STSJ Castilla-La Mancha 621/2019, 25 de Abril de 2019
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:993 |
Número de Recurso | 432/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 621/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00621/2019
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 13034 44 4 2016 0001102
Equipo/usuario: 3
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000432 /2018
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000365 /2016
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña COOPERATIVA FARMACEUTICA DE CIUDAD REAL, BIDA FARMA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA
ABOGADO/A: JUAN ANTONIO LOPEZ DE CARVAJAL PEREZ, JUAN ANTONIO LOPEZ DE CARVAJAL PEREZ PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: Leandro, Hilario, Leopoldo, Lucas, Marcial, Mario, Matías, Maximino, Miguel, Narciso, Obdulio, Higinio, Pascual, Pedro, Rafael, Raúl
ABOGADO/A:,,,,,,,,,,,,,,,
PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,,,
GRADUADO/A SOCIAL: PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 621/19
En el Recurso de Suplicación número 432/18, interpuesto por la representación legal de COOPERATIVA FARMACÉUTICA DE CIUDAD REAL y VIDA FARMA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 13 de noviembre de 2017, en los autos número 365/16, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos DON Matías, DON Mario, DON Maximino
, DON Hilario, DON Miguel, DON Lucas, DON Narciso, DON Obdulio, DON Leandro, DON Higinio, DON Bienvenido, DON Cecilio, DON Leopoldo, DON Pascual, DON Marcial, DON Pedro, DON Rafael Y DON Raúl .
Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.
- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por DON Matías, DON Mario, DON Maximino, DON Hilario, DON Miguel, DON Lucas, DON Narciso, DON Obdulio, DON Leandro, DON Higinio, DON Leopoldo, DON Pascual, DON Marcial, DON Pedro, DON Rafael Y DON Raúl, contra COOPERATIVA FARMACÉUTICA DE CIUDAD REAL y VIDA FARMA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, y CONDE NO a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades que se detallan a continuación que devengarán el 10% de interés por mora:
-
- A Don Matías : 378,26 euros
-
- A Don Mario : 347,97 euros
-
- A Don Maximino : 296,22 euros
-
- A Don Hilario : 391,98 euros
-
- A Don Miguel : 428,59 euros
-
- A Don Lucas : 373,54 euros
-
- A Don Narciso : 383,65 euros
-
- A Don Obdulio : 333,80 euros
-
- A Don Leandro : 383,85 euros
-
- A Don Higinio : 64,44 euros
-
- A Don Leopoldo : 68,50 euros
-
- A Don Pascual : 441,76 euros
-
- A Don Marcial : 336,72 euros
-
- A Don Pedro : 454, 45 euros
-
- A Don Rafael : 441,60 euros
-
- A Don Raúl : 422,25 euros".
- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO. - Los demandantes pertenecen al grupo de colocación de la plantilla de la empresa Cooperativa Farmacéutica de Ciudad Real, en adelante COFARCIR, y prestan sus servicios con las condiciones laborales que se señalan a continuación:
-En el centro de trabajo de Ciudad Real:
-
Don Matías desde el 15.7.1991, con categoría profesional de mozo especialista dependiente.
-
Don Mario desde el 1.1.1994, con categoría profesional de dependiente.
-
Don Maximino desde el 4.2.1974, con categoría profesional de dependiente. En situación de IT desde noviembre de 2015.
-
Don Hilario desde el 24.5.1991, con la categoría profesional de ayudante.
-
Don Miguel desde el 12.3.1977, con la categoría profesional de dependiente.
-
Don Lucas desde el 21.7.1975, con la categoría profesional de dependiente.
-
Don Narciso desde el 4.5.1990, con la categoría profesional de ayudante.
-
Don Obdulio desde el 28.11.1973, con la categoría profesional de dependiente.
-
Don Leandro desde el 18.2.1991, con la categoría profesional de ayudante.
-
Don Higinio desde el 1.4.1967, con la categoría profesional de dependiente, en la actualidad prejubilado.
-
Don Leopoldo desde el 16.5.1969, con la categoría de dependiente, en la actualidad jubilado parcial. -En el centro de trabajo de Ciudad Real:
-
Don Pascual desde el 16.1.1973, con la categoría profesional de dependiente.
-
Don Marcial desde el 7.1.1999, con categoría profesional de dependiente.
-
Don Pedro desde el 1.10.1985, con la categoría profesional de dependiente.
-
Don Rafael desde el 1.7.1974, con la categoría profesional de dependiente.
-
Don Raúl desde el 1.10.1988, con la categoría profesional de dependiente.
Todos ellos están incardinados en el grupo profesional IV.
El 1.7.2017 se puso en conocimiento de los trabajadores a través de una comunicación, la subrogación de sus contratos de trabajo por la entidad VIDA FARMA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, reconociéndoseles su antigüedad y condiciones laborales.
Los actores perciben en sus nóminas el salario base, antigüedad y prorrata de pagas extras, y los siguientes complementos: plus de colocación, plus de permanencia, plus de jornada intensiva y participación en ventas.
El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral es el Convenio Colectivo Nacional de Comercio de Mayoristas Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos.
El 5.2.2016 se publicó la prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional de Comercio de Mayoristas Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos 2015-2016, BOE número 31 del año 2016, estableciéndose un incremento salarial del 1% para el año 2015 y del 1,3% aplicable sobre el resultante para el 2015, para el vigente año 2016.
La entidad COFARCIR aplicó la subida a partir del 1.1.2016, sin abono de atrasos y diferencias, subiendo el salario base, la antigüedad y el plus de colocación, y reduciendo el plus de permanencia y participación en ventas en porcentajes dispares para cada uno de los demandantes.
En el año 2016 se puso en marcha por la empresa el sistema retributivo denominado "Plan de Bonus Trimestral", informando a los trabajadores por escrito de 29.1.2016. La empresa empezó a abonar cantidades en concepto de bonus a algunos trabajadores, fijando los importes y criterios por los que cada trabajador tiene acceso al Plan de Bonus.
En el año 2001 los trabajadores alcanzaron un acuerdo con COFARCIR relativo a la congelación de los pluses de permanencia, colocación y participación en ventas debido a las dificultades económicas por las que atravesaba la Cooperativa.
En los años 2011 y 2012 también se acordó la congelación de los pluses de permanencia, jornada intensiva y participación en ventas por dificultades económicas de la empresa.
De proceder la subida del 1% del año 2015 y 1,3% del año 2016 sobre todos los conceptos, las cantidades adeudadas a cada trabajador, conforme a los desgloses aportados por la actora en el acto del juicio que se dan por reproducidos, son:
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- Don Matías : 378,26 euros
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- Don Mario : 347,97 euros
-
- Don Maximino : 296,22 euros
-
- Don Hilario : 391,98 euros
-
- Don Miguel : 428,59 euros
-
- Don Lucas : 373,54 euros
-
- Don Narciso : 383,65 euros
-
- Don Obdulio : 333,80 euros
-
- Don Leandro : 383,85 euros
-
- Don Higinio : 64,44 euros
-
- Don Leopoldo : 68,50 euros
-
- Don Pascual : 441,76 euros
-
- Don Marcial : 336,72 euros
-
- Don Pedro : 454, 45 euros
-
- Don Rafael : 441,60 euros
-
- Don Raúl : 422,25 euros
De proceder la subida del 1% del año 2015 y del 1,3% del año 2016 sobre parte de los conceptos, manteniendo los pluses de permanencia, jornada intensiva y participación en ventas congelados, las cantidades adeudadas a cada trabajador, conforme a los desgloses aportados por la actora en el acto del juicio que se dan por reproducidos, son:
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- Don Matías : 304,30 euros
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- Don Mario : 297,61 euros
-
- Don Maximino : 237,18 euros
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- Don Hilario : 328,02 euros
-
- Don Miguel : 339,42 euros
-
- Don Lucas : 316,99 euros
-
- Don Narciso : 314,06 euros
-
- Don Obdulio : 266,70 euros
-
- Don Leandro : 308,03 euros
-
- Higinio : 54,48 euros
-
- Don Leopoldo : 54,04 euros
-
- Don Pascual : 349,82 euros
-
- Don Marcial : 289,03 euros
-
- Don Pedro : 318,45 euros
-
- Don Rafael :...
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ATS, 27 de Febrero de 2020
...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 25 de abril de 2019, en el recurso de suplicación número 432/2018, interpuesto por Coopertiva Farmacéutica de Ciudad Real y Bida Farma Sociedad Cooperativa Andaluza, frente a la sentencia dictada por el Juzga......