SAN 8/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:1486
Número de Recurso3/2017

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 002

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2015 0000451

ROLLO DE SALA PA 3/2017 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DPA 176/00

ORGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

SENTENCIA Nº 8/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA (PRESIDENTA)

DÑA. MARIA RIERA OCARIZ (PONENTE)

D. FERNANDO ANDREU MERELLES

En Madrid, a treinta de abril de dos mil diecinueve.

Visto, en juicio oral y público, ante la Seccion Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo 3/2017 dimanante de las DPA 176/00 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 por delito de Estafa y otros, contra:

  1. - Juan Antonio, mayor de edad, nacido en fecha NUM000 -1966 en STOCKTON, REINO UNIDO, hijo de Everardo Y Teodora, con Dni: PASP. NUM001 DE GBR y defendido por el Letrado ALEJANDRO CONDE LOPEZ.

  2. - Agustín, mayor de edad, nacido en fecha NUM002 -1971 en BIRMINGHAM, hijo de Eladio Y Rebeca, con Dni: NUM003 GBR, defendido por el Letrado SUSANA LOPEZ MARMOL.

  3. - Noemi, mayor de edad, nacido en fecha NUM004 -1950 en VITHUIZERMEEDEN, HOLANDA, hijo de Rogelio Y María Teresa, con Dni: PASP. NUM005 DE NEDERLANDSE, defendido por el Letrado LUIS CHABANEIX.

  4. - Octavio, mayor de edad, nacido en fecha NUM006 -1964 en BORNEMOUTH, REINO UNIDO, hijo de Saturnino Y Tania, con Dni: PASP. NUM007 - GBR, defendido por el Letrado RAFAEL IRUZUBIETA PELAEZ.

  5. - Rafael, mayor de edad, nacido en fecha NUM008 -1967 en NORTHAMPTON, REINO UNIDO, hijo de Teodosio Y Amalia, con Dni: PASP. NUM009 GBR, defendido por el Letrado ALEJANDRO CONDE LOPEZ.

  6. - Samuel, mayor de edad, nacido en fecha NUM010 -1964 en SANT GREGORI (GIRONA) hijo de Norberto Y María Cristina, Dni: NUM011, defendido por el Letrado JOSE MONSERRAT PEREZ VENTURA.

  7. - Tomás, mayor de edad, nacido en fecha NUM012 -1967 en LONDRES, REINO UNIDO, hijo de Lucio Y Blanca, Dni: PASP. NUM013 DE GBR, defendido por el Letrado ALEJANDRO CONDE LOPEZ.

  8. - Jose Pedro, mayor de edad, nacido en fecha NUM014 -1963 en NOTTINGHAM, hijo de Jose Luis Y Constanza, Dni: PASP NUM015 DE GBR, defendido por el Letrado ANA QUIROGA DURAN.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. CARLOS BAUTISTA SAMANIEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de auto de 31 de julio de 2000 del Jdo. Central de Instrucción 5 para investigar los hechos declarados por el ciudadano belga Ceferino ante el mismo Juzgado Central de Instrucción el día 24 de julio de 2000 y los hechos expuestos en el oficio de 27 de julio de 2000 por la Unidad Central de Información Exterior de la Comisaría General de Información relativos a una organización dirigida por el ciudadano británico Cosme .

SEGUNDO

El Jdo. Central de Instrucción dictó auto de continuación del procedimiento abreviado de 10 de abril de 2015 imputando a Cosme, Zaira, Faustino, Juan Antonio, Agustín, Octavio, Noemi, Samuel

, Rafael y Tomás unos hechos que podrían constituir delitos de estafa, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas.

TERCERO

Con fecha de 1 de septiembre de 2015 el Jdo. Central de Instrucción dictó auto declarando la extinción de la responsabilidad penal de Cosme por fallecimiento, que tuvo lugar el día 24 de junio de 2015.

CUARTO

Con fecha de 2 de noviembre de 2015 el Jdo. Central de Instrucción 5 dictó auto de apertura de juicio oral para los acusados Zaira, Juan Antonio por los delitos de asociación ilícita, estafa y blanqueo de capitales; para Agustín por los mismos delitos y además por tenencia ilícita de armas; para Octavio por los delitos de asociación ilícita, estafa y blanqueo de capitales y para los acusados Faustino Noemi, Samuel, Rafael y Tomás por los delitos de asociación ilícita y estafa.

QUINTO

La causa tuvo entrada en esta Sección el día 27 de junio de 2017, dictándose auto de admisión de pruebas de 16 de abril de 2018. El juicio oral dio comienzo el día 21 de enero de 2019 con las cuestiones previas planteadas por las defensas de los acusados, tras lo cual se dictó auto de la misma fecha en el que se acordó la extinción de la responsabilidad penal de Zaira y de Faustino por prescripción de los delitos de los que eran acusados, con la conformidad del Ministerio Fiscal.

SEXTO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales retirando la acusación dirigida contra Samuel y calificando los hechos como: un delito de asociación ilícita de los arts.515-1 y 517 CP (redacción anterior a la LO 5/2010).

Un delito continuado de estafa de los arts.248-1, 250 1 6 º y 74-1 y 2 CP (redacción anterior a la LO 5/2010).

Un delito de blanqueo de capitales del art.301-1 CP (redacción anterior a la LO 5/2010).

Un delito de tenencia ilícita de armas del art.564-1 º y 2-1º CP (redacción anterior a la LO 5/2010).

De dichos delitos responden en concepto de autores, de acuerdo con los arts.27 y 28 CP :

Juan Antonio por los delitos de asociación ilícita, estafa y blanqueo de capitales.

Agustín por los delitos de asociación ilícita, estafa, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas.

Rafael por los delitos de asociación ilícita y estafa.

Tomás por los delitos de asociación ilícita y estafa. Jose Pedro por los delitos de asociación ilícita y estafa. Octavio por el delito de blanqueo de capitales.

Noemi por los delitos de asociación ilícita y estafa.

Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del art.21-7 del CP anterior a la LO 5/2010. Concurre en Noemi la atenuante analógica de confesión tardía del art.21-7 en relación al 21-4 del mismo CP .

Corresponde imponer las siguientes penas:

A Juan Antonio, por el delito de asociación ilícita, diez meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con cuota diaria de 30 euros y cinco meses de privación de libertad en caso de impago. Por el delito de estafa, diez meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de cuatro meses con 30 euros de cuota diaria y dos meses de privación de libertad en caso de impago. Por el delito de blanqueo de capitales cuatro meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 681.904 euros de multa con dos meses de responsabilidad personal en caso de impago.

A Agustín, por el delito de asociación ilícita, diez meses de prisión con inhabilitación especial del derecho pasivo por igual tiempo, multa de diez meses con cuota diaria de 12 euros y cinco meses de privación de

libertad en caso de impago. Por el delito de estafa, diez meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de cuatro meses con cuota diaria de 12 euros y dos meses de privación de libertad en caso de impago. Por el delito de blanqueo de capitales, cuatro meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 681.904 euros de multa con dos meses de privación de libertad en caso de impago. Por el delito de tenencia ilícita de armas, un año de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

A Octavio, por el delito de blanqueo de capitales, la pena de cuatro meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 681.904 euros de multa con dos meses de privación de libertad en caso de impago.

A Jose Pedro, por el delito de asociación ilícita, la pena de diez meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de diez meses con cuota diaria de 30 euros y cinco meses de privación de libertad en caso de impago. Por el delito de estafa, diez meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de cuatro meses con cuota diaria de 30 euros y dos meses de privación de libertad en caso de impago.

A Noemi, por el delito de asociación ilícita, la pena de cuatro meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de cuatro meses con 30 euros de cuota diaria y dos meses de privación de libertad en caso de impago. Por el delito de estafa, la pena de cuatro meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de dos meses con 30 euros de cuota diaria y un mes de privación de libertad en caso de impago.

A Rafael, por el delito de asociación ilícita, diez meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de diez meses con cuota diaria de 30 euros y cinco meses de privación de libertad en caso de impago. Por el delito de estafa, diez meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de cuatro meses con cuota diaria de 30 euros y privación de libertad de dos meses en caso de impago.

A Tomás, por el delito de asociación ilícita, diez meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de diez meses con cuota diaria de 30 euros y cinco meses de privación de libertad en caso de impago. Por el delito de estafa, diez meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de cuatro meses con cuota diaria de 30 euros y privación de libertad de dos meses en caso de impago.

Los acusados Juan Antonio y Agustín indemnizarán conjunta y solidariamente a los perjudicados por la totalidad de...

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