STSJ Castilla y León , 11 de Abril de 2019

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2019:1665
Número de Recurso2340/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00748/2019

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2018 0000586

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002340 /2018 -SProcedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000141 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Julia

ABOGADO/A: JESÚS MINGUELA GARCÍA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO DE EMPLEO ESTATAL, MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a once de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2340/2018, interpuesto por Dª Julia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid, de fecha 19 de septiembre de 2018, (Autos núm. 141/2018), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Julia contra SERVICIO DE EMPLEO ESTATAL, MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15/2/2018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid demanda formulada por Dª Julia en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" Primero.- La demandante, Doña Julia, con DNI nº NUM000, solicitó el 27/09/2017 su incorporación a la Renta Actica de Inserción.

Segundo

Mediante resolución de 27/09/2017 se resuelve denegar la solicitud por entender que las rentas de la unidad familiar superan el 75% del SMI. Contra la citada resolución se presentó reclamación previa el 30/10/2017, la cual fue desestimada por resolución de 2/01/2018.

Tercero

Con fecha 27/10/2015 se le reconoció el derecho a la incorporación al programa de Renta Activa de Inserción por el período de 14/10/2015 al 13/09/2016, siendo su cuantía diaria inicial de 14,20 euros.

Con fecha 21/11/2017 se le comunicó la propuesta de revocación del derecho por entender que en el momento de la solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa, las rentas de su unidad familiar, divididas por el número de miembros que la componen, incluida la demandante, superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, concediéndole un plazo de diez días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho.

Igualmente se le comunicaba que la percepción indebida de la mencionada prestación ascendía a 4.686 euros, correspondientes al período del 14/10/2015 al 13/09/2016.

Cuarto

Mediante resolución de 4/01/2018 se resuelve: "Revocar la resolución de fecha 27/10/2015, y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 4.686 euros, correspondientes al período del 14/10/2015 al 13/09/2016.

No consta que dicha resolución fuera recurrida.

Quinto

El cónyuge de la actora, Don Anibal tuvo en el año 2015 unos rendimientos netos totales de actividades económicas en régimen de estimación objetiva de 10.131,88 euros."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª Julia que no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando parcialmente la demanda revoca las resoluciones de 27 de septiembre de 2017 y de 2 de enero de 2018 reconociendo a la actora el derecho a percibir la renta activa de inserción desde el 27 de septiembre de 2017; se alza en suplicación Doña Julia construyendo un primer motivo de impugnación sobre la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Social por cuanto la sentencia ha dejado de pronunciarse sobre una de las peticiones formuladas en el escrito de demanda, en concreto la impugnación de la decisión de la gestora relativa a las prestaciones relativas al periodo 14 de octubre de 2015 a 13 de septiembre de 2016.

El motivo no puede ser acogido por la Sala, pues la propia recurrente admite que el Magistrado en el Fundamento de Derecho segundo manif‌iesta que "no consta que la citada resolución (la de 4 de enero de 2018 que revocaba la resolución de 27 de octubre de 2015) haya sido impugnada por la actora. Por lo tanto, siendo f‌irme no puede ser analizada nuevamente en este proceso el cual deriva de la solicitud efectuada el 29 de septiembre de 2017".

Lo dicho permite colegir que sí abordó el juzgador la pretensión relativa a la impugnación de la decisión administrativa de revocar la renta activa de inserción reconocida en 2015, si bien de manera no favorable para la ahora recurrente, no debiendo confundir la...

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