente de formación permanente que fue estimada parcialmente reconociendo el derecho al abono del componente de formación permanente (primer sexenio) desestimando la pretensión de abono del complemento con efectos retroactivos, produciéndose el abono en su caso, a partir del primer día del mes siguiente la fecha de la solicitud, es decir, desde 1 de mayo de 2017. TERCERO .- En fecha 5 de diciembre de 2017, la Dirección Provincial de Educación de Burgos dictó resolución por la que estimaba parcialmente la solicitud de la trabajadora reconociendo a ésta el derecho al abono de componente de formación permanente con el abono de atrasos que correspondan de acuerdo con el artículo
59.2 ET . CUARTO .- El 2 de enero de 2017 la Asociación de Profesores de Religión en Centros Estatales de Castilla y León presentó demanda de conflicto colectivo, que fue resuelta por Sentencia de la sala de lo Social del TSJ de Castilla y León (Sala de Valladolid), de fecha 16 de marzo de 2017 en la que estimando parcialmente la demanda declaraba el derecho de los profesores de religión que imparten docencia en centros públicos de educación no universitaria de la comunidad de Castilla y León al devengo y consiguiente abono del denominado complemento específico para la formación permanente (sexenio) condenando a la demandada comunidad autónoma de Castilla y León como empleadora de los profesores afectados a estar y pasar por tal declaración y a abonar a los mencionados profesores de religión el citado complemento en la misma cuantía y en los mismos términos que los funcionarios interinos docentes de la comunidad de Castilla y León con abono de los atrasos que procedan. QUINTO .- La parte actora solicita en su demanda que se condene a la demandada al abono de la cantidad de 3.369,62€ junto con los correspondientes intereses legales en concepto de los sexenios atrasados desde septiembre de 2012 hasta julio de 2017 inclusive, más las mensualidades que transcurran hasta la fecha en que se dicte sentencia a razón de a razón de 47,05€/mes hasta el 1 de septiembre de 2017 y a razón de 108,41€/mes a partir de ésta por...
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