SAP Alicante 270/2019, 26 de Abril de 2019

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2019:920
Número de Recurso1508/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución270/2019
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCIÓN PRIMERA.

ALICANTE.

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta.

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones).

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias).

Fax: 965 169 812.

NIG: 03014-43-2-2016-0023572.

Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 001508/2018-SB -.

Dimana del Juicio Oral - 000009/2018.

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE.

Instructor INSTRUCCION Nº 9 DE ALICANTE.

Apelante: Casimiro .

Abogada: MARÍA ENCARNACIÓN GONZÁLEZ CARRIÓN.

Procuradora: GLORIA GARCÍA CAMPOS.

Apelado: MINISTERIO FISCAL (M.A Agulló Berenguer).

SENTENCIA Nº 000270/2019.

ILTMAS. SRAS.:

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO.

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRÉS.

DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ.

En la ciudad de Alicante, a veintiseis de abril de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 220, de fecha 26 de junio de 2018 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000009/2018, habiendo actuado como parte apelante Casimiro, representado por la Procuradora Sra. GARCÍA CAMPOS, GLORIA y dirigido por la Letrada Sra. GONZÁLEZ CARRIÓN, MARÍA ENCARNACIÓN, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (M.A Agulló Berenguer).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Casimiro, en fecha 27 de agosto de 2015, fue condenado en sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Alicante, entre otras, a sendas penas de 22 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, por cada uno de los dos delitos de maltrato en el ámbito familiar por el que fue condenado; siendo requerido a su cumplimiento en la misma fecha -pero sin indicar dónde debía dirigirse-. Dicha causa dio lugar a la Ejecutoria 338/2015 del Juzgado de lo Penal n.º 5 de Alicante. Habiendo sido citado por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas mediante correo con acuse de recibo para el día 25 de noviembre de 2015 (recogido por Casimiro el día 20 de octubre de 2015), no compareció a dicha cita de forma voluntaria.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Casimiro como autor de un delito de quebrantamiento de condena (no estando privado de libertad), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, incurriendo en caso de impago en la responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas procesales causadas.

Se acuerda el alzamiento de las medidas cautelares personales y reales adoptadas en su caso, en esta causa respecto del acusado Casimiro .

Llévese el original de esta sentencia a su libro correspondiente, dejando certif‌icación de la misma unido a las actuaciones.

Inscríbase la presente sentencia en los Registros Públicos correspondientes."

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Casimiro el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 14 de enero de 2019.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª VIRTUDES LOPEZ LORENZO.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

E l bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de condena del art. 468 C. Penal, es el recto funcionamiento de la Administración de Justicia, y especialmente la efectividad y el obligado acatamiento de sus resoluciones ( arts. 118 CE y 17.2 LOPJ ), siempre que concurran los elementos normativos que conf‌iguran el tipo: a) el dato objetivo de encontrarse incurso el autor en alguna de las situaciones enumeradas en el precepto citado, y b) el subjetivo, el dolo genérico consistente en la voluntad de burlar o hacer inef‌icaz la decisión judicial o sancionadora ( S.T.S. 30-10-85 ; 11-11-85 ). Por su propio signif‌icado, el quebrantamiento se produce cuando el condenado se sustrae al cumplimiento de la pena impuesta por cualquier medio.

La pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad, que es la infringida en este caso, presenta unas características muy particulares por su propia naturaleza, que repercute en la tramitación de su cumplimiento, que precisa de una especial colaboración del penado para poderla llevar a efecto. Así resulta de su regulación en el artículo 49 del Código Penal . Y estas circunstancias especiales han de tenerse en cuenta para determinar cuando se produce el incumplimiento de dicha pena.

Las peculiaridades comienzan por ser necesario el consentimiento previo del acusado para poderle imponer esa pena. El acusado ha de consentir en someterse a los trabajos que se le imponga, pues de otra forma esa pena no se puede imponer. La necesidad de colaboración del reo se conf‌irma con su intervención voluntaria en la elaboración del plan de cumplimiento de la condena, que precisa de la asignación de un trabajo determinado. Firme la sentencia, para poder aplicar la pena, entran en juego una serie de instituciones diversas que han de coordinarse para llevarla a efecto, porque la atribución de un trabajo concreto y la f‌ijación del modo de satisfacerlo, precisa de acuerdos con empresas públicas o privadas, que accedan a recibir trabajadores en cumplimiento de esa pena; y la determinación de esas circunstancias, es decir, la f‌ijación del plan de cumplimiento, ha de hacerlo los servicios sociales de Instituciones Penitenciarias, quien comunicará al Juez

de Vigilancia Penitenciaria el plan efectivo para que se ocupe de la vigilancia de su adecuado cumplimiento, recabando informes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 138/2020, 19 de Febrero de 2020
    • España
    • 19 Febrero 2020
    ...considere quebrantada la pena, aunque se abandone el trabajo cuando se está en plena fase de ejecución efectiva de la pena ( Sentencia AP Alicante de 26/04/2019 ). Con este criterio legislativo se asemeja excesivamente prematuro, sin más condicionantes, ni matices, calificar de quebrantamien......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR