SAN 9/2019, 23 de Abril de 2019

PonenteELOY VELASCO NUÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2019:1485
Número de Recurso15/2017

SENTENCIA: 09/2019 AUDIENCIA NACIONAL SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala Nº 15/17

Autos: P. Abreviado Nº 241/06 (Juzgado Central de Instrucción Nº Cinco)

Magistrados Ilmos. Sres.: Dª. Ángela Murillo Bordallo

  1. Juan Francisco Martel Rivero

  2. Eloy Velasco Núñez (Ponente)

En Madrid, a veintitrés de abril de 2019.

SENTENCIA Nº 09/2019

Dictada por la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ante la que se han visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado 214/2006, procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº Cinco de esta Audiencia Nacional y seguido por hechos inicialmente calif‌icados como delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental, asociación ilícita y blanqueo de capitales, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y como acusados:

- Antonio (ASIA CHIP SA, LIGHTNING CARS SL)

- Visitacion (ASIA CHIP SA, ESQUEMA EMPRESARIAL SL, EQUISALENE PROMOCIONES, ALDA GESTION SL)

- Bienvenido (ASIA CHIP)

- Candido (ERA INFORMATICA, Accionista MAYFOX INTERNATIONAL INVESTMENT SL)

- Cecilio (BILBO COMPUTER SA)

- Cirilo (HELSINKI INVESTMENT SL, KENT DOVER INVESTMENT SL, PUITGARDEN DEVELOPMENT SL, KILIMANJARO INVESTMENT SL)

- Piedad (BBVA TRADE, BBVA, GUP)

- Ángeles (BBVA TRADE, BBVA, GUP, CARTERA DE INVERSIONES INDUSTRIALES MAYFOX SL)

- Eduardo (INFORMATICA MEGASUR SA)

- Eloy (AGGER COMPUTER PRODUCTS SL)

- Estanislao (CIBERCONSULTING, DERLIN)

- Eulalio (PROMARK COMPONENTES SA, CANALHARDWARE SL)

- Ezequias (AMERTRADE INTERWORLD SL)

- Feliciano (DINKANSBY DEVELOPS SL)

- Florencio (DERLIN SA)

- Gabino (INFORCENTER SHOPPING SL)

- Ildefonso (LCTSOFT SA)

- Ismael (INTRANET COMPUTER SL)

- Jacinto (SKYWIDE COMPUTER SL)

- Joaquín (CARTRONIC MEMORY SA)

- Julio (BOUMOURT DEVELOPS SL)

- Justo (PROMARK COMPONENTES SA, CANALHADWARE SL)

- Leoncio (TAKYU SA)

- Lucio (MAYFOX INTERNATIONAL

INVESTMENT, SL MAYFOX TRANSPORT RENTAL S.L. PARTICIPACIONES EMPRESARIALES MAYFOX, SLDUNCAN RACING, SL -CARTERA DE INVERISONES INDUSTRIALES MAYFOX, SL)

Entidades responsables civiles:

  1. GUP GESTIÓN UNIFICADA DE PROYECTOS SA

  2. BBVA TRADE SA

Partícipe a título lucrativo

SPARE S. A.

Martina

Los acusados Silvio (todas las sociedades) y Jesus Miguel (SMART PC INC, NEIXE INFORMATICA SL y en toda la trama), se encuentran en situación procesal de rebeldía.

Ninguno de los acusados presentes tiene antecedentes penales a considerar.

Siendo Ponente el Magistrado Sr. Eloy Velasco Núñez.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero

En fecha 2/08/2006 se incoó procedimiento Diligencias Previas nº 241/2006 ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de esta Audiencia Nacional, en virtud de denuncia de la Fiscalía especial para la represión de delitos económicos relacionados con la corrupción, repartida al anterior Órgano judicial el 1/08/2006 y seguida por presuntos delitos de contra la Hacienda Pública, falsedad documental, asociación ilícita y blanqueo de capitales contra Antonio y otros.

Segundo

Dictado por dicho Juzgado Central el día 16/06/2016 Auto de incoación de Procedimiento Abreviado nº 15/2017, el día 16/05/2017 se dictó Auto de apertura de juicio oral contra Antonio y otros, tras los oportunos trámites intermedios, y evacuándose las calif‌icaciones provisionales por el Ministerio Fiscal y las defensas, el día 19/10/2017 se remitió a esta Sección Cuarta la causa para su enjuiciamiento.

Tercero

Incoado el presente Rollo de Sala, en Auto dictado por esta Sección el día 17/11/2017 se señaló el acto de la vista oral, cuya celebración se inició el día 16 de abril de 2018, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, en las sucesivas sesiones de juicio oral.

Cuarto

El Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos en escritos de delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental, asociación ilícita y blanqueo de capitales modif‌icando sus conclusiones en el acto del plenario en el sentido siguiente:

Retirar la acusación contra Alberto, Arsenio, Balbino, Camilo, Cipriano, Damaso, Donato y Flor, acomodando las peticiones a lo que quedó grabado en las sesiones de la vista oral.

La representación del Estado se adhirió a las peticiones del Ministerio Fiscal, añadiendo las consideraciones que a su derecho convino que quedan ref‌lejadas en las actas del juicio oral.

Quinto

Salvo los acusados Ezequias, Feliciano, Jacinto, Leoncio, Martina, SPARE, GUP GESTIÓN UNIFICADA DE PROYECTOS SA y BBVA TRADE SA, los demás mostraron su conformidad con los hechos objeto de acusación y con la calif‌icación def‌initiva formulada por el Ministerio Fiscal, conformidad igualmente prestada por sus defensas en sus conclusiones def‌initivas.

Sexto

En sus respectivos escritos de conclusiones def‌initivas y en el acto del juicio oral:

  1. - La representación de Ezequias interesó su libre absolución.

  2. - La representación de Feliciano, interesó su libre absolución.

  3. - La representación de Jacinto, interesó su libre absolución.

  4. - La representación de Leoncio interesó su libre absolución.

  5. - La representación de Martina, interesó su libre absolución.

  6. - La representación de SPARE, interesó su libre absolución.

  7. - La representación de GUP GESTIÓN UNIFICADA DE PROYECTOS SA interesó su libre absolución.

  8. - La representación de y BBVA TRADE SA interesó la no aplicación de los intereses moratorios.

HECHOS PROBADOS

Primero

Se declaran probados, por conformidad de los precitados acusados y sus Defensas con los términos del escrito acusatorio def‌initivo, -con la excepción de quienes se dirá-, así como por razón del resultado de las pruebas racticadas respecto de la participación de los f‌inalmente acusados en los hechos enjuiciados, los siguientes hechos:

Durante los ejercicios 2002 al 2004 y respecto a las operaciones comerciales de importación y exportación entre España y EE.UU. de componentes informáticos que más abajo se dirá, se urdió, por parte de quienes se irá diciendo, con total conciencia y voluntad de engañar y causar error en la Hacienda para que para que procediera a darles devoluciones de IVA no debidas ni existentes, una f‌icción continuada consistente en maniobras de engaño y ocultación tributaria que se ajustaron a un patrón denominado "defraudación del IVA en formato carrusel" cuyo único objetivo era obtener por parte de las sociedades exportadoras a EEUU devoluciones de IVA de la Hacienda Pública, como consecuencia de deducciones de IVA indebidamente soportado sobre los productos informáticos que aparentaban exportar, aprovechando todo un esquema de f‌icción de las empresas instrumentales de su cadena de aprovisionamiento, que fueron repercutiendo, fase a fase, las cuotas de IVA devengadas, sin realizar desde el inicio ningún ingreso en la Hacienda Pública, todo, encaminado a apoderarse de fondos públicos en las cuantías millonarias que más abajo detallamos.

ELEMENTOS COMUNES EN EL MODUS OPERANDI DE LOS AÑOS 2002, 2003, 2004.

La manera de operar contra el IVA en carrusel consistía en arbitrar una simulación para obtener la devolución indebida del I.V.A tras circular aparentemente la mercancía por las sociedades de los distintos niveles, I, II, III que se señalan más abajo, sin que el I.V.A. generado en las operaciones se hubiese ingresado en la Hacienda Pública, exportándose al f‌inal la mercancía.

La operación de exportación permitía a la sociedad de trading o de exportación solicitar a la Hacienda Pública la devolución del I.V.A, aparentando haber soportado o pagado por ella, lo que en realidad no habían hecho, pues no se ingresaba previamente por las sociedades "truchas", en la Hacienda Pública.

Esta mecánica mendaz se llevaba a cabo también, sin necesidad de que existiese la mercancía, tan sólo generando la apariencia de su importación y posterior exportación eludiendo los controles aduaneros, o sin que existiese correspondencia entre la mercancía declarada en la aduana y la efectivamente exportada, y se conformó a través de los distintos pasos que siguieron el circuito de mercancías, y a su inversa, el circuito de fondos.

Empezando por las exportaciones fuera de la UE, la organización utilizó sociedades radicadas en Estados Unidos de América, principalmente en Miami, como receptoras de las exportaciones, en los pocos casos en los que existió mercancía física.

Las sociedades de EE.UU. receptoras de las exportaciones fueron entre otras las siguientes:

A.L.D.O. OF MIAMI INC., su socio único es Horacio, apoderado en cuentas Fulgencio, y persona de contacto Paulino .

AMSOUTH TECHNOLOGY USA, cuyo titular es Rodrigo .

C.B.T. AMERICAN CORPORATION, personas relacionadas con esta sociedad son Seraf‌in y Rodrigo .

C & C COMPONENTS, Director Jesus Miguel .

C & C COMPUTERS CORP.; CCOM INC. Personas de contacto Mr.

Gaspar - pudieran ser Rodrigo - y Jaime .

CYBER CORPORATION, Director Leonardo, personas de contacto Azucena / Caridad y Clara .

EUROCOM INTERNATIONAL CORP., el único socio y persona relacionada con la misma es Roque .

FULCRUM TRADING US INC., persona de contacto Sixto . HARD DRIVE TECHNOLOGY INC, Director Nazario,

persona de contacto Benito ; INFO LIND, persona de contacto Ms. Caridad

-pudiera ser Caridad - M & H TECHNOLOGY INC., director de la sociedad y persona de contacto Efrain, también Nazario -pudiera tratarse de Nazario -M TEK LATIN AMERICA INC., persona de contacto Isidoro . MÁXIMA IMPORT EXPORT CORP, cuyo titular es Rodrigo, y también se relaciona con ella Maximo .

NINTREND INTERNATIONAL, persona de contacto Ovidio . OCEAN WAY INTERNACIONAL, persona de contacto Efrain .

ONLINE ASIA, Presidente y socio Pablo, Vicepresidente y socio Balbino .

PALADIUM LLC, sociedad ilocalizable en EEUU y actualmente inactiva, propietario de la empresa es Jose Carlos, presidente Efrain, y persona de contacto Ángel Jesús .

SEEKIA LLC, persona de contacto Benita /...

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