STSJ Castilla-La Mancha 621/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2019:993
Número de Recurso432/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución621/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00621/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2016 0001102

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000432 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000365 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña COOPERATIVA FARMACEUTICA DE CIUDAD REAL, BIDA FARMA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

ABOGADO/A: JUAN ANTONIO LOPEZ DE CARVAJAL PEREZ, JUAN ANTONIO LOPEZ DE CARVAJAL PEREZ PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Leandro, Hilario, Leopoldo, Lucas, Marcial, Mario, Matías, Maximino, Miguel, Narciso, Obdulio, Higinio, Pascual, Pedro, Rafael, Raúl

ABOGADO/A:,,,,,,,,,,,,,,,

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL: PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN, PATRICIA PLAZA MARTÍN

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 621/19

En el Recurso de Suplicación número 432/18, interpuesto por la representación legal de COOPERATIVA FARMACÉUTICA DE CIUDAD REAL y VIDA FARMA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 13 de noviembre de 2017, en los autos número 365/16, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos DON Matías, DON Mario, DON Maximino

, DON Hilario, DON Miguel, DON Lucas, DON Narciso, DON Obdulio, DON Leandro, DON Higinio, DON Bienvenido, DON Cecilio, DON Leopoldo, DON Pascual, DON Marcial, DON Pedro, DON Rafael Y DON Raúl .

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por DON Matías, DON Mario, DON Maximino, DON Hilario, DON Miguel, DON Lucas, DON Narciso, DON Obdulio, DON Leandro, DON Higinio, DON Leopoldo, DON Pascual, DON Marcial, DON Pedro, DON Rafael Y DON Raúl, contra COOPERATIVA FARMACÉUTICA DE CIUDAD REAL y VIDA FARMA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, y CONDE NO a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades que se detallan a continuación que devengarán el 10% de interés por mora:

  1. - A Don Matías : 378,26 euros

  2. - A Don Mario : 347,97 euros

  3. - A Don Maximino : 296,22 euros

  4. - A Don Hilario : 391,98 euros

  5. - A Don Miguel : 428,59 euros

  6. - A Don Lucas : 373,54 euros

  7. - A Don Narciso : 383,65 euros

  8. - A Don Obdulio : 333,80 euros

  9. - A Don Leandro : 383,85 euros

  10. - A Don Higinio : 64,44 euros

  11. - A Don Leopoldo : 68,50 euros

  12. - A Don Pascual : 441,76 euros

  13. - A Don Marcial : 336,72 euros

  14. - A Don Pedro : 454, 45 euros

  15. - A Don Rafael : 441,60 euros

  16. - A Don Raúl : 422,25 euros".

SEGUNDO

- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. - Los demandantes pertenecen al grupo de colocación de la plantilla de la empresa Cooperativa Farmacéutica de Ciudad Real, en adelante COFARCIR, y prestan sus servicios con las condiciones laborales que se señalan a continuación:

-En el centro de trabajo de Ciudad Real:

  1. Don Matías desde el 15.7.1991, con categoría profesional de mozo especialista dependiente.

  2. Don Mario desde el 1.1.1994, con categoría profesional de dependiente.

  3. Don Maximino desde el 4.2.1974, con categoría profesional de dependiente. En situación de IT desde noviembre de 2015.

  4. Don Hilario desde el 24.5.1991, con la categoría profesional de ayudante.

  5. Don Miguel desde el 12.3.1977, con la categoría profesional de dependiente.

  6. Don Lucas desde el 21.7.1975, con la categoría profesional de dependiente.

  7. Don Narciso desde el 4.5.1990, con la categoría profesional de ayudante.

  8. Don Obdulio desde el 28.11.1973, con la categoría profesional de dependiente.

  9. Don Leandro desde el 18.2.1991, con la categoría profesional de ayudante.

  10. Don Higinio desde el 1.4.1967, con la categoría profesional de dependiente, en la actualidad prejubilado.

  11. Don Leopoldo desde el 16.5.1969, con la categoría de dependiente, en la actualidad jubilado parcial. -En el centro de trabajo de Ciudad Real:

  12. Don Pascual desde el 16.1.1973, con la categoría profesional de dependiente.

  13. Don Marcial desde el 7.1.1999, con categoría profesional de dependiente.

  14. Don Pedro desde el 1.10.1985, con la categoría profesional de dependiente.

  15. Don Rafael desde el 1.7.1974, con la categoría profesional de dependiente.

  16. Don Raúl desde el 1.10.1988, con la categoría profesional de dependiente.

Todos ellos están incardinados en el grupo profesional IV.

SEGUNDO

El 1.7.2017 se puso en conocimiento de los trabajadores a través de una comunicación, la subrogación de sus contratos de trabajo por la entidad VIDA FARMA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, reconociéndoseles su antigüedad y condiciones laborales.

TERCERO

Los actores perciben en sus nóminas el salario base, antigüedad y prorrata de pagas extras, y los siguientes complementos: plus de colocación, plus de permanencia, plus de jornada intensiva y participación en ventas.

CUARTO

El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral es el Convenio Colectivo Nacional de Comercio de Mayoristas Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos.

El 5.2.2016 se publicó la prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional de Comercio de Mayoristas Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos 2015-2016, BOE número 31 del año 2016, estableciéndose un incremento salarial del 1% para el año 2015 y del 1,3% aplicable sobre el resultante para el 2015, para el vigente año 2016.

QUINTO

La entidad COFARCIR aplicó la subida a partir del 1.1.2016, sin abono de atrasos y diferencias, subiendo el salario base, la antigüedad y el plus de colocación, y reduciendo el plus de permanencia y participación en ventas en porcentajes dispares para cada uno de los demandantes.

En el año 2016 se puso en marcha por la empresa el sistema retributivo denominado "Plan de Bonus Trimestral", informando a los trabajadores por escrito de 29.1.2016. La empresa empezó a abonar cantidades en concepto de bonus a algunos trabajadores, f‌ijando los importes y criterios por los que cada trabajador tiene acceso al Plan de Bonus.

SEXTO

En el año 2001 los trabajadores alcanzaron un acuerdo con COFARCIR relativo a la congelación de los pluses de permanencia, colocación y participación en ventas debido a las dif‌icultades económicas por las que atravesaba la Cooperativa.

En los años 2011 y 2012 también se acordó la congelación de los pluses de permanencia, jornada intensiva y participación en ventas por dif‌icultades económicas de la empresa.

SÉPTIMO

De proceder la subida del 1% del año 2015 y 1,3% del año 2016 sobre todos los conceptos, las cantidades adeudadas a cada trabajador, conforme a los desgloses aportados por la actora en el acto del juicio que se dan por reproducidos, son:

  1. - Don Matías : 378,26 euros

  2. - Don Mario : 347,97 euros

  3. - Don Maximino : 296,22 euros

  4. - Don Hilario : 391,98 euros

  5. - Don Miguel : 428,59 euros

  6. - Don Lucas : 373,54 euros

  7. - Don Narciso : 383,65 euros

  8. - Don Obdulio : 333,80 euros

  9. - Don Leandro : 383,85 euros

  10. - Don Higinio : 64,44 euros

  11. - Don Leopoldo : 68,50 euros

  12. - Don Pascual : 441,76 euros

  13. - Don Marcial : 336,72 euros

  14. - Don Pedro : 454, 45 euros

  15. - Don Rafael : 441,60 euros

  16. - Don Raúl : 422,25 euros

    De proceder la subida del 1% del año 2015 y del 1,3% del año 2016 sobre parte de los conceptos, manteniendo los pluses de permanencia, jornada intensiva y participación en ventas congelados, las cantidades adeudadas a cada trabajador, conforme a los desgloses aportados por la actora en el acto del juicio que se dan por reproducidos, son:

  17. - Don Matías : 304,30 euros

  18. - Don Mario : 297,61 euros

  19. - Don Maximino : 237,18 euros

  20. - Don Hilario : 328,02 euros

  21. - Don Miguel : 339,42 euros

  22. - Don Lucas : 316,99 euros

  23. - Don Narciso : 314,06 euros

  24. - Don Obdulio : 266,70 euros

  25. - Don Leandro : 308,03 euros

  26. - Higinio : 54,48 euros

  27. - Don Leopoldo : 54,04 euros

  28. - Don Pascual : 349,82 euros

  29. - Don Marcial : 289,03 euros

  30. - Don Pedro : 318,45 euros

  31. - Don Rafael :...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Febrero de 2020
    • España
    • 27 Febrero 2020
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 25 de abril de 2019, en el recurso de suplicación número 432/2018, interpuesto por Coopertiva Farmacéutica de Ciudad Real y Bida Farma Sociedad Cooperativa Andaluza, frente a la sentencia dictada por el Juzga......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR